COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1983-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

DECRETO N° 2.799/1983

**Exclúyense de la lista anexa al

Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979, capítulos de la Nomenclatura

Arancelaria y Derechos de Exportación.**

Bs. As., 26/10/83

VISTO el expediente N° 78.13583 del Registro de la Secretaría de

Comercio, el Decreto N° 637, de fecha 16 de marzo de 1979, que

posibilita la exportación de mercaderías en consignación, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso evitar que el amparo del régimen se puedan cursar operaciones que desvirtúen su verdadera finalidad.

Que asimismo es necesario continuar posibilitando la salida en

consignación de productos industriales, o bien complementarios de

exportaciones principales, permitiendo además un mejor control en

aquellos casos en que la mercadería deba reingresar al país.

Que para ello resulta conveniente adecuar la lista de productos con derecho al beneficio.

Que la modificación que se efectúa regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Exclúyese de la

lista anexa al Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979, sin excepciones,

los siguientes capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de

Exportación:

Capítulo IV

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

Capítulo V

Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la nomenclatura.

Capítulo VI

Plantas vivas y productos de la floricultura.

Capítulo VII

Hortalizas, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Capítulo VIII

Frutos comestibles, cortezas de citrus y de melones.

Capítulo IX

Café, té, mate y especias.

Capítulo XIV

Materias para trenzar y tallar y otros productos de origen vegetal, no

expresados ni comprendidos en otro lugar de esta nomenclatura.

Capítulo XLI

Pieles y cueros.

Art. 2º - La modificación que se efectúa por el presente decreto regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

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