MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2007-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 28/2007

Sustitúyese del Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, el Apartado XXII correspondiente al citado Ministerio. Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO el Expediente Nº E-CONAF-12466-2007 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), las Leyes Nº 26.061 y 26.198, la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 141 del 4 de junio de 2003, Nº 416 del 17 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Ministerios citada en el Visto y sus modificaciones se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y sus competencias.

Que el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas alcanzadas por dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 141/03, fueron modificadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ha introducido modificaciones estructurales con relación a las políticas de niñez, adolescencia y familia, modificando las competencias atribuidas al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que se plasmaron en la estructura de dicha jurisdicción mediante el Decreto Nº 416/06, el cual incorporó a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que, consecuentemente, resulta necesario dotar a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de una estructura organizativa con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a las políticas de infancia, adolescencia y familia, de la coordinación y articulación de su funcionamiento con las diversas áreas del MINISTERIO en que se encuadra, y de la administración de los bienes del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y del FONDO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo que la precediera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional—, el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyense del Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, los objetivos de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1293 de fecha 21 de octubre de 2005.
Art. 5º — La SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL administrará todos los bienes que correspondieran al ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y con anterioridad a la ex Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del ex Ministerio de Salud y Acción Social. Asimismo ejercerá las atribuciones enumeradas y derivadas de la Ley Nº 22.359 —Fondo Nacional del Menor y la Familia—.
Art. 6º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura correspondiente a las aperturas inferiores a las aprobadas en la presente medida, la que deberá prever como máximo 24 (veinticuatro) cargos de conducción. Hasta tanto se aprueben, se mantendrán las unidades vigentes del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con la asignación de los respectivos cargos, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 7º — Los gastos que se deriven del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Inciso 1 —Gastos en Personal— que han sido aprobadas para el Ejercicio 2007 de la Jurisdicción 85, Servicio Administrativo Financiero 341.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Objetivos:

1.

Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales.

2.

Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la Ley 26.061.

3.

Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación.

4.

Ejercer la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia.

5.

Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando estos afecten o se refieran a la materia de su competencia.

6.

Realizar los informes previstos en el art. 44 de la Convención de los Derechos del Niño y ejercer la representación del Estado Nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen.

7.

Promover el desarrollo de investigaciones en materia de Niñez, Adolescencia y Familia.

8.

Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.

9.

Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y la prevención de su institucionalidad.

10.

Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

11.

Coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes.

12.

Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

13.

Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

14.

Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas.

15.

Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

16.

Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos.

17.

Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

18.

Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción.

19.

Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

20.

Promover políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia.

21.

Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los adultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad.

22.

Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una perspectiva de integralidad, que considere a los mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de políticas públicas.

23.

Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a adolescentes infractores a la ley penal.

24.

Dirigir, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26.061, los programas de asistencia directa que dependieran del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y que no hayan sido objeto de transferencias a la fecha de aprobación de la estructura administrativa de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

25.

Asistir y acompañar a las Provincias, Municipios, y/u organismos locales en la definición del modelo de gestión de la política de infancia.

26.

Fomentar la articulación entre el Estado Nacional, las Organizaciones no Gubernamentales, las Universidades y el Sector Privado para potenciar la responsabilidad social.

SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Objetivos:

1.

Coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socio-educativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal.

2.

Propiciar acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, con énfasis en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos activos de derechos, fomento de su activa participación y ejercicio del derecho a ser escuchados.

3.

Asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia a las familias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes.

4.

Asistir en la promoción de políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia.

5.

Fortalecer políticas y prácticas de protección de derechos amenazados o vulnerados protegiendo los ámbitos familiares de origen y eludiendo las separaciones injustificadas de los niños, niñas y adolescentes de los mismos y sus comunidades.

6.

Suscitar cuidados alternativos transitorios, respetuosos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provisionalmente privados de crianza parental, privilegiando los cuidados en ámbitos familiares y limitando la protección en establecimientos institucionales para situaciones excepcionales que así lo justifiquen.

7.

Desarrollar acciones orientadas a la definición y/o redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía

8.

Fortalecer la participación transversal de las entidades gubernamentales y no gubernamentales para la inclusión social de la infancia y la adolescencia.

9.

Promover protocolos de intervención y estándares mínimos de atención.

10.

Coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes.

11.

Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticas y programas de asistencia a grupos infanto-juveniles vulnerables.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

Objetivos:

1.

Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia

2.

Promover las acciones aprobadas del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

3.

Ejecutar el plan nacional de acción normado en la Ley 26.061

4.

Establecer la coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia con referencia al seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

5.

Asistir en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas de carácter nacional que fortalezcan las instituciones de gestión estatal y de la sociedad civil que compongan el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

6.

Asistir en el diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.