MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2018-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 28/2018

**Simplificación: Administradora de

Recursos Humanos Ferroviarios Sociedad Anónima con participación

estatal mayoritaria. Deja sin efecto fusión.**

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente N° S02:0021645/2016 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular Anexos

1 y 2, las Leyes Nros. 26.352 y 27.132 su normativa modificatoria y

complementaria, el Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a causa de las rescisiones contractuales dispuestas por los

Decretos N° 798 del 23 de junio de 2004, 591 y 592, ambos del 22 de

mayo de 2007, y 793 del 24 de mayo de 2012 se transfirió a la EMPRESA

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA el personal ferroviario

perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, BELGRANO

SUR, MITRE Y SARMIENTO.

Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del entonces

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la

intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANÓNIMA y se instruyó a la entonces SUBSECRETARÍA DE

TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la

representación del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha

Asamblea, con el fin de designar al nuevo Directorio y adoptar las

medidas pertinentes para modificar el tipo societario en sociedad

anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la

transformación en una sociedad del estado, modificando su objeto

social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N°

14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto

Social y el cambio de su denominación por ADMINISTRADORA DE RECURSOS

HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL

MAYORITARIA.

Que por otra parte la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA además de contar

en su nómina con personal que se desempeña en las líneas y servicios

ferroviarios de pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO, cuenta con personal afectado al servicio de

transporte ferroviario de cargas operado por BELGRANO CARGAS Y

LOGÍSITICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los sectores de la Red Nacional

Ferroviaria integrada por las líneas GENERAL SAN MARTÍN y remanente de

la línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos

urbanos RETIRO-PILAR-ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES, GENERAL URQUIZA y

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

Que, como consecuencia de lo expuesto precedentemente, en la

actualidad, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD

ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cuenta en su nómina de

personal con más de VEINTICUATRO MIL (24.000) agentes que se desempeñan

en las distintas líneas y servicios de transporte ferroviario de

pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, y

en los servicios de transporte ferroviario de cargas operados por

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus

modificatorias, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,

con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705 y la LEY

GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, la que

tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte

ferroviario de pasajeros que le sean asignados, incluyendo el

mantenimiento del material rodante.

Que por medio del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015 se dispuso la

fusión de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD

ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el

artículo 82 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus

modificatorias.

Que a estos fines se estableció que los representantes de ambas

sociedades debían cumplir los requisitos establecidos en el artículo 83

de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus

modificatorias, e incluir en el compromiso previo de fusión que la

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendría su administración y

representación hasta la inscripción registral definitiva.

Que sin perjuicio de ello, a la fecha no se ha podido concretar la

fusión oportunamente ordenada, por inconvenientes administrativos que

impidieron cumplir las exigencias previstas en el artículo 83 de la LEY

GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como

objetivo prioritario de la República Argentina la política de

reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas y en este

marco el ESTADO NACIONAL se encuentra orientando las políticas en

materia ferroviaria hacía la reorganización, reconstrucción y

modernización del sistema con el objetivo de re-posicionar a los

ferrocarriles.

Que la administración de los recursos humanos se erige como piedra

fundamental para la operación de los servicios de transporte

ferroviario, tanto de pasajeros como de cargas y resulta necesario que

éstos se encuentren en la órbita de cada empresa en la que se

desempeñan ya que las políticas a implementar por las mismas están

vinculadas a los nuevos desafíos que éstas emprendan.

Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple además funciones de

capacitación del personal ferroviario que resultan ser fundamentales en

el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad

ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que en tal entendimiento, mediante la Resolución N° 1666 del ex

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 27 de agosto de 2015 se

dispuso que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA

(CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE

RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN

ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbito nacional, de

las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos

humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de Simulación de

Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la

capacitación del personal que cumple funciones de conducción

ferroviaria.

Que resulta necesario que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS

FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

continúe a cargo de la formación del personal ferroviario, por lo que

se considera pertinente derogar el artículo 1° del Decreto N° 428 de

fecha 17 de marzo de 2015 y, en consecuencia, dejar sin efecto la

fusión oportunamente dispuesta.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que adopte

las acciones necesarias para la convocatoria de una Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en los términos establecidos

por el artículo 237 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984

y sus modificatorias y por el Estatuto de ADMINISTRADORA DE RECURSOS

HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL

MAYORITARIA, asignando la representación del citado Ministerio a la

autoridad que a tales efectos se designe, de acuerdo con las

instrucciones que a dichos fines se especifique.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

e. 11/01/2018 N° 1861/18 v. 11/01/2018

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