ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 28/2022

DCTO-2022-28-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-100399204-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),

homologado por el Decreto Nº 109 del 18 de diciembre de 2007 y sus

modificatorios, las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 1°

de noviembre de 2021, ambas de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el

29 de octubre de 2021 y el 1° de noviembre de 2021 se constituyó la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para

el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y se

celebraron las referidas Actas Acuerdo en las fechas indicadas.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, resolvieron incorporar los artículos 101 y 102

al Título VII - Cláusulas Transitorias del referido Convenio Sectorial

donde, en el artículo 101, se establece la metodología de asignación de

grado Escalafonario al personal que se incorpora al régimen de la

carrera laboral mediante el mecanismo de Concurso General previsto en

el Convenio Colectivo en cuestión, y en el artículo 102 se disponen por

única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 las pautas aplicables a

los o las postulantes que no satisfagan el requisito de título de nivel

educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito

definitivo.

Que, sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la precitada Ley.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que, conforme lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la COMISIÓN PERMANENTE DE

APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), a través del Acta N° 200 de

fecha 18 de noviembre de 2021, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo de fecha 1° de noviembre de 2021 resultan

compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de

Trabajo General.

Que ha emitido el correspondiente dictamen la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA

DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO sin formular observaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. - Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de

2021 y 1° de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que como ANEXOS

(IF-2021-110875019-APN-DALSP#MT e IF-2021-110874850-APN-DALSP#MT)

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2022 N° 1967/22 v. 19/01/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año 2021, siendo las 11:30 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por el Lic. Jorge Alejandro INSUA en el marco

de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIODE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO

quien comparece de manera virtual, acompañado por el Dr. Mauro Ariel

PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

los Sres. Juan Ignacio PEÑA, Pablo CHIALVA BOSCHI y la Sra. Ana María

LOPEZ , todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Diego GUTIERREZ, la Sra. Maria Eugenia FERNÁNDEZ, el Sr. Armando

FASTMAN y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en

representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

los Sres. Juan Manuel MORETTI y las Sras. Mercedes CABEZAS y Claudia

BUFI, con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes,

y luego de un intercambio de opiniones, se resuelve pasar a un cuarto

intermedio para el día lunes 1 de noviembre a a las 17 hs.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, atento lo solicitado fija

audiencia virtual para el día lunes 1 de noviembre a las 17:00 hs;

quedando fehacientemente notificados en este acto.-

No siendo para más, a las 13:15 hs se da por finalizado el presente

acto realizado en los términos de la Ley Nº 24.185, previa lectura y

ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

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// Reabierto el acto iniciado el día 29 de octubre del año 2021 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del

año 2021, siendo las 17:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco

de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), COMPARECEN en audiencia

virtual mediante el uso de plataforma digital dispuesta al efecto: por

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón

SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo

BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

los Sres. Juan Ignacio PENA, Pablo CHIALVA BOSCHI y la Sra. Ana María

LOPEZ , todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia del Sr.

Armando FASTMAN la Sra. María Eugenia FERNANDEZ y Hugo SPAIRANI en su

carácter de asesor letrado, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

el Sr. Francisco DOLLMAN, acompañado con la asistencia, de la Sra.

Mercedes CABEZAS, y de los Sres. Flavio VERGARA, Juan Manuel MORETTI y

Claudia BUFI, y en carácter de asesora letrada la Dra. Mariana L.

AMARTINO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes,

en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y las medidas dispuesta por el

Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

Incorporar los Artículos N° 101 y 102 al Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología

Industrial homologado por Decreto 109/07, con el siguiente texto:

TITULO VII - CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 101.- Al momento de su

incorporación en el régimen de la carrera laboral mediante el Concurso

General previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, por

esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, al trabajador que se

desempeñara en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, se le

asignará el GRADO resultante de UN (1) grado escalafonario por cada

VENTICUATRO (24) meses de experiencia laboral en tareas análogas o

equivalentes al cargo concursado, contados a partir a partir de la

fecha de cumplimiento de los requisitos correspondientes al tramo al

que se concursa. La asignación del grado se considerará a partir del

grado inicial del tramo correspondiente.

La asignación del grado escalafonario se ajustará a las pautas

interpretativas de lo previsto en los artículos 20, 23, 29 y 47 del

presente Convenio.

Artículo 102.- Por esta única

vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el postulante que no hubiera

satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes

de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el

cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos

contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su

inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el

domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado

empleador arbitrará las medidas para que la y el postulante sea

designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por

cumplido las exigencias para obtener ese título.

En el supuesto de agente que revistará bajo el régimen de estabilidad,

se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes

durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el

designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se

considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que

revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su

cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el

término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado

automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y

quedará autorizado para su cobertura.

En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA

(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó

los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga

de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir

del vencimiento del término original.

El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su

inscripción y constará como condición en el acto de su designación en

el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios

conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.

Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a

su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será

ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de

labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador

para materializar las exigencias académicas como parte de las

prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que

obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los

factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO

PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar

acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador

dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa

para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del

nivel educativo exigido.

Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales

y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el

presente y en el artículo 159 del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

En el uso de la palabra las representaciones de U.P.C.N. y A.T.E. en

conjunto. MANIFIESTAN: Que aprueban la presente propuesta vertida por

el Estado Empleador.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma

en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión

Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento

refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la

reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja

constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del

presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá

tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de

cada parte.

Con lo que no siendo para más, a las 17:20 horas, se da por finalizado

el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa

lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los

funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.