PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-01-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 28/2025

DECTO-2025-28-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-00494225-APN-DNV#MEC, las Leyes Nros.

17.520, 25.561, 27.445 y 27.742, el Decreto–Ley N° 505 del 16 de enero

de 1958, los Decretos Nros. 2039 del 26 de septiembre de 1990, 1019 del

6 de septiembre de 1996, 1870 del 12 de diciembre de 2006 y 713 del 9

de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 2012 del 29 de agosto de

2014 y 3093 del 17 de diciembre de 2014, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 144 del 8 de

abril de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 establece lineamientos de la reorganización

administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común.

Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de

la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar

el gasto, equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo

control interno de la administración pública nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y el

mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,

asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en

infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en

el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y

modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras

complementarias.

Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 713/24,

reglamentario de ciertos artículos del Título III de la Ley N° 27.742,

se estableció que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.520 es el

MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.

Que por el artículo 30 de la Ley de Simplificación y Desburocratización

para el Desarrollo de la Infraestructura Nº 27.445 se estableció que la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es la Autoridad de Aplicación de los

contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el

futuro.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520, modificado por la Ley N°

27.742, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de

obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo

fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para

la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras

públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro

de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos

que fija dicha ley.

Que, además, en el mencionado artículo se establece que, a los fines de

la consecución de los objetivos planteados en la citada ley, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que

establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime

convenientes.

Que por el Decreto Nº 2039/90 se otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO

URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de

Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación,

mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial Nº 18,

perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1019/96 se aprobó el Acta

Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para

las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración

del referido Corredor Vial Nº 18.

Que conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL renegoció dicho Contrato de Concesión de Obra

Pública y en consecuencia, mediante el Decreto Nº 1870/06, se ratificó

el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces

UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y

la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., el 6 de diciembre de

2005, así como también la Adenda - Rectificatoria al Acta Acuerdo de

Renegociación Contractual.

Que mediante la Resolución Nº 2012/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el

“ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN

DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la referida

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE

CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que por la Resolución Nº 3093/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el “ACTA ACUERDO DE

ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por la cual

se incorporó al contrato de Concesión original el plan de obras

mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del

servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO–VICTORIA” y demás tramos de

dicho Corredor, acordando las partes la extensión del plazo de

concesión por el término de CINCO (5) años, concluyendo el 31 de

octubre de 2023.

Que en el marco de los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.

DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S/CONCURSO PREVENTIVO”

(Expediente Judicial N° 1520/2023), en trámite ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, el 19 de

octubre de 2023 se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar,

entablada por la Concesionaria, con el objeto de prorrogar la concesión

por SEIS (6) meses, a partir del 31 de octubre de 2023, lo cual fue

apelado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ante la CÁMARA NACIONAL

DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

Que frente a esta apelación, la Sala A de la CÁMARA NACIONAL DE

APELACIONES EN LO COMERCIAL, mediante la resolución judicial del 20 de

febrero de 2024, resolvió admitir parcialmente el recurso deducido por

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, en consecuencia, dispuso que la medida cautelar dictada el 19 de

octubre de 2023 cesaría a los TREINTA (30) días contados desde su

notificación, plazo en que las partes involucradas debían realizar

todos aquellos trámites necesarios a los fines de extinguir el contrato

de concesión como fuera estipulado, esto es el 9 de abril de 2024.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 144/24 de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante entonces en el

ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se estableció la prórroga

de la Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a CAMINOS DEL

RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo

de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la

Concesión.

Que los tramos y rutas que integran el Corredor Vial N° 18 poseen una

extensión total de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA ONCE (676,11)

kilómetros, iniciando en la Ruta Nacional N° 12, en el empalme con la

Ruta Nacional N° 9 y N° 193, en el Partido de Zárate, Provincia de

BUENOS AIRES, hasta el acceso a la localidad de Ceibas, Provincia de

ENTRE RÍOS; posteriormente, abarca CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA

TREINTA Y TRES (497,33) kilómetros por medio de la Autovía Nacional N°

14, que inicia en la citada localidad de Ceibas y culmina en la

localidad de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, en el empalme

con la Ruta Nacional N° 117.

Que, asimismo, su traza comprende la Ruta Nacional N° 174, de CINCUENTA

Y NUEVE COMA CUARENTA Y TRES (59,43) kilómetros de extensión, que

conecta la localidad de Victoria, Provincia de ENTRE RÍOS, con Rosario,

Provincia de SANTA FE, cruzando el Río Paraná.

Que este corredor, además de transitar y conectar CUATRO (4) provincias

distintas, abarca TRES (3) pasos fronterizos con otras naciones, siendo

estos el Puente Internacional General Artigas (que conecta la Ciudad de

Colón, Provincia de ENTRE RÍOS, con la Ciudad de Paysandú en la

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la Ruta Nacional N° 135); el acceso

a la Represa Binacional Salto Grande (en la frontera entre Concordia,

Provincia de ENTRE RÍOS y Salto en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

por la “Ruta Nacional A-015”) y el Puente Internacional Paso de los

Libres (Provincia de CORRIENTES, conectando con Uruguayana, en la

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la Ruta Nacional N° 117).

Que el mencionado Corredor Vial es de suma importancia, no solo para la

región del Litoral argentino sino para todo el MERCADO COMÚN DEL SUR

(MERCOSUR), al conectar TRES (3) de las CUATRO (4) naciones miembros de

ese organismo intergubernamental por vía terrestre, además de incluir

en su traza la conexión a la Represa Binacional Salto Grande.

Que, asimismo, con el fin de reducir el gasto público resulta

conveniente delegar en el sector privado la conservación y el

mantenimiento de tramos de rutas nacionales cuya gestión se encuentra

actualmente a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

incorporándose un nuevo tramo de la Ruta Nacional N° 12, entre las

localidades de Ceibas (empalme con la Ruta Nacional N° 14) y el empalme

con la Ruta Provincial N° 16, dando de esta manera continuidad a la

Ruta Nacional N° 12 hasta la localidad de Gualeguay (Provincia de ENTRE

RÍOS); y la calzada de rodamiento del Puente Internacional Agustín P.

Justo hasta el límite Internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con la

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, Ruta Nacional N° 117.

Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden,

y con el fin de garantizar la construcción, explotación,

administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y

prestación de servicios al usuario de todos los Tramos de la Red Vial

Nacional detallados en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que

integra el presente decreto, y para la realización de nuevas

explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener

ingresos adicionales, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de

Obra Pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus

modificatorias.

Que con el fin de mantener un criterio sistematizado y unificado con

relación a la concesión por peaje de los tramos y rutas que integran la

Red Vial Nacional, se estima conveniente establecer que el MINISTERIO

DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, lleve a cabo,

entre otras tareas, el llamado a Licitación Pública Nacional e

Internacional, la aprobación de los pliegos de bases y condiciones

generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del

contrato y demás documentación necesaria para la realización del

proceso licitatorio y, oportunamente, el dictado del acto

administrativo de adjudicación.

Que, asimismo, resulta conveniente determinar que el MINISTERIO DE

ECONOMÍA dictará las normas complementarias y operativas que resulten

necesarias para la implementación de lo establecido en el presente

decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Tramos y Rutas que integran la Red

Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC)

que integra el presente decreto, serán licitados dentro del plazo de

DOCE (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus

modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente, con el

fin de otorgar la concesión por peaje para la construcción,

explotación, administración, reparación, ampliación, conservación,

mantenimiento y prestación de servicios al usuario y para la

realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que

permitan obtener ingresos adicionales.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, tendrá las siguientes facultades:
a)

Modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional

descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el

presente decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o

incluir nuevos tramos;

b)

Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional;

c)

Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos.

d)

Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y

de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella

documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio;

e)

Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su

funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren; y

f)

Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de los

contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en

el futuro, ejerciendo la supervisión y control sobre estos.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas

complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2025 N° 1847/25 v. 15/01/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.