ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 280/95
Régimen al que se ajustarán los viajes al exterior.
Bs. As., 23/2/95
VISTO lo dispuesto por el decreto Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho decreto se estableció el régimen
al que debe ajustarse la asignación de viáticos para los funcionarios
que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.
Que en la práctica la tramitación del mencionado
régimen resulta dilatorio del cumplimiento de las misiones o comisiones
autorizadas, debiendo en consecuencia, con habitualidad hacerse
efectivo el pago de los viáticos respectivos con el objeto de llevar a
cabo las mismas y posteriormente proceder a la convalidación de la
medida adoptada.
Que por lo tanto resulta conveniente adecuar las
normas de aplicación a fin de poder exigir el cumplimiento de las
mismas en tiempo y forma.
Que asimismo, habiéndose efectuado una análisis de
las sumas abonadas en concepto de viáticos al exterior se deduce, por
su magnitud, que las mismas representan una erogación presupuestaria de
niveles muy significativos, razón por la cual se hace necesario revisar
los importes preestablecidos, fijándolos en sumas fijas en función de
las características particulares de cada país y conforme a los niveles
jerárquicos establecidos en su oportunidad.
Que en mérito a lo indicado precedentemente, resulta
conveniente derogar la norma que permite a funcionarios de menor
jerarquía, percibir sumas en concepto de viáticos mayores cuando la
misión o comisión esté integrada con funcionarios de niveles superiores.
Que es menester facultar al Señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, previa intervención de la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para
efectuar las modificaciones necesarias de los montos de los viáticos
que se determinan, en oportunidad de producirse variaciones en las
condiciones tenidas en cuenta en la actualidad.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1) y 100, inciso 1)
y la cláusula Duodécima de las Disposiciones Transitorias de la
CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 2º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 3º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 4º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 5º —*(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 6º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 7º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 8º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 9º — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 10. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 11. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 12. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 13. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 14. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 15. - Sustitúyese, a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el texto del
articulo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de
la Nación aprobado por el Decreto Nº 1973/86, por el siguiente:
"ARTICULO 59. — Los funcionarios deberán utilizar la
vía aérea para su desplazamiento. Se podrá utilizar la vía marítma
cuando su costo no exceda el que corresponda al pasaje de vía aérea, o
cuando el funcionario abone de su peculio la diferencia, siempre que el
arribo al lugar de destino se produzca dentro del término establecido
para cumplimentar el traslado. El tiempo adicional que requiera el
viaje por vía marítima será imputado al pedido de licencia ordinaria
del funcionario.
Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios,
en oportunidad de su traslado a destino, recibirán pasajes en "clase
intermedia".
Cuando por cualquier causa correspondiera la entrega
de órdenes de pasaje a familiares de funcionarios, las mismas se
otorgarán en la misma clase que al funcionario, siempre que el viaje se
realice en conjunto en el mismo vuelo, en caso contrario las órdenes de
pasaje a familiares se otorgarán en "clase turista".
Las órdenes de pasajes por licencias especiales,
educación deficitaria, regresos anticipados y otros que emanen de la
presente reglamentación serán otorgados en todos los casos en "clase
turista".
Todos aquellos familiares que hubieren hecho uso de
pasajes para viajar al lugar de destino o traslado del funcionario,
recibirán asimismo pasajes para acompañar al funcionario a otro destino
en el exterior y para regresar a la República.
Cuando los familiares con derecho a recibir pasaje
regresen al país con antelación al traslado del funcionario, podrán
solicitar las correspondientes órdenes de pasaje, las que reemplazarán
a las que les hubieren correspondido al momento del traslado".
Art. 16. — Sustitúyese, a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el texto del
artículo 60 del decreto Nº1973/86, reglamentario de la Ley Nº 20.957,
del Servicio Exterior de la Nación, por el siguiente:
"ARTICULO 60. — Los llamados en comisión a la
República por razones de servicio, se dispondrán por un lapso no mayor
de QUINCE (15) días, plazo que podrá ser ampliado por resolución
ministerial hasta QUINCE (15) días más.
Los viáticos serán liquidados de acuerdo con la
escala que rija para el personal de la Administración Pública Nacional,
de acuerdo con la jerarquía del funcionario y sin perjuicio del pago de
la retribución que le correspondiere en razón de su destino en el
exterior".
Art. 17. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 18. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 19. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 20. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 21. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 22. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 23. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)*Art. 24. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 25. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 26. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Art. 27. — *(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
ANEXO I
*(Anexo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
SOLICITUD DE VIATICOSANEXO II
*(Anexo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
DECLARACION JURADA DE RENDICION DE VIATICOSANEXO III
*(Anexo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
LOS VIATICOS DIARIOS SE DETERMINARAN DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLEANEXO IV
*(Anexo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
ANEXO V
*(Anexo derogado por art. 11 del Decreto N° 997/2016 B.O. 8/9/2016. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)***
Antecedentes Normativos
- Anexo IV, monto de viático diario para el Nivel Jerárquico II correspondiente a REPUBLICA DOMINICANA sustituido por art. 1º de laResolución Nº 818/2010del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/12/2010;
- Anexo IV, montode viático diario para el Nivel Jerárquico III correspondiente a REPUBLICA DE LIBERIA sustituido por art. 1º de laResolución Nº 818/2010del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/12/2010;
- Anexo IV, montode viático diario para el Nivel Jerárquico II correspondiente a REPUBLICA DE SINGAPUR sustituido por art. 1º de laResolución Nº 818/2010del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/12/2010;
- Anexo IV sustituido por art. 1º de laResolución Nº 761/2010*del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 15/11/2010.
Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial;*
- Artículo 17, último párrafo incorporado por art. 1° delDecreto N° 1907/2006B.O. 21/12/2006;
- Artículo 14 sustituido por art. 1° delDecreto N° 1190/2004B.O. 9/9/2004;
- Anexo V sustituido por art. 1° delDecreto N° 1190/2004B.O. 9/9/2004;
- Artículo 4° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1023/2004B.O. 12/8/2004;
- Artículo 5° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1023/2004B.O. 12/8/2004;
- Artículo 6° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1023/2004B.O. 12/8/2004;
- Artículo 14 sustituido por art. 1° del Decreto N° 1023/2004B.O. 12/8/2004;
- Anexo V incorporado por art. 2° delDecreto N° 1023/2004B.O. 12/8/2004;
- (Nota Infoleg: Por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 15/2002*B.O. 18/7/2002 se suspende por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
los viajes al exterior que impliquen erogaciones para el Estado
Nacional. Excepción ver art. 2°.);*
- (Nota Infoleg: Por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 116/2001*B. O. 7/8/2001 se dispone la suspensión de los viajes al exterior
regulados por el presente Decreto modificado por la Decisión
Administrativa N° 58/96 y que impliquen erogaciones para el Estado
Nacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la
publicación de la presente medida. Ante situaciones excepcionales o de
emergencia, los Ministros y el Secretario General de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, según corresponda en función de la jurisdicción pertinente,
podrán autorizar el respectivo desplazamiento, con la debida
fundamentación de la emergencia o la excepcionalidad de que se trate,
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