ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2017-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 280/2017

Constitúyese el Comando General Electoral.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01473391-APN-DNE#MI del registro del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 26.571 y

sus modificatorias y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley

Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias se estableció que las

elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán

lugar el segundo domingo de agosto anterior a las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICIAS

PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, preserven y

aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias,

abiertas, simultaneas y obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010, encomienda a la Dirección

Nacional Electoral del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA la función de “Planificar y gestionar las tareas operativas y

relaciones con el Comando General Electoral (...) en materia

electoral.”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la Secretaria de Estrategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE

DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del

presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional

Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el

Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de

la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

obligatorias a celebrarse el 13 de agosto de 2017 y las Elecciones

Nacionales a celebrarse el 22 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al

Comandante General Electoral. El Comandante General Electoral designará

a los Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él a

partir de su designación.

ARTÍCULO 4º.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las

funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de

seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la

Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y

sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la

observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos

comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia

de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las

sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos

para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección

Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, de las sedes de los Juzgados Federales con Competencia

Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia

de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la

finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y

la FUERZA AÉREA ARGENTINA que éste requiera.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICIA FEDERAL

ARGENTINA que éste requiera. Asimismo, requerirá de los gobiernos

provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación

al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas

fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7º.- La movilización de los efectivos afectados a los

operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días

anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio

definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de

seguridad para la custodia de material o documentación electoral que

fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución

que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de

custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas

del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente

hasta el repliegue del material y la documentación electoral.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a

través de la Dirección Nacional Electoral coordinará con el COMANDO

GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas

competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la

Dirección Nacional Electoral le requiera en materia de transportes,

logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las

posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9º.- Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán

informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las

Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las

novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de

los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL

establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA

NACIONAL ELECTORAL y la Dirección Nacional Electoral, sobre dichas

novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al sólo efecto

del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar

medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido ya mantener

relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que

le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de

Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el

Artículo 127 -primer párrafo- de la Ley N° 19.945 en los casos en que

los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no

puedan emitir el sufragio.

ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas

misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto,

sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto

se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto

General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - debiendo el COMANDO GENERAL

ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva, la

rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar

Martinez. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.

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