TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2022-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Decreto 280/2022

DCTO-2022-280-APN-PTE - Decreto Nº 2166/2002. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-20158296-APN-TTN#MOP, la Ley N° 21.626

(T.O. 2001), los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 212 del

22 de diciembre de 2015, 926 del 10 de noviembre de 2017, 174 del 2 de

marzo de 2018 y sus modificatorios, 709 del 31 de julio de 2018 y 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N°

21.626 (T.O. 2001) se estableció que el mismo funcionaría como

organismo descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA

DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades

organizativas existentes dentro de su órbita, al ex-MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 926/17 se transfirió el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a la órbita de la entonces

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del ex-MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante el Decreto Nº 174/18 se establecieron los ámbitos

jurisdiccionales de los organismos descentralizados, y quedó el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita de la entonces

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la entonces

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante el Decreto N° 50/19 se establecieron, entre otras

cuestiones, los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los

organismos desconcentrados y descentralizados, y quedó el TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto Nº 2166/02 se aprobó el régimen de derechos,

aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el que fue

modificado por el Decreto Nº 709/18.

Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL

DE TASACIONES DE LA NACIÓN resulta necesario proceder a la adecuación y

actualización del régimen de derechos, aranceles y gastos, asegurar la

mejor prestación del servicio y procurar así garantizar una gestión

eficiente.

Que, en ese marco, es menester tomar medidas con el fin de adaptar la

pauta arancelaria, a través de una escala que restablezca el equilibrio

económico financiero entre las necesidades de la administración y la

mejora de los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del

servicio.

Que el artículo 3°, inciso f) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (T.O. 2001) establece que será

atribución del Tribunal en pleno elevar a consideración del PODER

EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para determinar los aranceles que

correspondan en la materia por los servicios que brinde, en virtud de

lo establecido por el artículo 2º de dicha ley.

Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 21.626 (T.O. 2001)

establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tendrá recursos

propios provenientes de los aranceles que fije el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I al Decreto Nº 2166 del 28 de

octubre de 2002 y sus modificaciones por el que obra como ANEXO I

(IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP) al presente decreto.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2022 N° 38693/22 v. 30/05/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

Anexo I

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser

abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores,

por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el

pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más

de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo

derecho.

Arancel de tasación: Será el

resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto

valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será

requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,

y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión

plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del

expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°

21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio

de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,

así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se

incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios,

Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales

donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles

determinados según el régimen vigente.

Gastos: Los correspondientes a

pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad

solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección

y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del

organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos

de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.

TABLA DE VALORES

DERECHO DE TASACION: $ 9.454 (100 Módulos)

ARANCELES PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Importes en Pesos y Módulos

[IMG]

Fíjese una única actualización anual para los valores expresados en

pesos, estableciendo el valor de UN (1) Módulo en el mismo valor de la

Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por

el Decreto 2098/2008, el cual sufrirá una única actualización anual

determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Enero 2022

Módulo = $ 94,54.

IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.