CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 280/2023

DCTO-2023-280-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33144643-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de

Vivienda”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la

integración sociourbana y a la mejora de las condiciones habitacionales

de los Hogares Vulnerables (HV).

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

fortalecer las capacidades de gestión del Organismo Ejecutor (OE) y de

las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA), (ii) mejorar las condiciones

habitacionales de los Hogares Vulnerables en Barrios Populares (BP) y

sus áreas formales adyacentes, (iii) mejorar el hábitat y aumentar la

seguridad de la tenencia de la tierra de los residentes en Barrios

Populares y (iv) promover el desarrollo socioeconómico y comunitario en

Barrios Populares.

Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)

componentes: (1) Modernización y Fortalecimiento Institucional en los

tres niveles de gobierno, (2) Mejora de las Condiciones Habitacionales

de los Hogares Vulnerables, (3) Integración Socio Urbana de Barrios

Populares con Perspectiva de Género y Diversidad, el cual se divide en

dos subcomponentes: 3.1. Intervenciones Urbanas Integradoras, Provisión

y Mejora de Infraestructura Urbana y Equipamiento Socio Comunitario y

3.2. Ordenamiento Territorial y Seguridad de la Tenencia y (4)

Desarrollo Socioeconómico y Comunitario en Barrios Populares con

Perspectiva de Género y Diversidad.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, la cual

será responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE

PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable del área fiduciaria y

administrativa del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

5741/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de Vivienda”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5741/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5741/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado

a financiar el “Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de

Vivienda”, que consta como ANEXO I (IF-2023-37086601-APN-SSRFID#MEC), y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, que obran como

ANEXO II (IF-2023-37086287-APN-SSRFID#MEC), formando ambos parte

integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR,

cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que

estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Integración Socio Urbana y Mejoramiento de Vivienda” al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO

URBANA, la cual será responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN

GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable del área

fiduciaria y administrativa del Programa, y quedarán las mencionadas

dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR que se aprueba por el artículo

1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2023 N° 39061/23 v. 29/05/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.