DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-06-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2800/1983

Bs. As., 26/10/1983

VISTO el Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978; el Decreto “S”

N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Decreto N°21 del 7 de enero de 1982,

el Decreto N°151 del 24 de enero de 1983, la Resolución S.P. N°62 del

28 de marzo de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de planeamiento indica la conveniencia de

producir algunas modificaciones en las estructuras orgánicas aprobadas

en virtud de los Decretos Nos. 3218/78 y “S” N°1891/79, correspondiente

este último a la Subsecretaría de Seguridad Nacional.

Que estas modificaciones son impuestas por la experiencia recogida, así

como también por la utilización de un estricto criterio de

racionalización, que lleva a la supresión de unidades orgánicas sin

afectar el cumplimiento efectivo de las funciones que tiene asignadas

la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.

Que las funciones oportunamente asignadas a la Subsecretaría de

Seguridad Nacional incluyen la determinación de conflictos, hipótesis

de conflicto e hipótesis de guerra, de particular y significativa

trascendencia en las actuales circunstancias.

Que los cargos aprobados originalmente para ese organismo fueron

cubiertos en forma paulatina y con un criterio restrictivo, de acuerdo

a las reales necesidades que el desarrollo de las tareas indicaba,

resultando imprescindible en esta oportunidad la cobertura de un número

mínimo de cargos de su dotación original.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°21 de

fecha 7 de enero de 1982, pasó a funcionar en jurisdicción de la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la

Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Que resulta necesario para asegurar el eficaz cumplimiento de las

responsabilidades asignadas a la Secretaría de Planeamiento en materia

de Ciencia y Tecnología, determinar una estructura orgánica apropiada

que así lo permita.

Que las modificaciones orgánicas y el análisis para el reordenamiento

que en materia de dotaciones implica, señala la conveniencia de

modificar las dotaciones aprobadas por el Decreto N°151/83, mediante el

cual se aprobó la Planta de Personal Transitorio para la Secretaría de

Planeamiento.

Que esta medida tiende a normalizar la Planta Transitoria citada,

suprimiendo de la misma todos los cargos que tienen asignadas tareas de

carácter permanente.

Que a fin de posibilitar un rápido proceso de reordenamiento interno,

resulta oportuno adoptar previsiones que otorguen la necesaria

flexibilidad para realizarlo, incluyendo en ello lo referente a

cobertura de dotaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímese de la

estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia

de la Nación aprobada por Decreto N°3218/78, la Subsecretaría de

Recursos y Cooperación Técnica y la Dirección General de Estudios

Económicos de ella dependiente.

Art. 2° — Modifícase la

dependencia orgánica de las Direcciones Generales de Recursos, de

Coordinación Presupuestaria y de Cooperación Técnica Internacional,

aprobada por el Decreto N°3218/78, las que dependerán en lo sucesivo de

la Subsecretaría de Informática la primera y de la Subsecretaría de

Coordinación del Planeamiento las restantes.

Art. 3° — Transfiérense las

funciones 2, 3, 4 y 5 de la Subsecretaría de Recursos y Cooperación

Técnica, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78, como

funciones 10, 11, 12 y 13 de la Subsecretaría de Coordinación del

Planeamiento; y la función 1 de la Subsecretaría primero mencionada,

igualmente determinada por la norma citada, como función 12 de la

Subsecretaría de Informática, aprobada por el mismo texto.

Art. 4° — Transfiérese la

misión de la Dirección General de Estudios Económicos, determinada en

el Anexo II del Decreto Nº 3218/78, como función 5 de la Dirección

General de Coordinación Presupuestaria, aprobada por el mismo texto.

Art. 5° — Suprímense las

Direcciones Generales de Informática del Planeamiento y de Recursos

Humanos dependientes de la Subsecretaría de Informática y transfiérense

sus misiones, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78; a las

Direcciones Generales de Sistemas Informáticos la primera y de

Políticas y Normas la restante, como función 8 de cada una de estas

últimas.

Art. 6° — Apruébase la Planta

Permanente, Planta Permanente y Gabinete, Planta no Permanente de

Personal Transitorio y Distribución por Cargos y Horas de Cátedra para

el Ejercicio 1983 de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de

la Nación, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc y IV forman parte

integrante del presente decreto.

Art. 7° — Derógase el Anexo III

del Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978, el Anexo III del

Decreto “S” N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Anexo I del Decreto

N°151 del 24 de enero de 1983, el Decreto N°3231 del 17 de diciembre de

1976 y la Resolución S.P. N°62 del 28 de marzo de 1980.

Art. 8° — Apruébase la

estructura orgánica de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación de acuerdo

con el organigrama, misión y funciones que como Anexos I y II forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 9° — Exceptúase a la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación por el

término de SESENTA (60) días hábiles a partir de la fecha del presente

decreto de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N°669 de fecha

1° de abril de 1982, prorrogado y reemplazado por el Decreto N°1685 del

28 de diciembre de 1982 para la cobertura de los cargos aprobados por

el Anexo IV del presente.

Art. 10. — Exceptúase a la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, hasta la

fecha establecida en el Artículo 9°, del cumplimiento de lo dispuesto

por el Artículo 18 del Decreto N°2043/80, para la cobertura de los

cargos aprobados por el Anexo IV del presente decreto, procedimiento

que incluye las reubicaciones o promociones que pudieran corresponder.

Art. 11. — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6°, será atendido con

imputación a los créditos que a tal efecto se asignen en el Presupuesto

General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1983.

Art. 12. —Comuníquese y archívese. — BIGNONE.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.