DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2800/1983
Bs. As., 26/10/1983
VISTO el Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978; el Decreto “S”
N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Decreto N°21 del 7 de enero de 1982,
el Decreto N°151 del 24 de enero de 1983, la Resolución S.P. N°62 del
28 de marzo de 1980 y,
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del proceso de planeamiento indica la conveniencia de
producir algunas modificaciones en las estructuras orgánicas aprobadas
en virtud de los Decretos Nos. 3218/78 y “S” N°1891/79, correspondiente
este último a la Subsecretaría de Seguridad Nacional.
Que estas modificaciones son impuestas por la experiencia recogida, así
como también por la utilización de un estricto criterio de
racionalización, que lleva a la supresión de unidades orgánicas sin
afectar el cumplimiento efectivo de las funciones que tiene asignadas
la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.
Que las funciones oportunamente asignadas a la Subsecretaría de
Seguridad Nacional incluyen la determinación de conflictos, hipótesis
de conflicto e hipótesis de guerra, de particular y significativa
trascendencia en las actuales circunstancias.
Que los cargos aprobados originalmente para ese organismo fueron
cubiertos en forma paulatina y con un criterio restrictivo, de acuerdo
a las reales necesidades que el desarrollo de las tareas indicaba,
resultando imprescindible en esta oportunidad la cobertura de un número
mínimo de cargos de su dotación original.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°21 de
fecha 7 de enero de 1982, pasó a funcionar en jurisdicción de la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la
Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
Que resulta necesario para asegurar el eficaz cumplimiento de las
responsabilidades asignadas a la Secretaría de Planeamiento en materia
de Ciencia y Tecnología, determinar una estructura orgánica apropiada
que así lo permita.
Que las modificaciones orgánicas y el análisis para el reordenamiento
que en materia de dotaciones implica, señala la conveniencia de
modificar las dotaciones aprobadas por el Decreto N°151/83, mediante el
cual se aprobó la Planta de Personal Transitorio para la Secretaría de
Planeamiento.
Que esta medida tiende a normalizar la Planta Transitoria citada,
suprimiendo de la misma todos los cargos que tienen asignadas tareas de
carácter permanente.
Que a fin de posibilitar un rápido proceso de reordenamiento interno,
resulta oportuno adoptar previsiones que otorguen la necesaria
flexibilidad para realizarlo, incluyendo en ello lo referente a
cobertura de dotaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímese de la
estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia
de la Nación aprobada por Decreto N°3218/78, la Subsecretaría de
Recursos y Cooperación Técnica y la Dirección General de Estudios
Económicos de ella dependiente.
Art. 2° — Modifícase la
dependencia orgánica de las Direcciones Generales de Recursos, de
Coordinación Presupuestaria y de Cooperación Técnica Internacional,
aprobada por el Decreto N°3218/78, las que dependerán en lo sucesivo de
la Subsecretaría de Informática la primera y de la Subsecretaría de
Coordinación del Planeamiento las restantes.
Art. 3° — Transfiérense las
funciones 2, 3, 4 y 5 de la Subsecretaría de Recursos y Cooperación
Técnica, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78, como
funciones 10, 11, 12 y 13 de la Subsecretaría de Coordinación del
Planeamiento; y la función 1 de la Subsecretaría primero mencionada,
igualmente determinada por la norma citada, como función 12 de la
Subsecretaría de Informática, aprobada por el mismo texto.
Art. 4° — Transfiérese la
misión de la Dirección General de Estudios Económicos, determinada en
el Anexo II del Decreto Nº 3218/78, como función 5 de la Dirección
General de Coordinación Presupuestaria, aprobada por el mismo texto.
Art. 5° — Suprímense las
Direcciones Generales de Informática del Planeamiento y de Recursos
Humanos dependientes de la Subsecretaría de Informática y transfiérense
sus misiones, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78; a las
Direcciones Generales de Sistemas Informáticos la primera y de
Políticas y Normas la restante, como función 8 de cada una de estas
últimas.
Art. 6° — Apruébase la Planta
Permanente, Planta Permanente y Gabinete, Planta no Permanente de
Personal Transitorio y Distribución por Cargos y Horas de Cátedra para
el Ejercicio 1983 de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de
la Nación, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc y IV forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 7° — Derógase el Anexo III
del Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978, el Anexo III del
Decreto “S” N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Anexo I del Decreto
N°151 del 24 de enero de 1983, el Decreto N°3231 del 17 de diciembre de
1976 y la Resolución S.P. N°62 del 28 de marzo de 1980.
Art. 8° — Apruébase la
estructura orgánica de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación de acuerdo
con el organigrama, misión y funciones que como Anexos I y II forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 9° — Exceptúase a la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación por el
término de SESENTA (60) días hábiles a partir de la fecha del presente
decreto de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N°669 de fecha
1° de abril de 1982, prorrogado y reemplazado por el Decreto N°1685 del
28 de diciembre de 1982 para la cobertura de los cargos aprobados por
el Anexo IV del presente.
Art. 10. — Exceptúase a la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, hasta la
fecha establecida en el Artículo 9°, del cumplimiento de lo dispuesto
por el Artículo 18 del Decreto N°2043/80, para la cobertura de los
cargos aprobados por el Anexo IV del presente decreto, procedimiento
que incluye las reubicaciones o promociones que pudieran corresponder.
Art. 11. — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6°, será atendido con
imputación a los créditos que a tal efecto se asignen en el Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1983.
Art. 12. —Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.