MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Autoridad de aplicación en materia de hotelería y hospedaje.
DECRETO
Nº 2.802
Bs. As., 5/11/76
VISTO la ley 20.680 y las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por su artículo 15 y concordantes,
CONSIDERANDO:
Que la disposición aludida determina que las infracciones a dicha ley que se cometieren en la Capital Federal serán controladas y juzgadas en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el Poder Ejecutivo.
Que en atención a lo informado por la Secretaría de Estado de Comercio y lo propuesto por el Ministerio de Economía, resulta conveniente asignar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el carácter de autoridad de aplicación de la Ley 20.680 —dentro de su jurisdicción territorial— en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garages.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de su jurisdicción, será la autoridad de aplicación —contralor y juzgamiento— de la Ley 20.680 en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garajes.
Art. 2º — A tales efectos y en relación a los servicios precitados, el señor Intendente Municipal tendrá las facultades que el Decreto Nº 69 —de fecha 10 de julio de 1974— otorgó a la Secretaría de Estado de Comercio, quedando consecuentemente en suspenso su artículo 6 con relación a las materias a que alude el artículo 1º del presente.
Art. 3º — La vigencia de este decreto comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
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