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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Decreto 2803/2014

Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0174680/2013 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Orgánica

del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 t.o. 2001, los

Decretos Nros. 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios,

1.487 del 20 de noviembre de 2001, 2.166 del 28 de octubre de 2002,

1.283 del 24 de mayo de 2003 y 27 del 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N°

21.626 (t.o. Decreto N° 1487/01) se estableció que el mismo funcionaría

como organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el Decreto N° 1.487 del 20 de noviembre de 2001 aprobó la estructura organizativa del mencionado Tribunal.

Que por el Decreto N° 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus

modificatorios se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N°

21.626, estableciendo que los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACIÓN revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones

serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 aprobó el régimen de

derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 1.283 del 24 de mayo de 2003 creó el MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignándose las

competencias a las que esa Cartera Ministerial deberá ajustar su

accionar.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 se

transfirió al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que hasta ese momento

dependía de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus organismos dependientes,

entre los cuales se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,

el cual actuará en la órbita de la actual SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

dependiente de dicho Ministerio.

Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL

DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en función de

una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, resulta

necesario fortalecer y complementar la labor de dicha entidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,

dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el

Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y

II forman parte integrante del presente decreto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 44/2019*de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama y las

Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (GDE

IF-2018-54921238-APNDNDO# JGM) y II (GDE

IF-2018-55269204-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la norma de referencia.*

Por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 44/2019*de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura de segundo nivel operativo del

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE

OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de

conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III (GDE

IF-2018-54924909-APN-DNDO#JGM) y IV (GDE

IF-2018-54926188-APN-DNDO%JGM), forman parte integrante de la norma de referencia)*

Art. 2° — El Presidente y el

Director de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,

tendrán las facultades otorgadas a los Subsecretarios y Directores

Generales de la Administración Pública Nacional respectivamente, a los

fines establecidos en el Artículo 35 de la Ley N° 24.156 y en el

Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 3° — Establécese que los

Miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán una

retribución equivalente a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº

2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo previsto en

el artículo 2° del Decreto N° 802 de fecha 26 de abril de 1990.

Art. 4° — Facúltase al

Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, previa intervención

de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de

Dotación del organismo, de conformidad con las Leyes de Presupuesto

vigentes.

Art. 5° — Facúltase al

Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a aprobar hasta un

máximo de NUEVE (9) cargos de conducción en el ámbito de dicho

organismo, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6°— En el plazo de

NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el

Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, deberá aprobar el

proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas

inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa

intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes,

las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y

funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008.

Art. 8°— Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 por el que obra como ANEXO III del presente decreto.

Art. 9°— El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido

con los niveles de crédito asignados al inciso 1 - Gastos en Personal

de la Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M.

De Vido.

ANEXO I

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ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que establece la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional que consisten fundamentalmente en el control interno

posterior, integral e integrado de las actividades desarrolladas por el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y orientado tal control a los

principios de eficiencia, eficacia y economía.

ACCIONES:

1.

Planificar las tareas de control de la Auditoría Interna a

desarrollarse en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, conforme a las

normas generales de Control Interno y Auditoría, sobre la base de los

principios de eficiencia, eficacia y economía.

2.

Planificar el Plan Anual de Auditoría y remitir el mismo a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su análisis y posterior

aprobación.

3.

Asesorar a las autoridades del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

en la determinación de normas y procedimientos conducentes a la

implementación de un sistema de control interno.

4.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos

establecidos en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y basados en las

leyes de aplicación.

5.

Elaborar los informes de auditoría, formulando las recomendaciones y observaciones que corresponden.

6.

Informar sobre los temas de su competencia, que el TRIBUNAL DE

TASACIONES DE LA NACIÓN o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le

requieran.

7.

Remitir copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de los informes,

recomendaciones y observaciones que la Unidad de Auditoría Interna le

formule al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

RESPONSABLE TÉCNICO OPERATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el control técnico - operativo de las tasaciones que se

efectúen en las Salas del Tribunal de Tasaciones, basando tal control

en que tales tasaciones se realicen cumpliendo con los procedimientos

técnicos establecidos por el Tribunal de tasaciones o que sean uso y

costumbre dentro del mismo.

ACCIONES:

1.

Asistir al Auditor Interno en el control de los actos administrativos que este le requiera.

2.

Participar, conjuntamente con el Auditor Interno, en la elaboración de los planes anuales de auditoría.

3.

Verificar que los derechos de tasación, aranceles y cualquier otro

cargo establecido o que se establezca, como también las exenciones al

pago de los mismos, correspondan y se liquiden conforme a las normas

legales vigentes.

4.

Efectuar el seguimiento de las solicitudes de tasación ingresadas al

Tribunal de Tasaciones, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo

y del Poder Judicial, con el objeto de verificar que, en la tramitación

interna establecida, se cumpla con los procesos, plazos y controles

establecidos.

5.

Informar al responsable de la Unidad de Auditoría Interna, sobre

desvíos injustificados o posibles irregularidades que detecte, en los

procedimientos y trámites bajo su control.

6.

Proponer al Auditor Interno, cursos de acción que permitan corregir

deficiencias detectadas en el transcurso de las auditorías realizadas,

dentro del área de su competencia.

7.

Efectuar el seguimiento de los cursos de acción implementados, con

el objeto de verificar la correcta aplicación de las medidas propuestas

para evitar las deficiencias planteadas.

8.

Reemplazar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, en caso de ausencia o impedimento temporario de éste.

DIRECCIÓN DE SALA A

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes

muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos

contables y otros que les sean solicitados, en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y las Provincias de: Catamarca, Chaco, Córdoba,

Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta,

Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos,

sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como

Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de

construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las

operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines

tributarios.

Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que

regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles

que correspondan.

ACCIONES:

1.

Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo

referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos

contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano,

rural e industrial.

2.

Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas.

3.

Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en

las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.

4.

Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación,

cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y

toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado.

DIRECCIÓN DE SALA B

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes

muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos

contables y otros que les sean solicitados, en las Provincias de:

Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan,

San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur.

Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos,

sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como

Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de

construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las

operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines

tributarios.

Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que

regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles

que correspondan.

ACCIONES:

1.

Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo

referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos

contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano,

rural e industrial.

2.

Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas.

3.

Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en

las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.

4.

Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación,

cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y

toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado.

DIRECCIÓN TÉCNICO-LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en los aspectos legales al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

en el desenvolvimiento de sus acciones, en el planeamiento estratégico

de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la

aplicación de las decisiones que el mismo adopte.

Dirigir la Mesa de Entrada, Archivo y Despacho General; asegurar la

distribución de la documentación administrativa entre las distintas

áreas y atender como primera instancia las consultas del público.

Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

ACCIONES:

1.

Coordinar las tareas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con el servicio jurídico permanente.

2.

Elaborar los planes operativos a desarrollar, para asistir al

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en las decisiones que adopte.

3.

Llevar al día el Libro de Actas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

4.

Asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la elaboración de

proyectos de resoluciones y llevar el Registro de las mismas.

5.

Mantener informado al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN sobre el

estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite.

6.

Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo.

7.

Asesorar jurídicamente sobre temas vinculados a la valuación de bienes muebles e inmuebles.

8.

Efectuar gestiones extrajudiciales y, por mandato expreso del

Tribunal en pleno, promover ante los tribunales competentes acciones

legales tendientes al cobro de aranceles que constituyan fuente de

financiamiento del Organismo.

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar, controlar y coordinar las actividades del área informática

y las vinculadas con el soporte lógico y los enlaces informáticos de

los servicios prestados mediante el sistema informático propio

denominado SISTEMA NACIONAL DE TASACIONES —SITAN—.

Intervenir en la complementación, transferencia técnica y metodología

con otros entes oficiales y privados en el ámbito informático, conforme

las normas vigentes en la Administración Pública.

Integrar Sala “ad hoc” con voz y voto para determinar tasaciones de

bienes muebles de carácter informático, industriales, valores técnicos

contables y otros que les sean solicitados.

Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

ACCIONES:

1.

Supervisar y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y

acceso a la información contenida en el Sistema Nacional de Tasaciones,

asegurando la reserva de la información.

2.

Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las necesidades propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

3.

Colaborar en la tarea de actualización del personal en la informática al servicio de las tasaciones.

4.

Atender a la capacitación de los proveedores de información.

5.

Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación (“software”) dedicados a los usos específicos del organismo.

6.

Planificar y supervisar los enlaces informáticos del organismo

necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito

propio y con otros organismos públicos y privados.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable,

económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la

gestión de recursos humanos. Asesorar, a su requerimiento, al Cuerpo

Colegiado y a las Salas en aquellas tasaciones que requieran

competencias de las previstas en la Ley N° 20.488.

Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.

ACCIONES:

1.

Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Entender en la administración y control de los recursos vinculados

con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.

3.

Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

4.

Operar la Tesorería del Tribunal y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.

5.

Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar

las medidas para su resguardo, mantenimiento y conservación.

6.

Proponer las normas para la administración del fondo Rotatorio y la

caja chica que utiliza la organización y controlar su cumplimiento y

rendición de cuentas.

7.

Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la

legislación en materia de recursos humanos, organización y puestos,

procesos y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las

medidas administrativas que correspondan en consecuencia.

8.

Mantener actualizados y preservar los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

9.

Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados

con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento

organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los

controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

10.

Realizar la tramitación de las comisiones de servicio que deban realizarse en el interior del país.

11.

Realizar la gestión y control del cobro de Derechos y Aranceles.

ANEXO III

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS

Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto

establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite

valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del

arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en

un solo inmueble, se abonará un solo derecho.

Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores

correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el

mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por

parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,

y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión

plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del

expediente.

Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°

21.626 (t.o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de

la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así

como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen

o transfieran a esas jurisdicciones.

Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y

eventuales serán abonados por la entidad solicitante, en forma

anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con lo

normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las

particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones

judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE

LA NACIÓN y su monto integrará las costas.

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