IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Rango Decreto
Publicación 2024-03-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Decreto 281/2024

DECTO-2024-281-APN-PTE - Decreto N° 912/2021. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28872369-APN-DGDA#MEC, el Título VI de

la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 912 del 30 de

diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el

Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales,

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante

la vigencia del mencionado gravamen, la facultad de disminuir las

alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, de

verificarse la repatriación de activos financieros situados en el

exterior.

Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del

30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se

entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año,

inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

(ii) los importes generados como resultado de la realización de los

activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de

la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en

el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

Que, en el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo

previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta

el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los

responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas

cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren

conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de

2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período

fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto

N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 27/03/2024 N° 17272/24 v. 27/03/2024

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