MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 2810/2012
**Dase por designado el Director
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la Secretaría de
Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria.**
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0288854/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº
26.728, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus
modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de
2012, la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de
la disposición del Artículo 10 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el
organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8
de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer
nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de
la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE
COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo de Director Nacional de
Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Que para cubrir dicho cargo se propone al Licenciado en Administración D. Fernando Carlos MALASPINA (M.I. Nº 25.047.079).
Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e
idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los
requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus
modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un
régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran
los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para
cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se
encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de
la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia
permanente en la Ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de BUENOS
AIRES, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.
Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y
10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y 1° del citado Decreto Nº
491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente a partir del 1 de enero de 2012 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función
Ejecutiva I, de Director Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al Licenciado en Administración D.
Fernando Carlos MALASPINA (M.I. Nº 25.047.079), autorizándose el
correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del
mencionado Decreto Nº 2.098/08, y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº
26.728.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado del presente decreto.
Art. 3° — Inclúyese con
carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre
a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº
1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y
complementarios, al Licenciado en Administración D. Fernando Carlos
MALASPINA (M.I. Nº 25.047.079), a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto
G. Yauhar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.