MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2017-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 282/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01642027-APN-DLGA#MJ del registro del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Régimen Jurídico del

Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 – ratificado por la Ley N° 14.467–,

texto ordenado por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997 y sus

modificatorias), el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado

por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, la Resolución del

entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 238

del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36 del Régimen Jurídico del Automotor mencionado en

el Visto se dispuso que los jefes de los Registros Seccionales, serían

designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y permanecerían en sus cargos en

tanto mantuvieran su idoneidad y buena conducta.

Que posteriormente el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°

2265/94, reguló las normas referentes al régimen de designación,

estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los citados

Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos

Prendarios.

Que el artículo 1° del citado decreto estableció que “…Los Encargados

serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA y removidos por éste…”,

mientras que el artículo 2° del mismo dispuso que esa designación se

haría a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a cuyo cargo se

encuentra la comprobación del cumplimiento de los requisitos detallados

en el mencionado artículo.

Que la designación de los Encargados Titulares de los Registros

Seccionales de la Propiedad del Automotor fue reasumida por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, con el dictado del Decreto N° 491 del 12 de marzo

de 2002.

Que la derogación del Decreto N° 491/02, a través de su similar N° 223

del 19 de enero de 2016, no supone la reviviscencia de la delegación de

facultades oportunamente conferida por el Decreto N° 644/89, modificado

por el Decreto N° 2265/94.

Que, en ese marco, y con el fin de agilizar los procedimientos

tendientes a cubrir las vacantes que se generen, resulta pertinente

delegar la facultad de la designación de los Encargados Titulares de

los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en base a una propuesta

elevada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de dicha cartera

ministerial.

Que, por otro lado, debe señalarse que la Resolución ex M.J.S. y D.H.

N° 238/03 y sus modificatorias regula en la actualidad el procedimiento

para la designación de los citados funcionarios, previo concurso

público de oposición y antecedentes, el cual se ajustará a cualquier

modificación que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS disponga

en el futuro.

Que, en la inteligencia de que ese proceso de selección constituye la

mejor herramienta tendiente a garantizar la excelencia y la

transparencia en el acceso a los cargos públicos en el ámbito del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, se entiende conveniente asignar a la realización de

ese proceso un rango normativo de carácter superior al que actualmente

reviste.

Que, consecuentemente, se considera pertinente establecer la

obligatoriedad de ese proceso de selección como forma de acceso a los

cargos vacantes de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de

la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias.

Que, asimismo, se estima pertinente establecer que la propuesta de

designación de Encargado de Registro Seccional practicada por la

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en los términos del artículo 2° del

Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, podrá recaer

en cualquiera de los integrantes de la terna que resulte del concurso

público de oposición y antecedentes llevado a cabo al efecto.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Derechos

Humanos la facultad de designar a los Encargados Titulares de los

Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en todas sus

competencias, previo concurso público de oposición y antecedentes

llevado a cabo en el ámbito de la citada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2° — La propuesta de designación de Encargado de Registro

Seccional practicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS

NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en

los términos del artículo 2° del Decreto N° 644/89, modificado por su

similar N° 2265/94, podrá recaer en cualquiera de los integrantes de la

terna que resulte del concurso público de oposición y antecedentes

llevado a cabo al efecto.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos

Garavano.

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