SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2023-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 282/2023

DCTO-2023-282-APN-PTE - Otórgase refuerzo de ingreso previsional.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-55819621-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y

complementarias y el Decreto N° 105 del 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance

nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP),

dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte e

integrando el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen

previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no

contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o

hijas o más y otras pensiones graciables.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la

protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las

prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la

inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores

condiciones de vulnerabilidad.

Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de

Índice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a

partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que durante el año 2022, producto de diversos factores, nuestro país ha

sufrido una importante alza del índice de precios, con especial

incidencia en bienes de primera necesidad.

Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en

las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar

herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las

variables macroeconómicas.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 105/23 se otorgó un refuerzo de

ingreso previsional, por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000),

que se abonó en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.

Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester

otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional, que se abonará en los

meses de junio, julio y agosto de 2023.

Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos

beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus

haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de

los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio

cardinal de solidaridad que rige en la materia.

Que el mencionado refuerzo alcanzará a los y las titulares de las

prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley

N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes

nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes

especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y

municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la

Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241,

y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05

a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el

Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no

contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o

más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago

se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES).

Que este nuevo refuerzo de ingreso previsional significa un importante

esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL para sostener y mejorar los

ingresos de las personas mayores que más lo necesitan, ante una

situación que nos preocupa a todos y todas.

Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios

deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su

liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni

computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de

copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas

como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo

de ingreso previsional.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar

todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias

para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto

máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) y

PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) que se abonarán en los meses de junio,

julio y agosto de 2023, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el
artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas

en el presente decreto, a:

a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales

a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y

complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus

modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o

institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes

fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo

32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido

por el Decreto Nº 160/05;

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para

el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y

sus modificatorias;

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas

por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás

pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se

encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso

previsional de PESOS QUINCE MIL ($15.000) correspondiente al mes de

junio de 2023 será equivalente a:

a. PESOS QUINCE MIL ($15.000) para aquellos y aquellas titulares que,

por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban

un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO

CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por

la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe

superior a PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON

VEINTICUATRO CENTAVOS ($80.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO

CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO

CENTAVOS ($141.876,48).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para el mes junio de 2023, para aquellos

y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones

vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a

PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS

($80.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional será

equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS

OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO

CENTAVOS ($85.938,24).

ARTÍCULO 5º.- Establécese que para el mes junio de 2023, para aquellos

y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones

vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y

hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON

CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de

ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta

alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso

previsional de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) correspondiente al mes de

julio de 2023 será equivalente a:

a. PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) para aquellos y aquellas titulares

que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes,

perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA

Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por

la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe

superior a PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON

VEINTICUATRO CENTAVOS ($82.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO

CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO

CENTAVOS ($141.876,48).

ARTÍCULO 7º.-. Establécese que para el mes julio de 2023, para aquellos

y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones

vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a

PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO

CENTAVOS ($82.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional

será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de

PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO

CENTAVOS ($87.938,24).

ARTÍCULO 8º.- Establécese que para el mes julio de 2023, para aquellos

y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones

vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y

hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON

CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de

ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta

alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso

previsional de PESOS VEINTE MIL ($20.000) correspondiente al mes de

agosto de 2023 será equivalente a:

a. PESOS VEINTE MIL ($20.000) para aquellos y aquellas titulares que,

por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban

un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO

CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por

la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe

superior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON

VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO

CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO

CENTAVOS ($141.876,48).

ARTÍCULO 10.- Establécese que para el mes agosto de 2023 para aquellos

y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones

vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a

PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO

CENTAVOS ($85.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional

será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de

NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS

($90.938,24).

ARTÍCULO 11.- Establécese que para el mes agosto de 2023, para aquellos

y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones

vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y

hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON

CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de

ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta

alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 12.- Para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se

otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse

vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 13.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión,

cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser

considerados y consideradas como un único o una única titular a los

fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por

el presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el

presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable

para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 15.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente decreto, como así

también para la administración, otorgamiento, pago, control,

supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de

ingreso previsional.

ARTÍCULO 16.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen en el presente decreto.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

e. 29/05/2023 N° 39060/23 v. 29/05/2023

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