ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2013-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2820/2012

Convalídase el valor de un Módulo Básico del Régimen Retributivo correspondiente a la Administración Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:010688/2012 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 2.314 de fecha 28 de

diciembre de 2009, 799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de

junio de 2011 y 923 de fecha 21 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.314 de fecha 28 de diciembre de 2009 se aprobó

la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por medio del Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010 se

homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 31 de mayo de 2010, referido a incrementos salariales

a partir del 1° de junio de 2010 y del 1° de agosto de 2010, para el

personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y

entidades descentralizadas detalladas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que por medio del Decreto Nº 836 de fecha 21 de junio de 2011 se

homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 31 de mayo de 2011, referido a incrementos salariales

a partir del 1° de junio de 2011, del 1° de agosto de 2011 y del 1° de

diciembre de 2011, para el personal bajo relación de dependencia

laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas

en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero

de 2006.

Que por medio del Decreto Nº 923 de fecha 21 de junio de 2012 se

homologó el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 23 de mayo de 2012, referido a incrementos salariales

a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, para el

personal bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y

entidades descentralizadas detalladas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que en su oportunidad, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

aplicó similares incrementos laborales a su personal conforme a los

homologados por los Decretos Nros. 799/10, 836/11 y 923/12, para los

agentes comprendidos en el Decreto Nº 214/06.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el

valor de UN (1) Módulo Básico del Régimen Retributivo correspondiente

al personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, actuante

en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE, aprobado por Decreto Nº 2.314 de fecha 28 de diciembre de

2009, para los años 2010, 2011 y 2012 respectivamente, conforme los

valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos I, II y

III de la presente medida.

Art. 2° — La COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO queda facultada para

dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que

diera lugar la aplicación del presente.

Art. 3° —El gasto que demande

el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas

específicas del presupuesto de la Entidad 669 - ADMINISTRACION NACIONAL

DE AVIACION CIVIL.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I

VIGENCIAVALOR DE UN (1) MODULO BASICO1° de junio de 2010$ 11,00.-1° de agosto de 2010$ 12,10.-

ANEXO II

VIGENCIAVALOR DE UN (1) MODULO BASICO1° de junio de 2011$ 13,31.-1° de agosto de 2011$ 14,52.-1° de diciembre de 2011$ 15,00.-

ANEXO III

VIGENCIAVALOR DE UN (1) MODULO BASICO1° de junio de 2012$ 16,50.-1° de agosto de 2012$ 18,15.-

VIGENCIA VALOR DE UN (1) MODULO BASICO
1° de junio de 2010 $ 11,00.-
1° de agosto de 2010 $ 12,10.-
VIGENCIA VALOR DE UN (1) MODULO BASICO
--- ---
1° de junio de 2011 $ 13,31.-
1° de agosto de 2011 $ 14,52.-
1° de diciembre de 2011 $ 15,00.-
VIGENCIA VALOR DE UN (1) MODULO BASICO
--- ---
1° de junio de 2012 $ 16,50.-
1° de agosto de 2012 $ 18,15.-

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