MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Rango Decreto
Publicación 2013-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2822/2012

**Dase por prorrogada designación del

Director Nacional de Desarrollo Territorial Rural de la Subsecretaría

de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo

Rural y Agricultura Familiar.**

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0244243/2012 del Registro del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.163 de fecha 3 de

agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.163 de fecha 3 de agosto de 2011 se

designó transitoriamente al Técnico Superior en Producción y

Administración Rural D. Sebastián María ALCONADA (M.I. Nº 24.835.475),

en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de

Desarrollo Territorial Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE

DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL

Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme al proceso de

selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado

por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria,

razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación

transitoria.

Que el citado agente se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1°

del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

prorrogada, a partir del 25 de abril de 2012 y por el término de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente

medida, la designación transitoria del Técnico Superior en Producción y

Administración Rural D. Sebastián María ALCONADA (M.I. Nº 24.835.475),

en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de

Desarrollo Territorial Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE

DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL

Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, autorizándose el pago por Suplemento de Función Ejecutiva del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de

fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no

reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado

Convenio Colectivo.

Art. 2° — El cargo involucrado

en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de

conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según

lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y

VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto

Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las

partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto

G. Yauhar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.