MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1964-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio del Interior

EXPORTACION

Decreto N° 2.823/1964

MINERALES NUCLEARES. - Se modifican los artículos 80 y 81 de la reglamentación aprobada por decreto 5.423/57.

Bs. As., 21/4/64.

VISTO el Decreto-Ley N° 1.647 del 4 de marzo de 1963, que modifica el

régimen fijado por el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N°

14.467) para exportación de los minerales nucleares, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N° 14.467) fue

reglamentado por los Artículos 80° y 81° del Decreto N° 5.423/57;

Que el citado Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56, ha sido

modificado en los términos establecidos por el Artículo 1° del

Decreto-Ley N° 1.647, por lo cual resulta necesario adecuar la

reglamentación citada a este nuevo texto;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. - Modifícanse los Artículos 80° y 81° de la reglamentación

aprobada por el Decreto N° 5.423/57 de acuerdo con los siguientes

textos:

Artículo 80°. - La Comisión al solicitar al Poder Ejecutivo

autorización para exportar materiales

nucleares, deberá elevar un informe con la síntesis de los estudios

económicos y científicos realizados al respecto y las conclusiones de

los mismos. En todos los casos deberá indicar dicho informe: a) el

material nuclear cuya exportación se pide; su estado y demás

características que permitan su perfecta identificación; b) la cantidad

que se exportará; c) su precio, o valor estimado para casos de trueque

y demás modalidades de la operación.

Artículo 81°. - En cada caso el Poder Ejecutivo Nacional estudiará los

antecedentes y si considera procedente la operación, otorgará el

correspondiente permiso. La exportación será realizada por la Comisión.

Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por los señores

Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y

firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Minería y

de Hacienda.

Art- 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan S. Palmero. - Eugenio A. Blanco. - Alfredo Concepción. - Carlos A. García Tudero.

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