MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministerio del Interior
EXPORTACION
Decreto N° 2.823/1964
MINERALES NUCLEARES. - Se modifican los artículos 80 y 81 de la reglamentación aprobada por decreto 5.423/57.
Bs. As., 21/4/64.
VISTO el Decreto-Ley N° 1.647 del 4 de marzo de 1963, que modifica el
régimen fijado por el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N°
14.467) para exportación de los minerales nucleares, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N° 14.467) fue
reglamentado por los Artículos 80° y 81° del Decreto N° 5.423/57;
Que el citado Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56, ha sido
modificado en los términos establecidos por el Artículo 1° del
Decreto-Ley N° 1.647, por lo cual resulta necesario adecuar la
reglamentación citada a este nuevo texto;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. - Modifícanse los Artículos 80° y 81° de la reglamentación
aprobada por el Decreto N° 5.423/57 de acuerdo con los siguientes
textos:
Artículo 80°. - La Comisión al solicitar al Poder Ejecutivo
autorización para exportar materiales
nucleares, deberá elevar un informe con la síntesis de los estudios
económicos y científicos realizados al respecto y las conclusiones de
los mismos. En todos los casos deberá indicar dicho informe: a) el
material nuclear cuya exportación se pide; su estado y demás
características que permitan su perfecta identificación; b) la cantidad
que se exportará; c) su precio, o valor estimado para casos de trueque
y demás modalidades de la operación.
Artículo 81°. - En cada caso el Poder Ejecutivo Nacional estudiará los
antecedentes y si considera procedente la operación, otorgará el
correspondiente permiso. La exportación será realizada por la Comisión.
Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y
firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Minería y
de Hacienda.
Art- 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Juan S. Palmero. - Eugenio A. Blanco. - Alfredo Concepción. - Carlos A. García Tudero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.