ARANCELES NOTARIALES

Rango Decreto
Publicación 1989-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ARANCELES

NOTARIALES**

Decreto 283/89

**Fíjanse las tasas por los servicios

que presete el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal.**

Bs. As. 28/2/89

VISTO el expediente n° 68.065/88 del registro de SECRETARIA DE JUSTICIA

dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, por el que el

COLEGIO DE ESCRIBANOS de la CAPITAL FEDERAL solicita la modificación

del Decreto n° 1807 de fecha 24 de agosto de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que los montos que percibe el Archivo de Protocolos Notariales en la

actualidad, resultan excesivamente bajos, generando un déficit que

podría atentar contra la adecuada prestación de los servicios que

brinda a los usuarios.

Que desde la fecha en que se creó el citado Archivo hasta el presente

se han implementado nuevos servicios y tareas que no se encuentran

debidamente retribuidos.

Que siendo de interés general mantener el buen nivel y la seguridad en

el sector de referencia, se impone la necesidad de una equitativa

actualización de sus aranceles.

Que asimismo correspondería modificar el sistema de ajuste de los

valores a fin de lograr una mayor agilización del trámite mediante la

aplicación automática de un índice.

Que a tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento

jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE

EDUCACION Y JUSTICIA.

Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme lo

dispuesto en los artículos 1° y 2° inciso b) de la Ley n°19.016.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°– Los servicios que

preste el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal

estarán sujetos al pago de las tasas que se determinan en planilla

anexa al presente decreto.

Art. 2°– La actualización de

las tasas a que hace referencia el artículo precedente se efectuará por

el Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS de la CAPITAL FEDERAL

cuando lo estime conveniente. Si dicho ajuste excediera las variaciones

del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el

INDEC, se requerirá la previa conformidad de la SECRETARIA DE JUSTICIA

DE LA NACION.

Art. 3°– Facúltase a la

SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA NACION a fijar las retribuciones de las

prestaciones no previstas, actualizables conforme a lo que dispone el

artículo precedente.

Art. 4°– Las exenciones

determinadas en el artículo 9 del convenio aprobado por el Decreto N°

2914 de fecha 9 de agosto de 1971 mantienen su vigencia. En los casos

expresamente exceptuados por leyes nacionales deberá constar la norma

legal en el requerimiento correspondiente.

Art. 5°–Derógase el Decreto

n° 1807 de fecha 24 de agosto de 1976.

Art. 6°– Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - ALFONSIN.- Jorge F. Sábato.

**PLANILLA

ANEXA**

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