← Texto vigente · Historial

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 283/98

**Declárase a la Basílica Nacional Nuestra Señora

de Luján.**

Bs. As., 12/03/98.

B. O.: 17/03/98.

VISTO el Expediente N° 43264/95 del registro del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION, Y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS

Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone se declare Monumento

Histórico Nacional al edificio propiedad del ARZOBISPADO

DE MERCEDES - LUJAN, BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE

LUJAN, sita en el inmueble delimitado por las calles 9 DE JULIO,

BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE MARIA SALVAIRE y SAN MARTIN, de la

ciudad de LUJAN, Partido del mismo nombre, Provincia de BUENOS

AIRES.

Que en el año 1.536 el adelantado don Pedro de MENDOZA

y LUJAN, fundó una población a la que puso por nombre

SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES. Poco después ordenó

una expedición en busca de alimentos. El 15 de junio, día

de CORPUS CHRISTIE, al encontrarse la expedición con los

nativos del lugar, murieron TREINTA Y SEIS (36) expedicionarios

y fue herido el Capitán don Pedro LUJAN, sobrino de don

Pedro de MENDOZA y su ayudante. La crónica dice que murió

a la orilla de un río que después fue llamado RIO

LUJAN, nombre impuesto por don Pedro de MENDOZA en memoria de

su sobrino.

Que en el año 1.580, don Juan de GARAY fundó por

segunda vez la ciudad de BUENOS AIRES y repartió tierras

en la zona del CORPUS CHRISTIE o Río LUJAN. Este nombre

aparece por primera vez en los escritos de don Nicolás

DESLIENS en el año 1.541 y luego en los documentos públicos

que firmó don Juan de GARAY.

Que hacia el año 1.630, un portugués llamado Antonio

FARIAS DE SAA, que tenía hacienda en la ciudad de SUMAMPA,

actual Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, pidió a un amigo

suyo, marino, que en sus viajes a la actual REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL trajera una imagen de la INMACULADA CONCEPCION para

colocarla en una capillita que se levantaría en su estancia,

en el actual territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO

y el marino, de nombre Andrea JUAN, cumplió el encargo

y trajo DOS (2) imágenes de la Virgen.

Que las imágenes fueron acomodadas en cajones cargados

en carretas que hacían el viaje hacia el Norte. Los troperos,

luego de la primera noche de descanso, continuaron el viaje por

el camino real antiguo y se detuvieron a pernoctar por segunda

vez en la Estancia de don Diego ROSENDO, a orillas del Río

LUJAN.

Que, al día siguiente, los bueyes no pudieron mover la

carreta que llevaba las sagradas imágenes, aunque no había

nada que impidiera que la carreta se movilizara. Al sacar el primer

cajón, la carreta continuó sin moverse y, al retirar

el segundo, la carreta arrancó normalmente. Los troperos

interpretaron que, por este signo, DIOS les indicaba que aquella

imagen debían dejarla en el lugar. Al abril el cajón

encontraron la imagen de NUESTRA SENORA DE LA CONCEPCION. En devota

procesión la llevaron a la casa de don Diego ROSENDO, y

allí se le dedicó un oratorio. La otra imagen siguió

camino a la ciudad de SUMAMPA, actual Provincia de SANTIAGO DEL

ESTERO, donde se la venera con el titulo de NUESTRA SENORA DE

LA CONSOLACION.

Que en el año 1.633 se erigió una capilla adonde

acudían gran cantidad de fieles.

Que entre los años 1.636 y 1.637, el Padre don Antonio

RUIZ DE MONTOYA compuso un mapa incluyendo toda la extensión

de la REPUBLICA JUSUITICA DEL PARAGUAY, que comprendía

los actuales territorios de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA DEL PARAGUAY y sur de la REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, y en él ya se señalaba la

ubicación de la Capilla de LUJAN.

Que por iniciativa de doña Ana de MATTOS, mujer de alta

posición social, casada con el Capitán don Marcos

de SIQUEYRAS, la imagen fue trasladada, presumiblemente en el

año 1.671, a la actual ciudad de LUJAN. Este traslado se

hizo en procesión precedida por el entonces Señor

Obispo don Cristóbal de la MANCHA Y VELAZCO, acompañado

por el Gobernador don José MARTINEZ DE SALAZAR.

Que vacante la Sede Episcopal de BUENOS AIRES, los miembros del

Cabildo se interesaron por la situación de la ciudad de

LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, y en particular por el estado

de la capilla en construcción que había comenzado

el Obispo don Juan de ARREGUI. Se comisionó al Canónigo

Magistral Doctor Francisco DE LOS RIOS, quien designó a

don Pedro NOLASCO de SANTA MARIA para que investigara y diese

una bien fundamentada información sobre los orígenes

de la Santa Imagen y sus prodigios.

Que la imagen ya era conocida en la REPUBLICA DEL PERU. Poco tiempo

hacía que el Alférez Real don Juan de LEZICA Y TORREZURI,

del ALTO PERU, había llegado desahuciado a la ciudad de

LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES. Allí, según la

tradición, la Virgen lo curó y a los pocos días

pudo regresar a su tierra. El Obispo de SANTA CRUZ DE LA SIERRA

en el ALTO PERU, don Andrés de VERGARA Y ORIBE, dejó

en su testamento una donación para el Santuario de la ciudad

de LUJAN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, en agradecimiento, don Juan de LEZICA Y TORREZURI decidió

construir un nuevo templo en honor a la Virgen, y el Obispo MARCELLANO

Y AGRAMONT lo nombró "fundador bienhechor y síndico

del Santuario de NUESTRA SENORA DE LUJAN". La obra demoró

OCHO (8) años en realizarse y en el año 1.762 se

la dió prácticamente por terminada.

Que en el año 1.810, se solemnizó en el Santuario

la instalación de la PRIMERA JUNTA y más tarde los

soldados patriotas de la independencia asistieron al templo, para

poner sus ideas de libertad en manos de la Virgen. Entre otros,

cabe destacar a los Generales don José Francisco de SAN

MARTIN y don Manuel Joaquín del Corazón de Jesús

BELGRANO.

Que en el año 1.870 fue cura de la ciudad de LUJAN el Canónigo

Honorario don Luis DUTEIL, y Arzobispo de BUENOS AIRES el Monseñor

don Federico ANEIRO.

Que el 3 de diciembre de 1.871 se realizó la primera peregrinación

general de los católicos al Santuario.

Que en el año 1.872, el Padre don Eusebio FRERET fue nombrado

Cura Párroco de LUJAN; y don Jorge María SALVAIRE

ocupó el cargo de Teniente Cura de LUJAN. Este último

redactó en el año 1.884 la voluminosa HISTORIA DE

NUESTRA SENORA DE LUJAN. En el año 1.889 recibió

la investidura de Cura Párroco y Capellán del Santuario

de LUJAN, dependiente en el tiempo del ARZOBISPADO DE MERCEDES

LUJAN, el que ejerce la propiedad y jurisdicción civil

y canónica de los bienes.

Que fue el padre don Jorge María SALVAIRE en su función,

quien laboró para el Santuario y transformó con

la constante colaboración de las autoridades eclesiásticas

a la actual gran Basílica de estilo neo-gótico,

a la manera de las grandes catedrales medievales; antecedentes

todos que sirvieron de base para su construcción. El Arquitecto

fue don Ulderico COURTOIS. Las dimensiones de la misma son: CIENTO

QUINCE METROS (115 m.) de largo por SESENTA Y TRES METROS (63

m.) de ancho en el crucero; y la altura de las torres del frente

alcanza a unos CIENTO DIEZ METROS (110 m.). Es uno de los templos

neo-góticos más altos de AMERICA LATINA.

Que al morir el Padre don Jorge María SALVAIRE, en febrero

de 1.899, las construcciones de la Basílica estaban constituidas

por el ábside y los cruceros. Había dejado en marcha

un trabajo consistente en planos, ideas, métodos de ejecución;

incluso la coordinación con las autoridades. La culminación

de las obras se llevó a cabo en el año 1.935.

Que en sus vitrales se cuentan hechos históricos como la

detención de la carreta, la procesión a la casa

de don Diego ROSENDO y el culto en la ermita con el Negro Manuel,

la ofrenda de las banderas realistas conquistadas en la Batalla

de SALTA y la Coronación de la Santa Imagen en el año

1.887.

Que el gran órgano que posee en su interior fue construido

en la ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por la Casa CAVAILLE

COL y consta de TRES (3) teclados y pedalera.

Que este culto Mariano trascendió nuestras fronteras, y

ya en el año 1.889, la Virgen de LUJAN era honrada en la

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. En el año 1.914 el pueblo

paraguayo, con su Obispo don Sinforiano BOGARIN, obsequió

a la ciudad de LUJAN una bandera, la cual fue jurada el 5 de octubre

de 1.930, como María de LUJAN, Patrona de la REPUBLICA

ARGENTINA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA DEL PARAGUAY.

La REPUBLICA DE BOLIVIA recibió la imagen en el año

1.946 y ese mismo año llegó a la REPUBLICA DE CHILE,

al Santuario de la Santísima Concepción. Los ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS ofrecieron su imagen de la Virgen de GUADALUPE

en el año 1.964, y la dejaron en la Basílica.

Que el 6 de diciembre de 1.980 se inauguró y bendijo la

Cripta del Santuario de Luján. Allí fueron depositadas

las imágenes patronales de distintas naciones americanas,

de nuestro propio país y también de otras partes

del mundo.

Que en el año 1.982, el Papa JUAN PABLO II, en su primer

visita a la REPUBLICA ARGENTINA, dijo: "Ante esta bendita

imagen de María a la que mostraron su devoción mis

predecesores: URBANO VIII, CLEMENTE XI, LEON XIII, PIO XI y PIO

XII, viene también a postrarse en comunión de amor

filial con vosotros, el sucesor de Pedro en la Catedral de ROMA".

Que desde los primeros tiempos en que los fieles acudieron a ver

a la Virgen en el oratorio de don Diego ROSENDO hasta hoy, se

puede afirmar que suman millones los peregrinos que acuden a ver

a la Virgen y su Santuario.

Que por sus características y singular trascendencia religiosa,

procesional, histórica y artística, la BASILICA

NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, constituye un referente

valioso de nuestra identidad cultural y de la historia de la Iglesia

Católica en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la calificación de Monumento Histórico Nacional

debe asignarse a un inmueble de existencia material, construido

o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de

carácter histórico, institucional o ético

espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos

para la identidad cultural de la Nación.

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 12.665, corresponde

a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS,

ejercer la superintendencia sobre los museos, monumentos y lugares

históricos nacionales.

Que del mismo modo, y de acuerdo con el contenido del Decreto

N° 84.005 de fecha 7 de febrero de 1.941, modificado por

el Decreto N° 2007 de fecha 30 de diciembre de 1.986, ambos

reglamentarios de la Ley N° 12.665; y teniendo en cuenta

lo establecido en el Decreto N° 1010 de fecha 7 de julio

de 1.995, y en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre

de 1.996, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, entender en la planificación, dirección

y control de las actividades destinadas a la restauración,

conservación, preservación, mantenimiento, construcción

y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles

fiscales; y en la administración de las obras solicitadas

por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.

Que no obstante, las particulares características que reviste

el inmueble propiedad del Arzobispado Mercedes - Luján,

denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SENORA DE LUJAN y la necesidad

de preservar la riqueza arquitectónica interna y de su

entorno, la naturaleza jurídica de los bienes cuyo dominio

pertenece al Arzobispado, de reconocido carácter inalienable,

imprescriptible e inembargable, determina la necesidad de preservarlo

con el consentimiento de sus titulares, atento que dicho edificio

fue erigido en honor de la VIRGEN SANTISIMA, denominado BASILICA

NACIONAL NUESTRA SENORA DE LUJAN, cuya imagen se conserva hasta

el día de la fecha en ese lugar, donde es venerada por

los fieles, que concurren al Santuario donde esta la Patrona Jurada

de la patria.

Que por esos fundamentos y la religiosidad que determina la instauración

del Templo, su declaración como Monumento Histórico

Nacional no implicará limitación o restricción

alguna al dominio que sobre el mismo ejerce el Arzobispado de

Mercedes - Luján, ya que se respetará la autoridad

del Arzobispado en las reformas edilicias que tengan consecuencia

sobre la funcionalidad del Edificio del Santuario, atendiendo

a la primacía absoluta y excluyente que corresponde al

mismo sobre las instalaciones internas y/u objetos materiales,

sin limitación, y/o de la IMAGEN VENERADA y original de

la VIRGEN SANTISIMA. Tampoco, dicha declaración implicará

la posibilidad, para la autoridad civil, de dictar reglamentos

internos o de otro orden que limiten la funcionalidad y el fin

eminentemente religioso dado a las instalaciones o que afecten

al Santuario.

Que en virtud de las funciones que la Ley N° 12.665 le asigna

a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS,

toda obra que se ejecute en el inmueble objeto del presente, deberá

realizarse en concurrencia entre dicha Comisión y el Arzobispado

de Mercedes - Luján, por sí o por la Comisión

Arquidiocesana de Arte Sacro y Liturgia.

Que los fundamentos expuestos precedentemente, justifican acabadamente

la calificación como Monumento Histórico Nacional

de la BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 4° de la Ley N° 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Declárase Monumento Histórico

Nacional al SANTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado

BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, sito en el inmueble

delimitado por las calles 9 DE JULIO, BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE

MARIA SALVAIRE y SAN MARTIN de la ciudad de LUJAN, partido del

mismo nombre; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I,

Sección A, Manzana 52, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2°- Exclúyese expresamente de la presente

declaración de Monumento Histórico Nacional del

SANTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA

NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, a la Imagen Venerada

y Milagrosa de la SANTISIMA VIRGEN MARIA, bajo la advocación

de NUESTRA SENORA DE LUJAN, Patrona del Templo, por su carácter

eminente y sagrado.

Art. 3°- Dispónese que la COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, celebre, acuerde

y convenga previamente con los representantes del ARZOBISPADO

DE MERCEDES - LUJAN, la forma y el modo de asegurar la custodia

y conservación del Monumento Histórico Nacional

objeto del presente Decreto; sin que ello signifique modificar

las condiciones de dominio y la jurisdicción eclesiástica

sobre el respectivo bien propiedad de la IGLESIA CATOLICA.

Art. 4°- Establécese que en caso de proyectarse

la realización de las obras necesarias para su conservación

y restauración con fondos del Tesoro Nacional, las mismas

sean ejecutadas por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA;

dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, conforme los créditos presupuestarios que anualmente

apruebe el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro del Presupuesto

Nacional.

Art. 5°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS

Y LUGARES HISTORICOS y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA,

coordinarán previamente con los representantes del ARZOBISPADO

DE MERCEDES - LUJAN, los proyectos de intervención para

la ejecución de las obras que se le encomiendan en el Artículo

precedente y/o los ulteriores proyectos que se elaboren, conforme

lo dispone la normativa vigente al respecto.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.