MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 283/2016
Deléganse facultades y obligaciones.
Bs. As., 01/02/2016
VISTO la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el
Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003 y el Decreto N° 212 de fecha 22
de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 dispone en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que a través del Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003 se delegaron en
el ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de acuerdo con lo previsto por el citado artículo 2° de la
Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley
para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios que revistan el carácter de obra pública y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 y su
complementario N° 223 del 19 de enero de 2016 se modificó la Ley de
Ministerios, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a
los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y
reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más
eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y
disponiéndose transferencias de competencias.
Que por lo tanto resulta necesario dejar sin efecto la delegación
efectuada por el aludido Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003, en
favor del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo un criterio selectivo que aborde las
necesidades específicas de las jurisdicciones del Estado Nacional.
Que por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó, entre
otras, la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, transfiriéndose al mismo las competencias que
tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en materia de obra pública.
Que es necesario dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos.
Que en atención a las modificaciones introducidas en la Ley de
Ministerios resulta necesario, dictar los actos administrativos
correspondientes, en orden a la nueva distribución de atribuciones
ministeriales.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 2° de la Ley N°
13.064 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha
ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 2° — Autorízase al señor
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda a subdelegar las
facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios
de su jurisdicción, competentes en la materia.
Art. 3° — Instrúyese al señor
Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos
administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos
de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas
particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución
de competencias establecido a consecuencia del dictado del Decreto N°
13 del 10 de diciembre del 2015 y sus modificatorios.
Art. 4° — Derógase el Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de 2003.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
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