MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

Rango Decreto
Publicación 2016-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 283/2016

Deléganse facultades y obligaciones.

Bs. As., 01/02/2016

VISTO la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Ministerios (Ley N°

22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el

Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003 y el Decreto N° 212 de fecha 22

de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 dispone en su artículo 2° que las facultades y

obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente

autorizado.

Que a través del Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003 se delegaron en

el ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, de acuerdo con lo previsto por el citado artículo 2° de la

Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley

para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o

servicios que revistan el carácter de obra pública y para la

adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos

destinados a ellas.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 y su

complementario N° 223 del 19 de enero de 2016 se modificó la Ley de

Ministerios, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a

los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y

reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más

eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y

disponiéndose transferencias de competencias.

Que por lo tanto resulta necesario dejar sin efecto la delegación

efectuada por el aludido Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003, en

favor del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo un criterio selectivo que aborde las

necesidades específicas de las jurisdicciones del Estado Nacional.

Que por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó, entre

otras, la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, transfiriéndose al mismo las competencias que

tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en materia de obra pública.

Que es necesario dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos.

Que en atención a las modificaciones introducidas en la Ley de

Ministerios resulta necesario, dictar los actos administrativos

correspondientes, en orden a la nueva distribución de atribuciones

ministeriales.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 2° de la Ley N°

13.064 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus

modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha

ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o

servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la

adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos

destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 2° — Autorízase al señor

Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda a subdelegar las

facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios

de su jurisdicción, competentes en la materia.

Art. 3° — Instrúyese al señor

Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos

administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos

de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas

particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución

de competencias establecido a consecuencia del dictado del Decreto N°

13 del 10 de diciembre del 2015 y sus modificatorios.

Art. 4° — Derógase el Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de 2003.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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