COMANDO GENERAL ELECTORAL

Rango Decreto
Publicación 2021-04-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 283/2021

DCTO-2021-283-APN-PTE - Constitución.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-24923643-APN-SSAP#MI, la Ley Nº 26.571 y

sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley

Nº 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus

modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo

de agosto del año en que se celebren las Elecciones Generales previstas

en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos

nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD

FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS

PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y

aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Generales.

Que dada la proximidad de las fechas en cuestión y las necesidades

operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las

POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta

necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias

relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de

coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE

DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del

presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de

la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

obligatorias y las Elecciones Generales a celebrarse en el año 2021.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al o a la

Comandante General Electoral. El o la Comandante General Electoral

designará a los o a las Comandantes de cada Distrito Electoral y

dependerán de él o de ella a partir de su designación.

ARTÍCULO 4º.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las

funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de

seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la

Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus

modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la

observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos

comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

obligatorias y las Elecciones Generales, en particular, la vigilancia

de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las

sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos

para el recuento provisional del resultado que realiza la DIRECCIÓN

NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también para el escrutinio

definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia

Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia

de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la

finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y

la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA que este requiera.

Asimismo, requerirá de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL

de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7º.- La movilización de los efectivos afectados a los

operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días

anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio

definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de

seguridad para la custodia de material o documentación electoral que

fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución

que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de

custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas

del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente

hasta el repliegue del material y la documentación electoral.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con

el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus

respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el

apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de

transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y

las posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9º.- Los o las Comandantes de Distrito Electoral mantendrán

informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las

Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las

novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de

los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL

establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA

NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre dichas

novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto

del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar

medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener

relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que

le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los o las Comandantes de

Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el

artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto

Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en los casos en

que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no

puedan emitir el sufragio.

ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas

misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,

sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto

General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL

INTERIOR, debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa

Jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic

e. 30/04/2021 N° 28480/21 v. 30/04/2021

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