ARMAS Y EXPLOSIVOS
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Decreto Nº 2.833/1977
**Reemplazo de formularios,
conrrespondientes a la solicitud de tenencia de armas entregadas en
ocasión de los Relevamientos Nacionales de Armas.**
Bs. As., 19/9/1977
VISTO los artículos 55, inciso 3º, 56, incisos 1º, 2º, 3º y 6º y 58 del Anexo 1 del Decreto 395/75, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reemplazar los formularios 731 y 731-1,
correspondientes a la solicitud de tenencia de armas entregadas en
ocasión de los Relevamientos Nacionales de Armas, dispuestos en los
Decretos 4693 del 21 de mayo de 1973 y 395/75 por credenciales
otorgadas por el RENAR, a fin de permitir una mayor practicidad y
seguridad que faciliten aumentar la eficiencia en el control de los
actos con armas.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El Ministerio de
Defensa (Registro Nacional de Armas) deberá proceder a sustituir los
formularios 731 y 731-1, solicitud de tenencia para armas de guerra,
otorgadas por las distintas autoridades encargadas de los relevamientos
ordenados en cumplimiento de los decretos 4693, del 21 de mayo de 1973
y 395/75, por la correspondiente autorización de tenencia, otorgada por
ese organismo.
Art. 2° — Exclusivamente -para
la circunstancia aludida en el articulo 1º, exímese del cumplimiento de
los recaudos exigidos por los artículos 55, inciso 3º; 56, incisos 1º,
2º 3º y 6º y 58 segundo párrafo, del Anexo 1 al Decreto 395/75, para
otorgar las credenciales de legítimo usuario.
Art. 3º — En las credenciales
de legítimo usuario otorgadas en virtud de este decreto, se dejará
constancia de provisionalidad, debiendo renovarse en el plazo y
condiciones fijadas por el Decreto 385/75.
Art. 4º — Para las nuevas
adquisiciones que efectúen los legítimos usuarios reconocidos como
tales en virtud del presente decreto, se deberán cumplimentar los
requisitos que establece el Decreto 395/75.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA .
José M Klix.
Alnano Harguindeguy.
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