ARMAS Y EXPLOSIVOS

Rango Decreto
Publicación 1977-09-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARMAS Y EXPLOSIVOS

Decreto Nº 2.833/1977

**Reemplazo de formularios,

conrrespondientes a la solicitud de tenencia de armas entregadas en

ocasión de los Relevamientos Nacionales de Armas.**

Bs. As., 19/9/1977

VISTO los artículos 55, inciso 3º, 56, incisos 1º, 2º, 3º y 6º y 58 del Anexo 1 del Decreto 395/75, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reemplazar los formularios 731 y 731-1,

correspondientes a la solicitud de tenencia de armas entregadas en

ocasión de los Relevamientos Nacionales de Armas, dispuestos en los

Decretos 4693 del 21 de mayo de 1973 y 395/75 por credenciales

otorgadas por el RENAR, a fin de permitir una mayor practicidad y

seguridad que faciliten aumentar la eficiencia en el control de los

actos con armas.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El Ministerio de

Defensa (Registro Nacional de Armas) deberá proceder a sustituir los

formularios 731 y 731-1, solicitud de tenencia para armas de guerra,

otorgadas por las distintas autoridades encargadas de los relevamientos

ordenados en cumplimiento de los decretos 4693, del 21 de mayo de 1973

y 395/75, por la correspondiente autorización de tenencia, otorgada por

ese organismo.

Art. 2° — Exclusivamente -para

la circunstancia aludida en el articulo 1º, exímese del cumplimiento de

los recaudos exigidos por los artículos 55, inciso 3º; 56, incisos 1º,

2º 3º y 6º y 58 segundo párrafo, del Anexo 1 al Decreto 395/75, para

otorgar las credenciales de legítimo usuario.

Art. 3º — En las credenciales

de legítimo usuario otorgadas en virtud de este decreto, se dejará

constancia de provisionalidad, debiendo renovarse en el plazo y

condiciones fijadas por el Decreto 385/75.

Art. 4º — Para las nuevas

adquisiciones que efectúen los legítimos usuarios reconocidos como

tales en virtud del presente decreto, se deberán cumplimentar los

requisitos que establece el Decreto 395/75.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA .

José M Klix.

Alnano Harguindeguy.

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