DECRETOS DESCLASIFICADOS

Rango Decreto
Publicación 2019-05-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 2833/1983

Buenos Aires, 28/10/1983

VISTO el Decreto Ley 5315/56 “S”, que en su artículo 3ro, entre los

recursos destinados a la atención de Gastos Reservados contempla a las

recaudaciones propias que perciban los organismos que tengan servicios

atinentes a la Seguridad del Estado,

Que por Ley “S” 18302/69, la unidad de organización del Comando en Jefe

del Ejército, se encuentra expresamente comprendida entre las

organizaciones autorizadas a funcionar dentro del régimen financiero a

que se refiere el Decreto Ley 5315/56 “S”, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Inteligencia de la Fuerza Ejército, del mismo modo

que otros países, requiere la existencia de medios suficientes y

modernos, apropiados para el cumplimiento de las distintas actividades

de inteligencia.

Que en su accionar ha acumulado experiencia suficiente sobre las modalidades mas aptas.

Que es conveniente determinar el régimen aplicable a las contrataciones para cuya prestación sea solicitada.

Que ello deriva de la diversidad, extensión e importancia que han

adquirido las actividades a cargo del Estado, por lo que resulta de

interés el contar con un sistema idóneo para preservar no sólo la

integridad del patrimonio afectado, sino también la confiabilidad de

los recursos humanos ocupados y la reserva en el tratamiento de la

información que se utiliza y/o genera, en forma de garantizar el máximo

resguardo a la seguridad nacional.

Que tal situación reviste particular importancia en las oportunidades

en que, con una cobertura de seguridad se demanden servicios de

vigilancia, transporte y procesamiento externo de documentación o de

información como también cuando para cumplir los requerimientos se

requiere el acceso permanente de extraños a la administración, a los

recintos propios de labor.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- El supuesto contemplado en el Articulo 56, Inc. 3º,

apartado i), de la Ley de Contabilidad, es aplicable en aquellas

contrataciones en que el Comando en Jefe del Ejército - Jefatura II -

Inteligencia actúe, directamente o a través de sus dependencias, como

proveedora de bienes o prestadora de servicios de seguridad para

entidades estatales.

ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese. BIGNONE

e. 06/05/2019 N° 30332/19 v. 06/05/2019

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