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CONTRATOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 284/98

**Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a

suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con

destino al Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones

Urbanas del Interior.**

Bs.As., 13/3/98

B.O: 31/3/98

VISTO el Expediente Nº 430.786/97 del registro del MINISTERIO

DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo N°

1068/OC -AR para la ejecución del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, propuesto

para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS SESENTA MILLONES (u$s 260.000.000), y

CONSIDERANDO

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la

ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES

AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, que se desarrollará

bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO

DEL INTERIOR.

Que el objetivo del mencionado PROGRAMA es contribuir al desarrollo

económico integral de las CINCO (5) mayores aglomeraciones

urbanas del interior del país, que tienen como eje central

las ciudades de Córdoba, La Plata, Mendoza, Rosario y Tucumán,

mejorando la eficiencia y competitividad de las mismas, bajando

el "costo ciudad" y generando condiciones para la realización

de pequeñas y medianas empresas.

Que para lograr este objetivo el PROGRAMA apoyará el mejoramiento

de la eficiencia administrativa y fiscal de las Municipalidades

y/o Comunas que participen, mediante el rediseño de su

estructura administrativa y de habilitación de negocios

y la reforma de sus códigos tributarios: la implantación

de reformas sectoriales y la ejecución de proyectos sectoriales

de inversiones: el mejoramiento de localidad de los recursos humanos

de las Municipalidades y/o Comunas participantes: y el fortalecimiento

de la gerencia y control de inversiones de las aglomeraciones

mediante su participación en la ejecución del PROGRAMA.

Que el PROGRAMA tiene también por objeto contribuir a la

capacitación de los dirigentes y empleados municipales

de las aglomeraciones beneficiarias, aumentando sus habilidades

técnicas y operativas, así como el fortalecimiento

institucional del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM),

dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, creado por Decreto Nº

2295 de fecha 8 de noviembre 1993, a efectos de perfeccionar el

ejercicio de sus funciones de ente regulador, supervisor y evaluador

de la asistencia técnica nacional a los Municipios.

Que a los fines de la instrumentación y puesta en marcha

del PROGRAMA resulta necesaria la suscripción de Convenios

de Adhesión y Convenios Subsidiarios de Préstamo

con las Municipalidades y/o Comunas que participen del mismo,

y Convenios de Garantía con los Gobiernos de las Provincias

cuyas Municipalidades y/o Comunas intervengan.

Que resulta conveniente ejecutar el PROGRAMA en el ámbito

de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO

Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS creada por

Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por

los Decretos N° 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, Nº

660 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1410 de fecha 3 de diciembre

de 1996 y Nº 1166 de fecha 7 de noviembre de 1997.

Que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO

Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS en virtud

de lo dispuesto por el Decreto Nº 1166/97 en sus Artículos

2º, 3º y Anexo, funciona en jurisdicción de la

SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO

DEL INTERIOR.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1068/OC-AR

propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en

este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos

y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo

N° 1068/OC AR para el financiamiento del PROGRAMA DE DESARROLLO

INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y

de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo

de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida

intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos

del Artículo 60 "in fine" de la Ley Nº 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1997), y el Artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL. se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato

de Préstamo Nº 1068/OC-AR con destino al PROGRAMA

DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR,

que consta de: Introducción, SIETE (7) Capítulos,

VEINTIOCHO (28) Cláusulas. las Normas Generales Aplicables

a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), y los Anexos A, B, C, y D, a suscribirse entre

la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANODE DESARROLLO (BID).

por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA

MILLONES (U$S 260.000.00), con cargo a los recursos de la Facilidad

Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada

forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre o representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba

por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art 3°-.Facúltase al señor Ministro

del Interior, o al funcionario que el mismo designe, a suscribir

Convenios Subsidiarios de Préstamo y Convenios de Adhesión

al Programa, con cada una de las Municipalidades y/o Comunas a

las cuales están destinados los recursos del Préstamo.

Art. 4º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos y al señor

Ministro del Interior, o a los funcionarios que cada uno designe,

a suscribir en forma conjunta Convenios de Garantía con

cada uno de los Gobiernos de las Provincias cuyas Municipalidades

o Comunas participen del Programa.

Art. 5º-Facúltase al señor Ministro

del Interior a suscribir el convenio de Intermediación

con el Agente Financiero del Contrato de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 6º-Facultase al señor Ministro del Interior,

con conocimiento del Señor Ministro de Economía

y Obras y Servicios Públicos, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones

al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo

1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan

cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten

en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral

pactado.

Art. 7º-En la adquisición o contratación

de bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados

con los recursos de Préstamo, serán de aplicación

las formas establecidas en los Anexos B, C y D del contrato de

Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

del presente decreto.

Art. 8º-El PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES

AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR se ejecutará en el

ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS

PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, designándose al

señor Ministro del Interior como Director Nacional del

Programa, y al señor Secretario de Asistencia Financiera

a las Provincias, del MINISTERIO DEL INTERIOR, como Director Nacional

alterno del Programa.

Art. 9º - Establécese que la UNIDAD EJECUTORA

CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO

DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS creada por el Artículo 9°

del Decreto Nº 202/ 91, modificado por los Decretos Nº

1732/92, Nº 660/96, y Nº 1410/96 y que según

lo dispuesto por el Decreto Nº 1166/97 en sus Artículos

2º, 3º, y Anexo, funciona en jurisdicción de

la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO

DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la

coordinación y ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO

INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR, de acuerdo

a los términos del modelo Contrato de Préstamo que

se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto.

A tales efectos otórgase a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL

del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO

DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS la suficiente capacidad legal para

contratar.

Art. 10.-La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO

FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas

en el ANEXO IV del Decreto Nº 202/91, modificado por los

Decretos Nº 1732/92, Nº 660/96, Nº 1410/96y Nº

1166/97.

Art.11.-La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO

FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

continuará integrada por personal perteneciente a la planta

de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR y, por personal contratado,

haciendo uso de fondos del Préstamo para atender la ejecución

del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES

URBANAS DEL INTERIOR.

Art. 12. - Facúltase al señor Ministro del

Interior a delegar las facultades conferidas en los artículos

3°,4°,5° y 6° del presente Decreto, en el

señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias,

del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 13.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se pública sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital

Federal).