ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DECRETO N° 28.405
Reglaméntanse los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 13.897
Año del Libertador General San Martín
Bs. As., 29/12/50
VISTO el presente Expediente número 5.051/50, en el que obra a fs. 1 / 4 un proyecto de reglamentación de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.897 (artículos 3° y 4° de la Ley 13.936), y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia contempla los aspectos esenciales que tiene en miras la política agraria del Poder Ejecutivo;
Por ello y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Apruébase el proyecto de reglamentación de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.897 (artículos 3° y 4° de la Ley 13.936), obrante a fs. 1 / 4.
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería y de Finanzas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.
PERON
Carlos A. Emery. — Alfredo Gómez Morales.
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