DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2841/1975
Bs. As., 9/10/1975
VISTO, lo dispuesto por los Artículos 15 y 21 del Decreto-Ley “S” Nº
19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, y por el Artículo 108 del
Decreto
“S” Nº 4.639 de fecha 18 de mayo de 1973, lo solicitado por la
Secretaría de Informaciones de Estado y lo propuesto por el Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas disposiciones se refieren a las bonificaciones
mensuales complementarias para el Personal Civil de Inteligencia
comprendido en el mencionado Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de
diciembre de 1971, y al hecho de que el personal que integra los
Cuadros “A” y “B” cobra por Partida Pública del Presupuesto.
Que por las especiales circunstancias en que actualmente vive el país y
la impostergable necesidad de asegurar la eficiencia y eficacia en el
desenvolvimiento de las tareas de inteligencia, exigen una adecuación
de las bonificaciones mensuales complementarias para el Personal Civil
de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los
Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, como así también que
el personal afectado a la citada Secretaría e incluído en los Cuadros
“A” y “B” del Estatuto, tenga el carácter de RESERVADO.
Que el establecer una bonificación mensual complementaria para el
Personal Civil de Inteligencia ya citado, se fundamenta y justifica por
los trabajos de carácter extraordinario que realiza este personal
mediante el cumplimiento de turnos rotativos y jornadas en días no
laborables y feriados nacionales.
Que asimismo, en sus planteles básicos la Secretaría y Servicios en
cuestión, tienen numerosos agentes civiles poseedores de títulos
universitarios y además altamente capacitados en Inteligencia de
Estado, que cuentan en la actualidad con ingresos no acordes a su
jerarquía científica y elevada capacitación y especialización, lo que
torna difícil su retención en dichos organismos y prácticamente
imposible su ingreso ya que por las actuales escalas de remuneración,
los absorbe la actividad privada.
Que el Poder Ejecutivo de jure, tiene la facultad de suspender,
modificar o derogar las normas de neto corte administrativo o
reglamentario contenidas en Decretos-Leyes dictados por Gobiernos de
facto, en ejercicio de las facultades emergentes de la Constitución
Nacional (Articulo 86 - Incisos 1 y 2), sometiendo a decisión del
Congreso Nacional las normas de sustancia legislativa - Procuración del
Tesoro de la Nación Dictámenes: 33-271; 34-204; 65/289; 95-34 y 106-260.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórese como inciso h) en el Artículo 15 del Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, el siguiente:
“h) Por “Trabajos Extraordinarios y/o actividad crítica”: Hasta el
veinte por ciento (20%) de la “Remuneración Base”, mediante Resolución
de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos y de acuerdo
con lo establecido en la Reglamentación del presente Decreto-Ley.
Art. 2º —Incorpórese como Artículo 21 Bis en el Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, el siguiente:
“ARTICULO 21 Bis - El personal que integra los Cuadros “A”, “B” y “C”
de la Secretaría de Informaciones de Estado, cobrará, por Partida
Secreta del Presupuesto figurando en planilla con nombre de
encubrimiento”.
Art. 3º — Incorpórese como inciso h) en el Artículo 108 del Decreto “S” Nº 4.639 de fecha 18 de mayo de 1973, el siguiente:
“h) Por “Trabajos Extraordinarios y/o actividad crítica”: Bonificación
de carácter transitoria a otorgar por Resolución de la misma autoridad
facultada a otorgar nombramientos, conforme a las normas sobre Política
de Personal que se dicten en la Secretaría de Informaciones de Estado y
Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; forma parte del haber
mensual y jubilatorio, debiendo efectuarse los correspondientes aportes
previsionales”.
Art. 4º — Oportunamente por
intermedio del Ministerio de Economía se propondrán al Poder Ejecutivo
las modificaciones presupuestarias que se originen como consecuencia de
lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 5º — El presente Decreto es clasificado de SECRETO.
Art. 6º — Comuníquese, regístrese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.