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REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Decreto 285/98

**Establécese el lapso por el cual los titulares de pasaportes

diplomáticos y oficiales de la Soberana Orden Militar de

Malta podrán, sin visación, ingresar, circular y

permanecer en nuestro país.**

Bs. As., 16/3/98

B.O: 19/03/98

VISTO el Decreto Nº 3972 del 22 de diciembre de 1977 sobre

el otorgamiento de visaciones diplomáticas , oficiales

y de cortesía, por parte de las representaciones diplomáticas

de la República, y

CONSIDERANDO:

Que la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA, como miembro de la Comunidad

Internacional y sujeto de Derecho Internacional, ocupa un lugar

de prestigio en la comunidad internacional en razón de

la trascendente misión espiritual y humanitaria que desarrolla.

Que la REPUBLICA ARGENTINA por Decreto Nº 26.588 del 4 de

septiembre de 1948 califica a la Orden como un sujeto de derecho

internacional y la reconoce como entidad internacional independiente.

Que por el citado Decreto se establecen relaciones diplomáticas

entre la REPUBLICA ARGENTINA y la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.

Que la REPUBIICA ARGENTINA por Decreto Nº 5590 del 4 de agosto

de 1967 elevó el rango de su representación al de

Embajada.

Que la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA extiende pasaportes diplomáticos

y oficiales a sus funcionarios.

Que las referidas personalidades merecen apoyo y facilidades en

sus viajes y desplazamientos, en mérito a su prestigio

y a las relevantes funciones que desempeñan.

Que los Enviados de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA han contribuido

en tareas humanitarias, tanto en el país como en el resto

del mundo, y desempeñado en tal sentido un papel importante

para subvenir a las necesidades de las personas más carenciadas,

por cuya generosa actitud nuestro país se encuentra particularmente

reconocido.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Los titulares de pasaportes diplomáticos

y oficiales de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA podrán

sin visación, ingresar, circular y permanecer en el territorio

de la REPUBLICA ARGENTINA por un lapso de TRES (3) meses. Este

plazo podrá ser prorrogado por otros TRES (3) meses, mediante

autorización de la Dirección Nacional de Ceremonial

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO, que constará en el respectivo pasaporte.'

Art. 2º-Los titulares de pasaportes diplomáticos

y oficiales de la SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA, designados

para cumplir funciones oficiales en la REPUBLICA ARGENTINA, están

eximidos del requisito de obtención de visación

de entrada por el tiempo que permanezcan en tales funciones.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.