CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 285/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01061778-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo BIRF Nº 8700-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.072 de fecha 26 de julio de 2010, se aprobó el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 7794-AR, que fue suscripto con

fecha 11 de agosto de 2010 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar

parcialmente el “PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS

METROPOLITANAS”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido

Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un

monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES

(U$S 45.000.000), a través del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8700-AR,

cuya denominación es “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE

TRANSPORTE URBANO PARA ÁREAS METROPOLITANAS”.

Que los objetivos del presente Proyecto son: (a) respaldar el diseño y

creación de una agencia de transporte metropolitano multijurisdiccional

para el Área Metropolitana de Buenos Aires; (b) reforzar la capacidad

institucional de las autoridades de transporte respecto de la toma de

decisiones, la ejecución, planificación, la definición de prioridades y

la asignación de recursos en el transporte urbano; (c) mejorar la

calidad y rendimiento de la infraestructura y/o los servicios del

transporte urbano en Áreas Metropolitanas I, y (d) mejorar la

integración física y el acceso a las redes de transporte público en el

Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que el presente Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (A)

“Creación de una agencia de transporte metropolitano para el AMBA”, (B)

“Mejoras del transporte urbano en Áreas Metropolitanas I”, (C) “Acceso

al transporte público e integración modal en el AMBA”, (D)

“Capacitación Sectorial”, y (E) “Administración de Proyectos”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a

través de la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) creada mediante el

Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016.

Que en razón de los convenios a ser formalizados con las provincias y

municipalidades que resultaren elegibles, resulta necesario facultar al

Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) a convenir

y suscribir los contratos mencionados.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF 8700-AR,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8700-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las

actividades relacionadas con el “Financiamiento Adicional para el

Proyecto de Transporte Urbano para Áreas Metropolitanas”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de

contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que

será destinado el Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

8700-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000),

destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Transporte

Urbano para Áreas Metropolitanas”, que consta de CINCO (5) artículos,

OCHO (8) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al

idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como

Anexo I (IF-2017-01813235-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan las

“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo

de 2012 como Anexo II (IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF), y las “Normas de

Contratación para Prestatarios de FPI”, correspondientes a la edición

del mes de julio de 2016, en idioma inglés y su traducción al idioma

español, como Anexo III (IF-2017-01877773-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF

N° 8700-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir

modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por

el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los

fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la

Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) creada mediante el Decreto N° 547 de

fecha 1° de abril de 2016, como “Organismo Ejecutor” del

“Financiamiento Adicional para el Proyecto de Transporte Urbano para

Áreas Metropolitanas”, quedando facultada para realizar todas las

operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución

del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Coordinador General de la Unidad Ejecutora

Central (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir y modificar los

convenios de subproyectos de conformidad con los términos y condiciones

establecidos en el Convenio de Préstamo BIRF N° 8700-AR.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — E/E Francisco

Adolfo Cabrera. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.