REGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS

Rango Decreto
Publicación 2020-03-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

Decreto 285/2020

DCTO-2020-285-APN-PTE - Decreto N° 185/2019. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01434185-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°

24.071, N° 26.061, N° 26.413 y su modificatoria, los Decretos N° 90 del

5 de febrero de 2009, N° 92 del 19 de enero de 2010, N° 278 del 3 de

marzo de 2011, N° 294 del 2 de marzo de 2012, N° 339 del 26 de marzo de

2013, N° 297 del 13 de marzo de 2014, N° 406 del 12 de marzo de 2015,

N° 459 del 9 de marzo de 2016, N° 160 del 9 de marzo de 2017, N° 222

del 13 de marzo de 2018 y N° 185 del 12 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.413 establece que todos los actos o hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las

personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las

Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por los Decretos N° 90/09 y N° 278/11 se estableció por el término

de UN (1) año a partir de la publicación de dichos decretos y con

carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen

administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1)

año a DOCE (12) años de edad en los casos en los que a la fecha de la

entrada en vigencia de la Ley N° 26.413 y su modificatoria, no hubiese

sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en

trámite.

Que en igual sentido, por los Decretos N° 339/13, N° 406/15 y N° 160/17

se previó el régimen administrativo mencionado precedentemente y se

amplió su alcance a todos aquellos nacimientos que no hayan sido

inscriptos o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que, asimismo, por los Decretos N° 278/11, N° 339/13, N° 406/15 y N°

160/17 se dispuso por el término de UN (1) año a partir de la fecha

indicada en cada medida y con carácter excepcional, prorrogable por UN

(1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por

dichas normas para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE

(12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la

Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que la vigencia de los Decretos N° 90/09, N° 278/11, N° 339/13, N°

406/15 y N° 160/17 fue prorrogada sucesivamente por el plazo de UN (1)

año por los Decretos N° 92/10, N° 294/12, N° 297/14, N° 459/16 y N°

222/18 respectivamente, computable a partir de la fecha indicada en

cada uno de dichos decretos.

Que dando continuidad al mencionado régimen administrativo, se dictó el

Decreto N° 185/19 mediante el cual se estableció por el término de UN

(1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter

excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo

para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta

DIECIOCHO (18) años de edad, en los casos en los que no hubiese sido

inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que por el artículo 11 del citado Decreto se estableció por el término

de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter

excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen

administrativo dispuesto por dicha norma para la inscripción de los

ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, que residieran en el

ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a

comunidades de pueblos indígenas.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para

acceder al Documento Nacional de Identidad y para garantizar el goce

pleno de los derechos fundamentales reconocidos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que de ese modo, la posesión del Documento Nacional de Identidad

garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales, tales como acceder a la escuela

primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar

libremente, entrar al país y salir de él, trabajar, contraer

matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos

políticos, entre otros.

Que en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido

expresamente en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,

en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y en la CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, como así también en los artículos 11, 12 y

13 de la Ley N° 26.061.

Que garantizar la inscripción, el registro y la documentación de las

personas no solo importa hacer efectivos los compromisos

internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar

la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta

de cumplimiento de dichos actos.

Que corresponde continuar con las medidas que aseguren a los

integrantes de pueblos indígenas de la REPÚBLICA ARGENTINA poder gozar

en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación

nacional otorga a los demás miembros de la población, de conformidad

con lo previsto en el Convenio N° 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES

INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071.

Que la inscripción y documentación de todos los sectores de la sociedad

contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo

el potencial humano de la Nación sin excepción ni discriminación.

Que la información estadística sobre los resultados de la aplicación de

los citados decretos da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha

resultado la implementación de este régimen administrativo de

inscripción de nacimientos para la ciudadanía y especialmente para

grupos de personas en situación de vulnerabilidad social.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho

y de derecho que motivaron el dictado de los decretos mencionados.

Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar con la

política que viene llevando adelante el Estado Nacional desde el año

2009 destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad el

ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las

personas.

Que atento lo expuesto, se prorroga por el término de UN (1) año la vigencia del Decreto N° 185/19.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR ha

tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 185 de fecha 12 de

marzo de 2019 por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de

marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente medida

se imputará a las partidas específicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,

a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro

e. 18/03/2020 N° 15483/20 v. 18/03/2020

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