DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2859/1983

Bs. As., 31/10/1983

VISTO el expediente “Secreto” Letra “I” número 187.704 año 1980,

registro de la Policía Federal Argentina, por el cual se propugna la

creación del “Suplemento Antártico” a percibir por personal superior y

subalterno de esa Institución que pase a cumplir servicios en las

distintas bases que las Fuerzas Armadas tienen instaladas en la

Antártida Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que el Ejército Argentino ha puesto en ejecución el proyecto Ciudad SAN

LORENZO, que consiste básicamente en continuar el desarrollo del actual

Fortín SARGENTO CABRAL de la base de Ejército Esperanza en la Antártida

Argentina, para concretar a mediano plazo una comunidad Ciudad SAN

LORENZO, siendo intención del Comando en Jefe de dicha arma, que a los

organismos e instituciones oficiales que ya poseen representaciones en

el lugar, se vayan agregando otras para contribuir al logro del

objetivo enunciado.

Que la expresada fuerza consideró que la Policía Federal Argentina

debía integrarse a la infraestructura de la base con personal propio,

razón por la cual a partir del año 1980, se designa personal policial

para el cumplimiento de tal cometido.

Que la prestación de servicios en forma continua en bases ubicadas en

zonas inhóspitas para el cumplimiento de tan patriótica misión, crea la

necesidad de establecer un régimen de compensación pecuniaria, en

condiciones similares a las que recibe el personal de las Fuerzas

Armadas que se encuentra en situaciones análogas.

Que la Ley N° 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina,

en su artículo 77, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear,

además de los ya existentes, otros suplementos particulares en razón de

las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de

las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

Que en mérito a lo señalado, se hace necesario implementar un “Suplemento Antártico” para el personal superior y subalterno

de la Institución propiciante, que preste servicios en la zona antártica.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Créase el

“Suplemento Antártico” que percibirá el personal superior y subalterno

de la Policía Federal Argentina, que cumple servicios en la Antártida

Argentina, de acuerdo a las siguientes circunstancias:

a)

En bases instaladas entre los paralelos 56° S y 70° S, percibirá el

CIENTO POR CIENTO (100%) de los importes mensuales que para cada

categoría resulten de aplicar los porcentajes establecidos en el Anexo

I del presente decreto;

b)

En bases al sur del paralelo 70° S; percibirá el CIENTO VEINTE POR

CIENTO (120%) de los importes mensuales que para cada categoría

resulten de aplicar los porcentajes fijados en el Anexo I;

c)

Embarcado en buques o aeronaves, efectuando tareas que obliguen a su

permanencia al sur del paralelo 56° S, percibirá el CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de los importes mensuales que para cada categoría resulten

de aplicar los porcentajes que se establecen en el referido Anexo;

d)

En vuelo al sur del paralelo 56° S, excediendo un mínimo de CUATRO

(4) horas mensuales, percibirá el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de los

importes mensuales que para cada categoría resulten de aplicar los

porcentajes referidos.

Art. 2° — A los fines del

artículo anterior, el “Suplemento Antártico” se otorgará sobre la base

del haber mensual que perciba el personal del grado de Comisario

General, de acuerdo a los porcentajes que se fijan en el Anexo I.

Art. 3° — El “Suplemento

Antártico” se abonará al personal destinado a la zona antártica, a

partir de la fecha de su ingreso al sur del paralelo 56° S y hasta el

día de su alejamiento definitivo cruzando el mencionado paralelo.

Art. 4° — Para el caso en que

el personal policial fuere acompañado por su núcleo familiar, la esposa

deberá firmar contrato como “Auxiliar de Base” y percibirá desde su

embarque el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de Comisario

General, monto que dejará de percibir DOS (2) meses después de su

regreso al continente.

Asimismo, el “Auxiliar de Base” desde la firma de su contrato de

servicio personal y hasta su embarque, percibirá el equivalente a la

tercera parte del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber de Comisario

General.

Art. 5° —La selección del

personal policial y de su núcleo familiar para integrar las dotaciones

quedará sujeta a las condiciones generales de admisión que rigen para

el personal militar.

Art. 6° — En todos los casos, el personal y su núcleo familiar, podrá acogerse a los beneficios antárticos previstos en la Ley N° 20.965.

Art. 7° —El “Suplemento

Antártico” no sufrirá descuentos a los fines previsionales, ni será

considerado para el cómputo del sueldo anual complementario.

Art. 8° — El mayor gasto que

demande la aplicación de los montos estipulados por este suplemento,

será atendido por partidas especiales, que a tal fin, fijará el

presupuesto de la Policía Federal Argentina.

Art. 9° — El presente decreto entrara en vigor a partir del día 1º del mes siguiente al de su dictado.

Art. 10. — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.