← Texto vigente · Historial

REGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

Decreto 286/2019

DECTO-2019-286-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-10134349-APN-DGD#MPYT, y las Leyes Nros.

22.415 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificatorias, 24.425 y

27.373 y los Decretos Nros. 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus

modificatorios, 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 1079 de fecha 6 de

octubre de 2016, 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, 416 de fecha 12

de junio de 2017, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y 174 de fecha 2

de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final que comprende los resultados

de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las

Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo

de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del

Comercio (OMC) y sus Cuatro (4) Anexos.

Que, a través de un Protocolo de Enmienda, al cual nuestro país

adhiriera a través de la Ley N° 27.373, se incorporó al Anexo 1A del

citado instrumento, el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”

mediante el que se asumió el compromiso de publicar las normas

relativas a los procedimientos de importación, exportación y tránsito,

y los formularios y documentos exigibles, y facilitar el acceso a los

mismos a los sujetos que intervienen en el comercio.

Que el artículo 11 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) y sus

modificaciones, establece que en las normas que se dictaren para

regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará

y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional

del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA está vigente la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.), basada en la Nomenclatura Internacional citada

precedentemente y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.),

puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de

1994 y sus respectivos modificatorios.

Que el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016 estableció el

Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino

(VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las

declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás

autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de

importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que el mencionado régimen tiene, entre sus objetivos, unificar las

normas y reglamentos para optimizar el funcionamiento de los

dispositivos de aplicación para el comercio exterior.

Que a través del Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017 se creó la

Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la ex

SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el

objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y

administración del referido régimen nacional.

Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 48

de fecha 11 de enero de 2019 en la conformación organizativa del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó entre los objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO

EXTERIOR, el de entender y coordinar la implementación, administración

y funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad

Ejecutora.

Que, entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran

el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se

realizan ante la Administración Pública Nacional y facilitar el acceso

y difusión de la información de los diversos trámites y gestiones

comprendidos en el referido régimen nacional.

Que, para cumplir con dicho objetivo, se considera idóneo ajustar los

procedimientos de publicidad de las normas que regulan el comercio

exterior, mejorando la identificación de las mercaderías que cada una

de ellas alcanza, para colaborar con el cumplimiento de los objetivos

de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que resulta necesaria la colaboración y participación activa de

distintos organismos del ESTADO NACIONAL, tal como lo establece el

Decreto Nº 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, al exigir el

intercambio de información pública entre las entidades y jurisdicciones

del Sector Público Nacional, para implementar un procedimiento que

simplifique las operaciones de importación, exportación y tránsito, a

través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que, por su parte, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017

de buenas prácticas en materia de simplificación establece, entre

otras, las obligaciones de evaluar los inventarios normativos

eliminando cargas innecesarias, la mejora continua de procesos y el

intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra

organismos que permitan una comunicación clara y eficiente.

Que, atento lo señalado y dado que algunas operaciones de comercio

exterior requieren la intervención de diversos organismos comprendidos

en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias, se requiere que todos los regímenes sean pasibles de

ser consultados y de iniciar las tramitaciones respectivas en un único

sitio, y que los regímenes informados a los ciudadanos sean idénticos a

aquellos pasibles de ser controlados por el Servicio Aduanero.

Que es objetivo del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de las

tecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitar

a los ciudadanos la realización de trámites mediante transferencia

electrónica de datos, como así también, entre los organismos

gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia

en las operaciones de comercio exterior.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán

identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de

la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en todo régimen que dicten

para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Aduanero (Ley N° 22.415)

y sus modificaciones. La obligación comprenderá los procedimientos y

trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás

autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de

importación y/o exportación. De corresponder, cada organismo deberá

indicar las excepciones, requisitos, condiciones o reglas que resulten

necesarias para identificar el universo de mercaderías alcanzadas por

la regulación de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- Toda creación, modificación o eliminación de regímenes

que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser

comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del

Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino

(VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE

COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el plazo

de UN (1) día hábil, contado desde su determinación o emisión, mediante

el módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental

Electrónica -GDE-, acompañando el formulario que, como Anexo

(IF-2019-38299113-APN-SSFC#MPYT) forma parte integrante de la presente

medida y que también podrá ser descargado de la plataforma

cice.vuce.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en el plazo y

conforme a los cronogramas que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO, deberán comunicar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional

de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante el

módulo “Comunicaciones Oficiales” del Sistema de Gestión Documental

Electrónica -GDE-, acompañando el formulario que, como Anexo

(IF-2019-38299113-APN-SSFC#MPYT), forma parte integrante de la presente

medida, todos los regímenes vigentes bajo su órbita de competencia que

regulen el comercio internacional detallando las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del

universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas del

módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental

Electrónica -GDE- que permitan a los ciudadanos iniciar las respectivas

tramitaciones.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, instrumentará las

medidas necesarias para que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, controle

únicamente las tramitaciones debidamente incorporadas a la Ventanilla

Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2019 N° 27813/19 v. 25/04/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*