ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 286/2023

DCTO-2023-286-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-44918824-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el

Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el

Acta Acuerdo del 27 de abril de 2023 de la Comisión Negociadora del

citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y se suscribió el Acta

Acuerdo de fecha 27 de abril de 2023.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar

un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y

no permanente incluido en el ámbito del citado Convenio y la

actualización de los valores del Régimen de Percepción del Premio

Estímulo a la Asistencia.

Que también se acordó, en el marco de lo manifestado precedentemente,

que se establecerán los valores y escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,

el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad, que como Anexos I a XXVII se acompañan al presente.

Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de

Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de mayo de 2023.

Que, además, se resuelve incrementar los montos mensuales del Premio

Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias

establecidos en la cláusula primera, fijándolos de conformidad al

cuadro que se acompaña.

Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos

79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la

mencionada Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo del 27 de abril de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2023 y

sus Anexos I a XXVII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, sobre el

incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no

permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y

II (IF-2023-49150090-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-57126389-APN-SSCPR#JGM)

forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será a partir del 1° de mayo de 2023, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($163.666) a partir del 1° de mayo de

2023.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o

afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo

en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones

Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de

2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la

Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta

Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118

del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos

establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus

modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por el Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019, homologado

por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y

las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en

el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la

naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º

del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las

Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se

indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir

de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a

continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA

En Pesos a partir del 1°/05/2023

JEFE

360.586

AÑO

336.937

AÑO

336.937

AÑO

306.400

AÑO

273.441

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a

continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA

En Pesos a partir del 1°/05/2023

JEFE

115.215

AÑO

104.763

AÑO

104.763

AÑO

95.223

AÑO

86.569

ARTÍCULO 8°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas

fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto

N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2023 N° 40689/23 v. 01/06/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**EX-2023-44918824-

-APN-DN RYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ABRIL

de 2023, siendo las 11:00 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra.

Mara MENTORO Directora de la Dirección de Análisis Laboral del Sector

Público y el Dr. Lisandro AYASTUY Asesor Legal de la misma Dirección,

en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la **JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO, Dra. Ana Gabriela CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañados por la Lic.

Paula RECALDE POLARI, la Cdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURO y la Lic

Mariela LIUNI, por el **MINISTERIO DE

ECONOMÍA**, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge

Horacio DOMPER acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por

parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación

de la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN)**, Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, y la Sra.

.Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en

representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** Sra. Mercedes CABEZAS y Sres.

Flavio VERGARA y Luciano FERNANDEZ.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la

palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR

CIENTO (5,50 %) a partir del 1o de mayo de 2023.

Dicho porcentaje resulta aplicable sobre las retribuciones mensuales,

normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30

de abril de 2023.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como ios

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad. A tal efecto, el

Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación del porcentaje propuesto.

Con respecto ai Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines

Maternales, se fija su importe en la suma de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 40.400)

a partir del 01/05/2023.

TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula

primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se

acompaña a continuación;

**PREMIO

ESTIMULO A LA ASISTENCIA**

(Montos mensuales en pesos)

[IMG]

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

que acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador.------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que

rechazamos la propuesta por considerarla insuficiente y solicitamos

manifestarnos en acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la

propuesta del Estado empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N°

24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, así como la Resolución N°

1822/21 se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN.----------------------------------------------------------------------------------------------------

[IMG]

IF-2023-49150090-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

[IMG]

ANEXO I

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

[IMG]

**ANEXO

II**

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE

LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

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**ANEXO

III**

**CUERPO

DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES**

**Remuneraciones vigentes al l°/05/2023

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[IMG]

**ANEXO

IV**

**COMISION

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/05/23 - (En pesos)**

[IMG]

[IMG]

ANEXO V

**PERSONAL

EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS

NAVEGABLES**

**ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR

DEL 12/05/23 - EN PESOS**

[IMG]

**(A

PARTIR DEL 12/05/23 - EN PESOS)**

[IMG]

**(A

PARTIR DEL 12/05/23 - EN PESOS - POR DIA)**

[IMG]

**(A

PARTIR DEL 12/05/23 - EN PESOS)**

[IMG]

**ANEXO

VI**

**CASA

DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO**

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/23 - En pesos

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[IMG]

**ANEXO

VII**

**AUTORIDAD

REGULATORIA NUCLEAR**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/05/23 - En pesos**

[IMG]

**ANEXO

VIII**

**COMISION

NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/05/23- En pesos**

[IMG]

**ANEXO

IX**

**SUPERINTENDENCIA

DE RIESGOS DEL TRABAJO**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/05/23**

(En pesos)

[IMG]

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo

mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del

total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%

a la remuneración máxima.

ANEXO X

**INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL**

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/23 - (En pesos)

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ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR

DEL 15/05/23 - En pesos

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**ANEXO

XI**

**RÉGIMEN

PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS**

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/23- (En pesos)

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[IMG]

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**ANEXO

XII**

**RÉGIMEN

PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS**FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1°/05/23 - En pesos

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[IMG]

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**ANEXO

XIII**

**ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/05/23**

(En pesos)

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**ANEXO

XIV**

**ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD**

Remuneraciones vigentes a partir del 15/05/23 - (En pesos)

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ANEXO XV

**CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS**

Remuneraciones vigentes a partir del 12/05/23

(En pesos)

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**ANEXO

XVI**

**CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS**

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a

partir del 12/05/23

(En pesos)

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**ANEXO

XVII**

**ORGANISMO

REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS**

Remuneraciones Vigentes a partir del 12/05/23

(En pesos)

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**ANEXO

XVIII**

**COMISION

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR**

Remuneraciones vigentes a partir del

1°/05/23 - (En pesos)

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**SUMA

FIJA REMUNERATIVA**

NO BONIFICABLE

A partir del 1°/05/23 -En pesos

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**ANEXO

XIX**

**AGENCIA

DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO**

**Remuneraciones vigentes a partir del

l°/05/23**

(En pesos)

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**ANEXO

XX**

**ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS**

**Remuneraciones vigentes a partir del

l°/05/23**

(En pesos)

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**ANEXO

XXI**

**ESCALAFON

DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES**

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