ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Rango Decreto
Publicación 2025-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Decreto 286/2025

DECTO-2025-286-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39141383-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

17.319, 23.696, 24.065, 24.076, 25.943 y 27.742, el Decreto N° 695 del

2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.943 y su modificatoria se constituyó

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con el objeto de llevar a cabo por

sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros el estudio,

exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos,

líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución,

la comercialización e industrialización de estos productos y sus

derivados directos e indirectos, así como la prestación del servicio

público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto

podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos,

permutarlos, importarlos, exportarlos, y realizar cualquier otra

operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que

resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo,

podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros generar,

transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica.

Que conforme el registro de accionistas, la composición accionaria de

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se integra por el NOVENTA Y SIETE

COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (97,94 %) de titularidad del ESTADO

NACIONAL; el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) de titularidad de cada

una de las Provincias del CHUBUT, de FORMOSA y de RÍO NEGRO; el CERO

COMA DOCE POR CIENTO (0,12 %) de titularidad de cada una de las

Provincias de BUENOS AIRES, de CÓRDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, de

JUJUY, de LA PAMPA, de MENDOZA, del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de SANTA

CRUZ, de SANTIAGO DEL ESTERO y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS

DEL ATLÁNTICO SUR y el CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) de

titularidad de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA desarrolla su actividad

comercial en diversos sectores que comprenden los hidrocarburos y sus

actividades asociadas y el desarrollo de infraestructura para la

generación y el transporte de energía eléctrica.

Que, en este sentido, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tiene

participación accionaria en una gran cantidad de compañías, en las

proporciones que se indican a continuación: COMPAÑÍA INVERSORA EN

TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCUENTA POR CIENTO

(50 %); ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CIEN POR CIENTO (100 %);

ENARSA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA POR CIENTO (90 %); VIENTOS

DE LA PATAGONIA I SOCIEDAD ANÓNIMA, OCHENTA POR CIENTO (80 %);

TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, SESENTA Y OCHO COMA

OCHENTA Y TRES POR CIENTO (68,83 %); TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO

SOCIEDAD ANÓNIMA, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %); ENARSA AEROPUERTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA, VEINTE POR CIENTO (20 %); PARQUE EÓLICO ARAUCO

SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, UNO COMA CERO

SIETE POR CIENTO (1,07 %); NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,

UNO POR CIENTO (1 %); HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL, CIEN POR CIENTO (100 %); CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %); ALICURÁ

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO

(98 %); PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,

NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA, NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %).

Que la intervención estatal a través del desarrollo de actividades

propias del sector privado no ha dado los resultados esperados y ha

sido incapaz de dar una solución eficiente y rentable para el ESTADO

NACIONAL y la gestión de los servicios públicos.

Que conforme surge de los estados contables de ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA, en el año 2023 el ESTADO NACIONAL realizó aportes a

la empresa por la suma aproximada de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS TREINTA

Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y

OCHO MIL ($ 1.234.888.578.000).

Que con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones de la

empresa de manera eficiente y competitiva, resulta imprescindible

promover e incrementar la incorporación de inversores privados,

considerándose la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA como el medio más idóneo para alcanzar tal fin.

Que, por otra parte, corresponde destacar que por el artículo 3º de la

Ley Nº 24.065 se establece que el transporte y la distribución de

electricidad deben ser realizados, prioritariamente, por personas

jurídicas privadas a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL les haya

otorgado las correspondientes concesiones, de acuerdo a lo dispuesto

por esa norma y por las Leyes Nros. 15.336 y 23.696.

Que, por su parte, mediante el artículo 4º de la Ley Nº 24.076 se

dispone que el transporte y la distribución de gas natural deben ser

realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL haya habilitado mediante el otorgamiento de la

correspondiente concesión, licencia o permiso, previa selección por

licitación pública, con excepción de aquellos derivados de la

aplicación del artículo 28 de la Ley Nº 17.319 de Hidrocarburos.

Que en atención a las circunstancias antedichas, en ese marco, a través

del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD

DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los

términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N°

23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa ENERGÍA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo, y de

conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la

REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES

Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742,

aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,

elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad

Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta

vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva

la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la

privatización total de la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de

negocio.

Que en virtud de la multiplicidad de actividades que lleva adelante la

citada empresa y de los diferentes regímenes jurídicos aplicables a

cada una de ellas, resulta necesario desarrollar un proceso de

privatización por etapas, garantizando la continuidad de la prestación

de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que ENERGÍA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tiene a su cargo.

Que es menester, asimismo, que en el curso del procedimiento de

privatización se preste particular atención a la necesidad de

garantizar el pleno cumplimiento de las limitaciones establecidas en el

artículo 31 de la Ley N° 24.065, a través de la inserción en los

pliegos pertinentes de las previsiones necesarias a tal fin.

Que, en ese marco, se considera oportuno iniciar el procedimiento de

privatización, como primera etapa, con la venta de las acciones que

integran el capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN

ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD

ANÓNIMA es la accionista controlante de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER

S.A.), siendo titular del CINCUENTA Y DOS COMA SESENTA Y CINCO POR

CIENTO (52,65 %) del capital accionario total, al ser tenedora de todas

las acciones clase A -que representan el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51

%) de dicho capital- y del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65 %)

de las acciones clase B.

Que, asimismo, COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC

SOCIEDAD ANÓNIMA es accionista minoritaria en las compañías TRANSENER

INTERNACIONAL LTDA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

(TRANSBA S.A.).

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se estima necesario proceder a la

venta de las acciones que integran el capital social de COMPAÑÍA

INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de

titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) mediante un

concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los

términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N°

23.696 y sus modificatorias.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias

-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad

participada.

Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se

establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a

privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los

procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11

de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer

las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de

la venta de las acciones que integran el capital social de COMPAÑÍA

INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de

titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe

circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN

DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°

23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I

del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la separación de las

actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la

que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad

de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en

curso que dicha empresa tiene a su cargo; ello en los términos de la

Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el artículo 1°,

autorízase la venta de las acciones integrantes del capital social de

COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de

titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante un concurso

público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos

de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y

sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de este decreto, debiendo

concretar la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de

COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de

titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el

procedimiento de concurso público con base, de alcance nacional e

internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar

las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los

límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.

La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de

las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y

sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de

propiedad participada.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que

resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas

en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora

Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 25/04/2025 N° 26480/25 v. 25/04/2025

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