INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Rango Decreto
Publicación 1986-03-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

DECRETO Nº 287

Adecuación y

actualización de la estructura y funcionamiento del citado Instituto.

Bs. As., 3/3/86

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus

modificaciones, por el que se dispuso la creación del Instituto

Nacional de Tecnología Agropecuaria, lo propuesto por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la importancia que tiene el sector

agropecuario en la actividad económica del país es necesario asegurar

un continuo aumento de su productividad, para lo cual resulta

imprescindible acelerar su evolución tecnológica.

Que una agricultura moderna y tecnificada tiene un

efecto dinamizador de la mayor importancia sobre los demás sectores de

la economía.

Que en el mundo contemporáneo la competitividad en

los mercados internacionales de productos agropecuarios depende cada

vez más del nivel de desarrollo tecnológico de los países que

participan del mismo y no simplemente de su dotación de recursos

naturales.

Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

constituye el principal organismo del Estado dedicado a la generación y

transferencia de tecnología agropecuaria.

Que a través de su accionar en el cuarto siglo que

lleva de vida, el precitado Instituto ha contribuido en forma notoria

al proceso de tecnificación del sector agrario.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha señalado en

repetidas oportunidades su decisión de propender a la modernización y

dinamización del aparato del Estado.

Que las transformaciones operadas en el sector

agropecuario, tanto en lo que respecta a la mayor y más específica

demanda por tecnología como al incremento de participantes en la

generación y transferencia tecnológicas, hacen necesario adecuar y

actualizar la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de

Tecnología Agropecuaria a las actuales circunstancias.

Que para ello resulta necesario una

descentralización operativa de las unidades del Instituto Nacional de

Tecnología Agropecuaria y la participación en su conducción de los

distintos sectores involucrados en la generación y adopción de

tecnología en el ámbito de la unidad, lo cual agilitará las acciones y

facilitará una utilización más eficiente y coordinada de los recursos

disponibles.

Que esta descentralización de las unidades

operativas permitirá a los órganos centrales de gobierno del Instituto

el efectivo cumplimiento de su misión de conducción general del mismo y

fijación de la política institucional del organismo, al liberarlos de

tareas administrativas innecesarias en las cuales se ven envueltos

actualmente.

Que en las unidades operativas regionales,

participación de los distintos sectores de la producción agropecuaria,

de los gobiernos provinciales, de la universidades y de la comunidad

centífico-técnica en la conducción de las mismas, asegurará la

correspondencia entre las actividades de los Centros Regionales y la

problemática local.

Que asimismo resulta necesaria una adecuada

representación en la conducción de los Centros de Investigación del

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a fin de que sus tareas

estén orientadas a satisfacer en mayor grado las demandas de los

Centros Regionales, así como a mejorar su complementación con otros

centros del sistema científico nacional.

Que la creciente demanda tecnológica del sector

agropecuario, sólo será atendida correctamente si se logra una adecuada

complementación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y

financieros disponibles, tanto del sector público como del privado.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones que emergen del Artículo 86 incisos 1 y 2 de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, por intermedio del

Consejo Directivo, determinará la política científica, tecnológica e

institucional del organismo y aprobará su Plan de Tecnología

Agropecuaria, los que serán elaborados de acuerdo con las directivas

que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del*[Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.

3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 2º — Será facultad del Consejo Directivo

del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria resolver acerca de la

ampliación o creación de Estaciones Experimentales o Institutos de

Investigación.

Los Centros Regionales podrán disponer la ampliación o

creación de laboratorios, servicios de extensión, campos demostrativos

o explotaciones piloto, de acuerdo con la política institucional y las

previsiones presupuestarias del organismo.

No obstante ello, en los casos en que el ejercicio de

dichas facultades imponga la necesidad de planificar, proyectar,

realizar o conducir obras o trabajos, las tareas respectivas serán

asignadas por el Consejo Directivo a las dependencias específicas que

éste determine.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del*[Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.

3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 3º — Las entidades agropecuarias a las que

se refiere el inciso b) del Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y

sus modificaciones, serán las siguientes: Asociación Argentina de

Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA),

Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada

(CONINAGRO), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación

Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA).

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

solicitará con una anticipación no menor de noventa (90) días al

vencimiento de los mandatos respectivos, las correspondientes ternas,

para la designación de miembros del Consejo Directivo en representación

de los productores agropecuarios.

Dentro de los quince (15) días de recibidas las ternas

propuestas por las entidades precedentemente determinadas, la

Secretaría citada propondrá al Poder Ejecutivo Nacional los candidatos

correspondientes para su designación.

Los representantes a que se refiere el inciso c) del

Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones serán

elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Con una anticipación no menor de noventa (90) días al

vencimiento del mandato respectivo el Instituto Nacional de Tecnología

Agropecuaria notificará a las Facultades de Agronomía y Veterinaria e

Instituciones similares de estudios universitarios equivalentes de las

distintas Universidades Nacionales, a fin de que propongan

acreditándolo debidamente, el vocal que las represente.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del*[Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.

3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 4º — El Consejo Directivo podrá:

a)

Con relación a lo dispuesto en el inciso b) del

Artículo 7º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones, aprobar

la estructura orgánico-funcional del organismo y dictar las

reglamentaciones que fueran necesarias para asegurar su funcionamiento.

b)

Con relación a lo dispuesto en el inciso c) del

citado Artículo, designar a los siguientes funcionarios: Director

Nacional, Directores Nacionales Asistentes, Director General de

Administración, Directores de los Centros Regionales y de Investigación

y Directores de las Estaciones Experimentales Agropecuarias e

Institutos.

c)

Con relación a lo dispuesto en el inciso e) del

citado artículo, aprobar el Plan Anual de Capacitación propuesto por

los Centros Regionales y de Investigación y la Dirección Nacional.

d)

Con relación a lo dispuesto en el inciso g) del

citado artículo, efectuar la compensación de partidas del presupuesto,

así como su ampliación o disminución en función de las necesidades y

los recursos propios, debiendo comunicar tales hechos al Poder

Ejecutivo Nacional dentro de los treinta (30) días de su aprobación.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del*[Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.

3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 5º— La

Dirección Nacional será la encargada de elaborar los estudios,

antecedentes y propuestas necesarios para el cumplimiento, por parte

del Consejo Directivo, de las funciones que tiene asignadas, así como

prestar asistencia a las unidades operativas cuando lo soliciten, en

cuanto a organización y administración, a normas

jurídico-institucionales, a sistemas de programación y evaluación y al

desarrollo y mantenimiento de la infraestructura física y de otros

temas que las unidades juzguen necesarios.

La Dirección Nacional evaluará y elevará el Plan de

Tecnología del Instituto al Consejo Directivo, y asimismo designará al

personal técnico del organismo y al personal administrativo, auxiliar

de técnico, técnico de apoyo, obrero y de maestranza y personal

temporario de la Dirección Nacional.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del*[Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.

3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 6º —Delégase

en el Consejo Directivo la facultad de aceptar las donaciones con cargo

a que alude el Artículo 12 del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus

modificaciones debiendo comunicar dentro de los treinta (30) días

posteriores a su aprobación, tales actos al Poder Ejecutivo Nacional.

*(Texto

Original restituido por art. 1° del*[Decreto

N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.

3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial)*

Art. 7º — Toda

compra o venta, así como todo contrato sobre locaciones, comodato,

arrendamiento, cesión de uso, trabajos o suministros que realice el

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en virtud de lo dispuesto

por Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones, se

llevará a cabo conforme lo dispuesto en el presente decreto y en las

normas complementarias que dicte el organismo, siendo de aplicación

para los casos no previstos los principios generales que rigen para las

contrataciones del Estado.

1 PROCEDIMIENTO

1.1. Licitación Pública: Cuando el monto de la operación exceda de diez mil australes (A 10.000).

1.2. Licitación Privada: Cuando el monto de la operación no exceda de diez mil australes (A 10.000).

1.3. Remate Público:

a)

La venta de bienes inmuebles, debiendo realizarse

por intermedio de la oficina especializada del Estado Nacional,

Provincial o Municipal. En caso de que estas últimas no puedan actuar

por causas debidamente documentadas, podrá realizarse por intermedio de

entidades o firmas privadas;

b)

La venta de bienes muebles y productos del reino

animal o vegetal, la que podrá realizarse por intermedio de las

oficinas especializadas del Estado nacional, provincial o municipal.

Cuando estas últimas no puedan actuar por causas debidamente

documentadas, podrán realizarse por intermedio de entidades o firmas

privadas.

1.4. Contratación directa:

a)

Cuando la operación no exceda de quinientos australes (A 500);

b)

La compra de productos del reino animal o vegetal;

c)

Cuando las circunstancias exijan que las

operaciones se mantengan en secreto, situación esta que tendrá que ser

establecida por el Consejo Directivo;

d)

Por razones de urgencia en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación;

e)

Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma, ofertas admisibles o convenientes;

f)

Las obras científicas, técnicas o artísticas,

cuya ejecución deba confiarse a empresas, personas o artistas

especializados, previa fundamentación de las cualidades de

especialización y análisis de los antecedentes que acredite la notoria

capacidad científica, técnica o artística de quienes ejecuten la obra;

g)

La adquisición de bienes cuya fabricación o venta

sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que posea una

determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos

convenientes, situación esta que deberá fundamentarse en los

correspondientes informes técnicos;

h)

Las compras o locaciones que sea menester

efectuar en países extranjeros siempre que no sea posible realizar en

ellos la licitación;

i)

Las contrataciones entre reparticiones públicas, empresas, entes o sociedades en las que tenga participación el Estado;

j)

Cuando exista notoria escasez en el mercado local

de bienes a adquirir o a alquilar, circunstancia que deberá ser

acreditada en cada caso por los informes técnicos correspondientes;

k)

Las ventas de productos perecederos y de

elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país

o para satisfacer necesidades de origen sanitario;

l)

La reparación de vehículos, maquinarias, motores

y todo otro instrumento manual, eléctrico o electrónico, para cuya

reparación sea necesario el desarme previo;

m)

La compra de semovientes por selección.

Los únicos requisitos exigibles para las

contrataciones directas a que se refiere el punto 1.4. a) serán: El

pedido de informe técnico según corresponda, el presupuesto y el

documento respectivo que acredite la operación realizada suscripto por

la autoridad competente, conforme a los límites jurisdiccionales

establecidos en el punto 2 (Montos y Jurisdiccional).

2.

MONTOS Y JURISDICCIONAL

Los procedimientos indicados en el punto precedente

serán autorizados, substanciados, aprobados o adjudicados por las

autoridades que seguidamente se detallan, quedando facultado el Consejo

Directivo para incluir aquellos que conforme a su estructura

orgánico-funcional sean necesarios, a fin de asegurar la

descentralización ejecutiva y consiguientemente la celeridad en los

trámites administrativos, como asimismo para modificar los montos

jurisdiccionales en la forma y oportunidad que considere necesario.

LICITACION

PUBLICA

AUTORIZACION O SUBSTANCIACION PREVIA

APROBACION

O ADJUDICACION

Más de A 400.000.

Consejo Directivo o Director Nacional.

Consejo Directivo.

Hasta A 400.000.

Director Nacional, Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación, o Director General de Administración.

Director Nacional.

Hasta A 300.000.

Director de Centro Regional, Director de Centro de

Investigación, Director General de Administración, Director del

Instituto o Director de Estación Experimental Agropecuaria.

Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación o Director General de Administración.

Hasta A 150.000.

Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministro o Administrador.

Director de Instituto y Director de Estación Experimental Agropecuaria.

Hasta A 50.000.

Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.

Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.

LICITACION

PRIVADA

Hasta A 10.000.

Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.

Director de Centro Regional, Director de Centro de

Investigación, Director General de Administración, Director de

Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de

División Compras y Suministros o Administrador.

Hasta A 5.000.

Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministro o Administrador.

Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.

REMATE PUBLICO

1.3. a)

Consejo Directivo.

Consejo Directivo.

1.3. b)

Según régimen jurisdiccional para licitaciones públicas.

CONTRATACION

DIRECTA

Más de A 50.000

Director Nacional.

Consejo Directivo.

Hasta A 50.000

Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director General de Administración.

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