ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Rango Decreto
Publicación 2016-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 287/2016

Desígnase Subinterventor.

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0012514/2016 del Registro del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 571 de fecha 21

de mayo de 2007 y 164 de fecha 13 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),

Organismo Autárquico que tiene como objeto la regulación y

fiscalización de los servicios públicos de transporte y distribución de

gas por redes, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de dicha

prestación.

Que mediante el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007 se dispuso

la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el

plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de enero de 2016, se ha

prorrogado la Intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS).

Que a través del citado Decreto N° 164 de fecha 13 de enero de 2016, se

designó a D. David José TEZANOS GONZÁLEZ (M.I. N° 13.566.050) como

Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que la amplitud y complejidad de los temas que debe resolver el

Organismo Regulador hace necesario designar un Subinterventor que pueda

reemplazar al Interventor en caso de ausencia, y por otra parte,

resolver los distintos temas que en forma expresa le delegue el

Interventor para el cumplimiento de los objetivos de la Intervención.

Que el Ingeniero Metalúrgico D. Daniel Alberto PERRONE (M.I. N°

6.082.065), propuesto para cubrir el cargo de Subinterventor del

referido Organismo, reúne los requisitos necesarios de idoneidad y

especialización conforme lo acreditan sus antecedentes técnicos y

profesionales para desempeñar dicha función.

Que las designaciones del Interventor y del Subinterventor no

implicarán impedimento alguno para participar del proceso de selección

para cubrir los cargos de miembros del Directorio del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de acuerdo al Artículo 54 de la Ley N°

24.076.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase

Subinterventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo

Autárquico del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al Ingeniero

Metalúrgico D. Daniel Alberto PERRONE (MI N° 6.082.065).

Art. 2° —En el supuesto de

ausencia transitoria por cualquier motivo del Interventor del ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Subinterventor lo reemplazará

y ejercerá sus funciones.

Art. 3° —El Interventor podrá

delegar en el Subinterventor el ejercicio de funciones en las materias

específicas que considere de utilidad para el cumplimiento de los

objetivos de la Intervención.

Art. 4° — El Subinterventor

percibirá una remuneración equivalente a la del Vicepresidente del

Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 5° — La designación que se

efectúa por el presente Decreto tendrá el mismo plazo de vigencia que

el establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 164 de fecha 13 de

enero de 2016.

Art. 6° — Las designaciones de

D. David José TEZANOS GONZÁLEZ como Interventor del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el mencionado Decreto N° 164 de fecha

13 de enero de 2016 y del Ingeniero Metalúrgico D. Daniel Alberto

PERRONE como Subinterventor de dicho Organismo por el presente Decreto,

no constituirán un impedimento para la participación de los mencionados

funcionarios en el proceso de selección para cubrir los cargos de

miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

de acuerdo al Artículo 54 de la Ley N° 24.076.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

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