PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 2017-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PUERTOS

Decreto 287/2017

Desafectación de inmuebles. Puerto Río Paraná.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0264684/2005 del Registro del ex-MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su agregado

sin acumular Expediente Nº 554-002422/1998 del Registro del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 813

de fecha 30 de septiembre del 2003, por el cual se dispuso habilitar

con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el

puerto perteneciente a la firma ESSO SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA

ARGENTINA, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura

del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CIEN (km 447,100), en la

Localidad de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE.

Que por el artículo 2° del decreto mencionado se limitó el uso del

puerto habilitado al manipuleo de petróleo crudo y sus derivados

combustibles en cualesquiera de sus estados (líquidos, gaseosos,

sólidos – grasas – aceites – bases lubricantes).

Que la firma ESSO SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA ARGENTINA transformó el

tipo societario por el que giraba en plaza, por el de una SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, no disolviéndose por ello la sociedad, ni

alterándose sus derechos y obligaciones, en orden a lo normado por el

artículo 74 y siguientes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550,

T.O. 1984.

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la firma ESSO PETROLERA

ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita la

desafectación de TRES (3) inmuebles incorporados al área portuaria por

el decreto citado en el primer considerando de la presente medida.

Que con posterioridad la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA cambia de denominación a AXION ENERGY

ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y finalmente por la

transformación del tipo social a AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Que los TRES (3) inmuebles cuya desafectación se propicia no forman parte del área portuaria ni de sus instalaciones.

Que la petición de desafectación formulada por la firma interesada se

funda en que dichos inmuebles no integran la Terminal San Lorenzo por

encontrarse en una ubicación alejada, no estar afectados a sus

operaciones portuarias y por haber sido destinados con anterioridad a

una estación de servicio, actualmente inactiva.

Que la ex - DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el Informe

Técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que impidan

acceder al pedido formulado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención de su competencia.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades

establecidas por el artículo 6º, inciso b) de la Ley N° 24.093 y su

reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de

1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse del puerto ubicado sobre la margen derecha

del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y

SIETE, CIEN (km 447,100), en la Localidad de San Lorenzo, Provincia de

SANTA FE, habilitado mediante el Decreto N° 813 de fecha 30 de

septiembre del 2003, actualmente de la firma AXION ENERGY ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA, los inmuebles que se hallan así registrados:

a)

Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 261, folio

517, Número 147.381, Ubicación Distrito San Lorenzo, Zona Urbana,

Localidad San Lorenzo, Calle Boulevard Oroño esquina San Martín, Lote

12, Manzana C, del Registro General de Rosario; Nomenclatura Catastral:

Sección 3ra., Manzana 104, Gráfico 13, Número 6363-E, año 1986.

b)

Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 261, Folio

517, Número 147.381, Ubicación Distrito San Lorenzo, Zona Urbana,

Localidad San Lorenzo, Calle Boulevard Oroño entre calles Boulevard San

Martín y General López, Lote 13, Manzana C, del Registro General de

Rosario; Nomenclatura Catastral: Sección 3ra., Manzana 104, Gráfico 13,

Número 6363-E, año 1986.

c)

Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 261, Folio

517, Número 147.381, Ubicación Distrito San Lorenzo, Zona Urbana,

Localidad San Lorenzo, Calle Boulevard Oroño entre calles Boulevard San

Martín y General López, Lote 14, Manzana C, del Registro General de

Rosario; Nomenclatura Catastral: Sección 3ra., Manzana 104, Gráfico 13,

Número 6363-E, año 1986.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de

los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente

decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

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