ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 287/2024

DECTO-2024-287-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20488011-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración

Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de

1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88

del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo

del 29 de febrero de 2024, reabierta el 25 de marzo de 2024, de la

Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS

MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,

unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones

vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras

correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de

fecha 29 de febrero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto

intermedio, y de fecha 25 de marzo de 2024, declarando reabierto el

acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional del OCHO POR

CIENTO (8 %) a partir del 1° de marzo de 2024, aplicable sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 29 de febrero de 2024, adicionalmente

establecieron que el incremento antes referido no será de aplicación al

Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del

Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que

se establecerán los valores y las escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,

el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines

Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos

mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje

y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta,

fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta de fecha 29 de febrero de 2024, reabierta el 25 de marzo de

2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de febrero de 2024,

reabierta el 25 de marzo de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento

salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no

permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS

(IF-2024-21636909-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT, e

IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será a partir del 1° de marzo de 2024 en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES

MIL OCHOCIENTOS UNO ($533.801) a partir del 1° de marzo de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir

de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a

continuación:

RESIDENTE

En

Pesos a partir del 1°/3/2024

JEFE

994.259

AÑO

929.052

AÑO

929.052

AÑO

844.847

AÑO

753.967

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I

del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que

establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y

en la fecha que se detalla a continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA

En

Pesos a partir del 1°/3/2024

JEFE

317.687

AÑO

288.867

AÑO

288.867

AÑO

262.564

AÑO

238.698

ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas

fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto

N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17720/24 v. 03/04/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

**EX-2024-20488011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero

de 2024, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO-

dependiente del **MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO**, comparecen, mediante audiencia virtual, ante el Mg.

Humberto Ariel BORGHI y la Lic. Juliana CALIFA, Jefa del Departamento

de Relaciones Laborales N° 1, en el marco de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N°

214/06: por la **JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS**, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN

DEL EMPLEO PÚBLICO Prof. Ricardo Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic.

Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI, acompañado

por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la **UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, los Sres. Felipe CARRILLO,

Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del

Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

los Sres. Flavio VERGARA, Mercedes CABEZA, Luciano FERNANDEZ, y la Sra.

Julia SCARENSI, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

**Declarado abierto por los funcionarios

actuantes**, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a

un cuarto intermedio a celebrarse para el mes de marzo del corriente.

Oídas que fueron las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia

que oportunamente serán convocadas para la celebración de la

correspondiente audiencia.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo

CERTIFICAN.------------------------------

IF-2024-21636909-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

**EX-2024-20488011-

-APN-DNRYRT#MT**

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de

MARZO de 2024, siendo las 17:00 horas, en la **SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO**, y

reabriendo el acto de fecha 29 de febrero de 2024 ante la Sra.

Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del

Trabajo Dra. Mara MENTORO, acompañada por el Lic. Ariel BORGHI, la Lic.

Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por

Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la **JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, Lic. María Rosana REGGI, acompañada

por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA Lic. Enrique PINEDO, acompañado por el Lic. Marcelo

ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Carlos Fabian SGARBI

BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia

RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la

Parte Gremial, en representación de la **UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Diego GUTIERREZ,

la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con el asesoramiento del Sr. Flugo

SPAIRANI, y en representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**los Sres. Flavio VERGARA, Gustavo

QUINTEROS, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y la Sra. Julia SCARENCI

asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto de fecha 29 de febrero de 2024 por los

funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador

MANIFIESTA:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1°

de marzo de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales,

habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 29/02/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por

Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación del porcentaje propuesto.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de

la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a

continuación:

[IMG]

PREMIO ESTÍMULO A LA ASISTENCIA

(Montos Mensuales en pesos)

Cedida la palabra a la representación sindical de ATE quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta

vertida por el Estado Empleador y se expedirá por acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical de UPCN quien MANIFIESTA: Que acepta de manera

integral la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones

sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la

aprobación en conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 24.185, su

Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por

perfeccionado el acuerdo

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

ANEXO I

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

[IMG]

**ANEXO

II**

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE

LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,

INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y

MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y

MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACION CIVIL (ANAC).

[IMG]

**ANEXO

III**

**CUERPO

DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES**

Remuneraciones vigentes al 1°/03/2024

(En pesos)

[IMG]

**ANEXO

IV**

**COMISION

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.