OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1975-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PUBLICAS

**Se adecuan normas para la prosecución

de obras paralizadas como consecuencia del encarecimiento o

desabastecimiento de materiales de construcción. Variaciones de costos.**

DECRETO 2874

Bs. As. 10/10/75

VISTO la situación creada en numerosas obras públicas que se realizan

por contrato, como consecuencia de la ruptura de la ecuación económica

financiera, derivada de factores no imputables en general, ni al Estado

ni a sus contratistas, sino al desequilibrio de las contraprestaciones

que se genera especialmente en el alza de los insumos y en la merma

coyuntural del abastecimiento de los elementos concurrentes a su

realización; y

CONSIDERANDO:

Que la expresada situación ha determinado que un importante número de

obras de distinta índole se encuentran paralizadas con perjuicio de los

planes de recuperación y desarrollo de la infraestructura y servicios.

Que el art. 5º de la ley 12.910 dispuso que en dichos casos debía

examinarse la posibilidad de proseguirlas, atendiendo a las causas

particulares de la paralización, mediante modificaciones técnicas o por

el reajuste de precios, plazos y condiciones del contrato.

Que las causas que originan actualmente la paralización de las obras se

encuentran, por lo general, en el extraordinario e imprevisible

encarecimiento de los costos y parcial desabastecimiento provocados por

la situación económica internacional y su inevitable repercusión en el

mercado interno del país.

Que por lo tanto se reproduce hoy la situación contemplada por la ley

12.910, haciendo por ende aplicables sus preceptos a la solución de los

problemas de que se trata.

Que el dec. 3772/64, reglamentario de la misma, sólo autorizó esta

aplicación en los casos de paralización debida a actos del poder

público, por estimarse que habían perdido vigencia los referidos a la

situación internacional que motivó la sanción de la ley 12.910.

Que habiendo variado sustancialmente las circunstancias, corresponde

dejar establecido que las medidas necesarias para la prosecución de las

obras paralizadas que dicho decreto señala, son plenamente aplicables a

las que se hallaren en tal estado como consecuencia del encarecimiento

extraordinario o del desabastecimiento de los materiales de

construcción.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º - Agrégase al

primer párrafo del art. 14 del dec. 3772/64, y a continuación del

vocablo "Públicos": "o por otras causas excepcionales e imprevistas,

sobrevinientes al contrato originadas en la situación económica de la

plaza".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LUDER

Antonio F. Cafiero.

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