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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 288/2017

Instrúyese a todos los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02692404-APN-DDYME#JGM del Registro de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 12 y 13, ambos

del 10 de diciembre de 2015, y el Decreto Nº 435 del 1° de marzo de

2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 12/15 se creó la UNIDAD PLAN BELGRANO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que en el artículo 5° del precitado Decreto N° 13/15, entre las

atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, se encuentra la de

entender en el lineamiento de las políticas referentes a la

implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

Que el artículo 2° del Decreto N° 435/16 establece entre las funciones

que le compete a la UNIDAD PLAN BELGRANO el asistir al Jefe de Gabinete

de Ministros en el desarrollo y coordinación de las políticas sociales,

productivas y de infraestructura que reduzcan la desigualdad entre la

región Norte - comprendida por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán,

La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, del Chaco, Formosa y

Santiago del Estero - y el resto del país en coordinación con las áreas

del Estado Nacional competentes en la materia, así como efectuar el

seguimiento del grado de ejecución de las políticas implementadas en

las jurisdicciones competentes involucradas.

Que a fin de mejorar la articulación de acciones que se llevan a cabo

en la órbita de actuación de la UNIDAD PLAN BELGRANO, corresponde

establecer un mecanismo de interacción entre dicha Unidad y los

organismos nacionales que desarrollan políticas y acciones que

signifiquen la ejecución de obras y/o prestación de servicios públicos,

en las provincias que abarca la jurisdicción de la misma.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a todos los Organismos dependientes del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en oportunidad de celebrar convenios en el marco

del inciso 1 del artículo 2° del Decreto N° 435/16, a comunicar a la

UNIDAD PLAN BELGRANO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con una

antelación suficiente el inicio del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- El Titular de la Unidad PLAN BELGRANO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, podrá suscribir en forma conjunta con los

funcionarios competentes de los organismos referidos en el artículo 1°,

los instrumentos instados en dicho marco.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.