REFORMA DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1995-03-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
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REFORMA DEL ESTADO

Decreto 289/95

Información que deberán proporcionar los organismos

citados en el artículo 1° de la Ley N° 23.696 a la Sindicatura General

de la Nación.

Bs. As., 27/2/1995

Ver Antecedentes Normativos

VISTOel Artículo 65 del Decreto N° 435 del 4

de marzo de 1990 modificado por su similar N° 612 del 2 de abril de

1990 y el Artículo 20 del Decreto N° 1757 del 5 de julio de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas normas se dispuso la

desafectación de los automotores destinados al traslado de

funcionarios, ordenándose su venta o entrega a otros organismos cuyo

objeto fuese la prestación de servicios públicos de seguridad,

asistencia social y sanitarios o instituciones privadas de bien

público.

Que la aplicación del citado ordenamiento legal

produjo una drástica reducción del parque automotor en el marco de

diversas medidas de emergencia adoptadas para superar las dificultades

imperantes en aquel momento.

Que habiéndose superado las causas que motivaron

aquellas medidas, persiste, no obstante, la finalidad de administrar

racionalmente los recursos del erario público, propendiéndose a obtener

las economías derivadas de un sistema de traslado de funcionarios menos

oneroso que el aplicado con anterioridad a la vigencia del Decreto N°

1757/90.

Que, en tal sentido, se considera apropiado disponer

de DOS (2) categorías de movilidad, debiendo la primera de ellas

prestarse con vehículos del ESTADO NACIONAL para los funcionarios de

mayor jerarquía y la segunda categoría contemplar solamente el pago de

un suplemento mensual fijo y no remunerativo, destinado a solventar

gastos de movilidad.

Que esta medida, inserta en el objetivo de

contención del gasto público que inspiró la sanción del Decreto N.1545

del 31 de agosto de 1994, impulsará la racionalización en el uso de

automotores y posibilitará una importante economía con la reducción de

consumo de combustible, gastos de reparaciones y erogaciones en

personal, destinadas a la atención de los vehículos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL

DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete en función

de la Ley N° 18.753.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1) y 100, inciso

1) y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1- Los organismos citados en

el Artículo 1 de la Ley N° 23.696, a través de sus respectivos

Servicios Administrativos, deberán proporcionar a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION dentro de los TREINTA (30) días corridos de la

fecha de publicación del presente Decreto, La siguiente información:

a)

Detalle de la totalidad de los vehículos con que

contaban a la fecha de sanción del Decreto N.435/90, indicando para

cada uno de ellos tipo, marca, modelo, año de fabricación y número de

patente

b)

Detalle de los vehículos vendidos o transferidos

entre el 6 de marzo de 1990 y la fecha de publicación del presente

Decreto, con indicación precisa individual del comprador o destinatario.

c)

Detalle individual de los vehículos que a ésta

última fecha se hallaren en poder del organismo, indicando el uso

actual al que están destinados, incluyendo los que disponga el

organismo bajo cualquier forma de propiedad, tenencia, alquiler,

préstamo, donación o comodato.

A los efectos señalados en los incisos anteriores,

deberán cumplimentarse la planilla que como Anexo I forma parte

integrante del presente Decreto.

Art. 2.- Los jefes de los Servicios

Administrativos a los que se refiere el Artículo anterior, serán

directamente responsables de la información que en cumplimiento de sus

términos se suministre.

Art. 3.- Autorízase a los señores

Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

Secretarios de Presidencia, Secretarios Ministeriales, Jefe de la CASA

MILITAR, Presidente del BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA y

Presidente de Bancos Nacionales, a disponer de movilidad con

automóviles oficiales o de propiedad del ESTADO NACIONAL con servicio

de chofer.

Art. 4.- Establécese un suplemento

mensual fijo, no remunerativo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS

TREINTA ($233.530), a partir del 1º de marzo de 2024, para solventar gastos de movilidad, el que podrá ser abonado a

los señores Subsecretarios Ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA

NACION que así lo requieran, y a los funcionarios citados en el

artículo anterior que renuncien a los beneficios que en el mismo se

establecen y opten por percibir dicho suplemento. (Valor del Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 207/2024B.O. 29/2/2024.)

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 127/2011B.O. 11/2/2011)

Art. 5.- Lo dispuesto en los Artículos

3 y 4 anteriores será de aplicación exclusiva a los funcionarios que en

los mismos se indican y que ejerzan efectivamente las funciones

correspondientes a los cargos de que se trata, no resultando por lo

tanto extensivos a quienes en virtud del acto de su designación, o

disposiciones de rango o protocolo se hallaren equiparados a aquellos.

Art. 6.- La autorización a que se

refiere el Artículo 3 y lo establecido en el Artículo 4 precedentes,

tampoco serán de aplicación para el resto de los funcionarios de los

organismos y entidades citados en el Artículo 1 de la Ley N.23.696, los

que no podrán disponer de vehículos para su traslado, bajo ninguna

forma permanente o transitoria de tenencia en propiedad, donación,

sistemas con opción de compra, préstamo o comodato.

Art. 7.- Los vehículos citados en el

Artículo 1, inciso c) que no estuvieran destinados al traslado de los

funcionarios que se mencionan en el Artículo 3, deberán ser puestos a

la venta por intermedio de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS mediante los procedimientos y modalidades de

enajenación de activos actualmente en vigencia, o ser destinados al

cumplimiento del Artículo 10 del presente Decreto, en la oportunidad y

condiciones que determine la reglamentación que a tal efecto dicte el

mencionado Ministerio. La medida dispuesta en este Artículo, no alcanza

a los vehículos destinados al uso operativo no vinculado con el

traslado de funcionarios.

Art. 8.- Instrúyese a la MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para que emita los Certificados de Libre

Deuda de los vehículos cuya venta se ordena en el Artículo anterior.

Los créditos que correspondan a la cancelación de dichas deudas, serán

atendidos por el TESORO NACIONAL.

Art. 9.- Los agentes que cumplan

funciones de chofer de los vehículos a los que se refiere el Artículo 7

del presente Decreto, deberán ser asignados a otras funciones o pasarán

a revistar en situación de disponibilidad, pudiendo optar por acogerse

a los beneficios del Artículo 10 siguiente.

Art. 10.- Los agentes mencionados en

el Artículo anterior, podrán acogerse al Régimen de Retiro Voluntario,

cuyas condiciones serán establecidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El personal comprendido en dicho régimen, podrá

optar por recibir como parte del pago de la indemnización que le

corresponda, UNO (1) de los vehículos mencionados en el Artículo 7,

valorizados al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasación que a tal

efecto realice el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 11.- Los agentes que optaren por

lo dispuesto en el Artículo anterior y que a la fecha de dicha opción,

hubieran tenido a su cargo alguno de los vehículos mencionados en el

Artículo 7 por un período mayor de TRES (3) meses corridos contados

hasta dicha fecha, tendrán prioridad para recibir al mismo como parte

de pago en la condiciones indicadas en el Artículo anterior.

Art. 12.- La aplicación del segundo

párrafo del Artículo 10, quedará supeditada a la cantidad de vehículos

disponibles para dar de baja, por lo que el orden de prioridades para

acceder al beneficio, será fijado en función de la antigüedad que

registre la solicitud del Retiro Voluntario a que se refiere el primer

párrafo del mismo Artículo.

Art. 13.- Los gastos emergentes de la

aplicación de las disposiciones del presente Decreto, serán imputados a

los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO

GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICAL u archívese.-MENEM - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I DATOS DE LOS VEHICULOS

ANEXO I

a)

dotación de vehículos al 6 de marzo de 1990.

Tipo de vehículo

Año de Fabricación

Marca/Modelo

Patente

Total de vehículos:

b)

Vehículos vendidos o transferidos entre el 6 de marzo de 1990 y la fecha de publicación del presente.

Tipo de vehículo

Marca /Modelo

Comprador o Destinatario

Total de vehículos:

c)

Dotación actual de vehículos del organismo

comprendiendo las unidades de su propiedad o las que disponga bajo

cualquier forma de tenencia.

Tipo de vehículo

Marca o Modelo

Uso o destino

Propiedad o tenencia

Total de vehículos:

Antecedentes Normativos

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023;

- Artículo 4°, valordel Suplementosustituido por art. 10del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 726/2022B.O. 1/11/2022;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 290/2022B.O. 1/6/2022;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;

- Artículo 4°, valordel Suplemento sustituido por art. 10 del[Decreto

N° 743/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356027)B.O. 29/10/2021;

- Artículo 4°, valor del Suplemento sustituido por art. 10 del[Decreto

N° 149/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5FE1FC126C90FD09E9F0CE8CDB51256F?id=351505)B.O. 01/07/2021;

- Artículo 4°,valor del Suplemento sustituido porart. 10 del[Decreto

N° 48/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346584)B.O. 30/01/2021;

- Artículo 4°,valor del Suplemento sustituido por art. 10 delDecreto N° 442/2019B.O. 1/7/2019;

- Artículo 4°, valor del Suplemento sustituido por art. 9°delDecreto N° 325/2019B.O. 2/5/2019;

- Artículo 4°,valor del Suplemento sustituido por art. 11 delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019;

- Artículo 4°, valor del Suplemento sustituidoporart. 11delDecreto N° 469/2017B.O. 3/7/2017;

- Artículo 4° , valor del Suplementosustituidoporart. 11 delDecreto N° 973/2016*B.O. 31/8/2016, a

partir del 1 de septiembre de 2016*;

- Artículo 4° , valor del Suplemento sustituidopor art. 12 delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;

- Artículo 4° , valor del Suplemento sustituido por art.2° delDecreto N° 814/2014B.O. 7/7/2014;

- Artículo 4° , valor del Suplemento sustituido por art. 2° delDecreto N° 601/2014B.O. 29/4/2014;

- Artículo 4°, Nota Infoleg:por art. 3º delDecreto Nº 1733/2011B.O. 31/10/2011 se modifica el valor *del Suplemento del presente Artículoestableciéndolo en PESOS DOS MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 2.044) y en PESOS

DOS MIL CIENTO DOCE ($ 2.112) a partir del 1 de septiembre de 2011 y

del 1 de diciembre de 2011, respectivamente;*

- Artículo 4° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1817/2009B.O. 26/11/2009;

- Artículo 4°, importe sustituido por art. 2° delDecreto N° 151/2009B.O. 6/3/2009;

- Artículo 4°, importe sustituido por art. 2º delDecreto Nº 686/2008B.O. 28/04/2008.

Tipo de vehículo Año de Fabricación Marca/Modelo Patente
Tipo de vehículo Marca /Modelo Comprador o Destinatario
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Tipo de vehículo Marca o Modelo Uso o destino Propiedad o tenencia
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