PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2002-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 290/2002

Modifícase la denominación de la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación, que pasará a denominarse Secretaría de Cultura.

Bs. As., 12/2/2002

VISTO el Decreto Nº 227 de fecha 4 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se incorporó a la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, asignándole, entre otros cometidos, la formulación, ejecución y control de la política de comunicación social y de medios de comunicación social.

Que, por razones operativas resulta imprescindible, en función de la modificación dispuesta por el citado Decreto Nº 227/02, reordenar las competencias correspondientes al área de la cultura que se encuentran a cargo de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la denominación de la precitada Secretaría, la que pasará a denominarse SECRETARIA DE CULTURA, a fin de reflejar adecuadamente sus competencias y ubicar su dependencia en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, pasará a denominarse SECRETARIA DE CULTURA, la que actuará en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º — Transfiérense a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION los objetivos, cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, con competencia en materia de cultura provenientes de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, conservando su personal, sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas vigentes.
Art. 3º — En un plazo de TREINTA (30) días el Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura organizativa de primer nivel operativo y subsiguientes, los anexos de dotación y de personal transferido, con las adaptaciones pertinentes con motivo del dictado de la presente medida.
Art. 4º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — Aníbal D. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.