CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-05-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 290/2021

DCTO-2021-290-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22140708-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-51/2021 destinado a la ejecución del “Programa

de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con

Equilibrio Territorial” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL

PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el

fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la

Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio

Territorial”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO

MILLONES (USD 28.000.000).

Que el objetivo general del aludido Programa consiste en promover el

Desarrollo Armónico en el territorio nacional a través del

fortalecimiento de proyectos orientados a la desconcentración

demográfica y productiva.

Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) Apoyar un

proceso de selección de proyectos orientados a la desconcentración

poblacional y productiva del territorio nacional, en el marco de la

Convocatoria de proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio

Territorial; (ii) Viabilizar proyectos de desconcentración poblacional

y productiva en todo el territorio nacional a través de la asistencia

técnica y económica y (iii) Fortalecer las capacidades de gestión de la

Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Que el citado Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)

Convocatoria, implementación y seguimiento de Proyectos; (ii)

Fortalecimiento institucional de la Agencia de Administración de Bienes

del Estado (AABE) y (iii) Administración, seguimiento, evaluación y

auditoría del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN

PÚBLICA, quien tendrá a su cargo la coordinación y ejecución

administrativa, fiduciaria y financiera del Programa, y de la

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA

SOCIEDAD CIVIL quien será responsable de la definición de los

lineamientos estratégicos del Programa y de la ejecución técnica del

primer componente. Para el segundo componente, la ejecución técnica

estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

(AABE). Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la

evaluación del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo ARG-51/2021, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-51/2021 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo

Armónico con Equilibrio Territorial”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-51/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES (USD 28.000.000), destinado

a financiar el “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para

el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como ANEXO I (IF-2021-26609053-APN-SSRFID#SAE) integra la

presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II

(IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de

Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-51/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo ARG-51/2021, cuyo Modelo se aprueba en el artículo

1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con

Equilibrio Territorial” a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tendrá

a su cargo la coordinación y ejecución administrativa, fiduciaria y

financiera del Programa, y de la SECRETARÍA DE RELACIONES

PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL quien será

responsable de la definición de los lineamientos estratégicos del

Programa y de la ejecución técnica del primer componente. Para el

segundo componente, la ejecución técnica estará a cargo de la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE). Asimismo, la SECRETARÍA

DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el

organismo subejecutor encargado de la evaluación del Programa; quedando

todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29478/21 v. 04/05/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.