BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2022-06-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 291/2022**

DCTO-2022-291-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-19419230-APN-CGD#MC, la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE

CULTURA, ha resuelto proponer la declaratoria como Poblado Histórico

Nacional a la Localidad de VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA,

Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA, y a diversos

inmuebles de valor patrimonial y como Área de Amortiguación Visual al

polígono comprendido entre las intersecciones que se detallan de la

mencionada localidad.

Que el poblado tiene su origen a fines del siglo XVI, producto de las

estancias concedidas como mercedes a los primeros conquistadores

españoles, las que se les otorgaba en mérito a sus servicios.

Que dicho poblado se encuentra a la vera del antiguo Camino Real y que

su principal actividad era la cría y engorde de ganado mular destinado

a ser vendido en el Alto Perú.

Que a fines del siglo XVIII el Marqués DE SOBREMONTE, Gobernador

Intendente de Córdoba del Tucumán, elevó al Rey CARLOS IV la solicitud

para declarar “Villa” al poblado.

Que en 1803 el Rey CARLOS IV determinó por Cédula Real la fundación del

poblado y le otorgó el título de “Villa del Valle de Tulumba”, actual

VILLA TULUMBA.

Que la Villa ejerció un destacado papel durante la primera mitad del

siglo XIX, no solamente por su carácter comercial, sino también por

atracción de actividades políticas, comerciales y sociales respecto a

otros poblados y villas de la zona.

Que el paisaje natural-cultural y la imagen regional del núcleo urbano

es uno de los valores más significativos a destacar, que le otorga una

identidad reconocida.

Que el tejido urbano presenta mayor densificación edilicia en el sector

histórico central y luego se atomiza hacia la periferia, conservando en

general la baja escala y arquitectura de líneas muy simples, que en

general no alteran significativamente la lectura y el valor patrimonial

del conjunto.

Que el poblado alberga una cantidad de bienes artísticos, arqueológicos

y arquitectónicos de gran valor patrimonial que merecen ser preservados

como lo son la ANTIGUA CAPILLA, la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y

en particular el tabernáculo alojado dentro de ella, el EDIFICIO DE

POLICÍA (Serie Gobernador Ramón José CÁRCANO), la ESCUELA OBISPO

OLEGARIO CORREA y la CASA DE LOS REINAFÉ.

Que el templo principal del poblado de VILLA TULUMBA es conocido como

NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO porque en su interior se venera la antigua

imagen de la patrona de VILLA TULUMBA: la Virgen del Rosario.

Que también se destaca dentro del templo el antiguo tabernáculo,

tallado en madera de cedro para la IGLESIA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS de

la Ciudad de CÓRDOBA y colocado en la iglesia tulumbana luego de la

expulsión jesuita.

Que por todos los bienes patrimoniales que lo integran y por sus

antecedentes históricos y valores naturales en su entorno el poblado

amerita ser reconocido como poblado histórico nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Poblado Histórico Nacional a la Localidad de

VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA,

Provincia de CÓRDOBA, al polígono delimitado a partir de la

intersección entre la calle 25 de Mayo y la margen Sur del Río Tulumba,

continuando por este último hacia el Este hasta su intersección con el

eje de la calle Mario Enrique Flores, continuando por este hacia el Sur

hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, continuando por

este hacia el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle

Monseñor José María Dávila, continuando por este hacia el Norte hasta

su intersección con el eje de la Calle Real, continuando por este hacia

el Oeste hasta su intersección con el eje de la calle 25 de Mayo,

continuando por este hacia el Norte hasta su intersección con la margen

Sur del Río Tulumba, cerrando el polígono, quedando afectadas las

parcelas frentistas de ambos lados de cada segmento de calle

mencionado, según consta en el ANEXO 1

(IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono

delimitado por la intersección entre las calles 9 de Julio y Santa Fe,

continuando por el eje de esta última hacia el Oeste hasta su

intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado

Oeste de la calle 25 de Mayo, continuando por esta línea en proyección

virtual hacia el Norte, hasta su intersección con la margen Sur del Río

Tulumba, continuando por esta hacia el Este hasta su intersección con

el eje de la calle Constitución, continuando por este hacia el Sur

hasta su intersección con el eje de la calle 3 de Febrero, continuando

por este hacia el Oeste hasta su intersección con la proyección virtual

de la línea de fondo de las parcelas frentistas del lado Este de la

calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por esta hacia el Sur

hasta su intersección con el eje de la Ruta Provincial N° 16,

continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con la

proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas del

lado Oeste de la calle Diputado Juan Carlos Moyano, continuando por

esta hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la calle 3 de

Febrero, continuando por este hacia el Oeste hasta su intersección con

el eje de la calle 9 de Julio, continuando por este hacia el Norte

hasta su intersección con el eje de la calle Santa Fe, cerrando el

polígono, según se detalla en el ANEXO 1

(IF-2020-88001260-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Declárase Bien de Interés Arqueológico Nacional a la

ANTIGUA CAPILLA situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento

TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos

catastrales: Mz55-P8).

ARTÍCULO 4°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la IGLESIA

NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y Bien de Interés Artístico Nacional al

Tabernáculo alojado dentro de ella, ambos situados en el Poblado de

VILLA TULUMBA, Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA,

Provincia de CÓRDOBA (Datos catastrales: Mz55-P4).

ARTÍCULO 5°.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional al

EDIFICIO DE POLICÍA (Datos catastrales: Mz45-P10) y a la ESCUELA

OBISPO-OLEGARIO CORREA, ambos situados en el Poblado de VILLA TULUMBA,

Departamento TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA

(Datos catastrales: Mz54-P1).

ARTÍCULO 6°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la CASA DE

LOS REINAFÉ situada en el Poblado de VILLA TULUMBA, Departamento

TULUMBA, Municipio de VILLA TULUMBA, Provincia de CÓRDOBA (Datos

catastrales: Mz45-P8).

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán

Bauer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.

gob.are. 02/06/2022 N° 40236/22 v. 02/06/2022.

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.