JUSTICIA

Rango Decreto
Publicación 1971-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Aprobación de un convenio para la regencia del Archivo de Procolos

Notariales.

DECRETO

N° 2.914

Bs. As. 9/8/71

VISTO lo establecido en los artículos 1°, 2° y 6° de la ley 19.016 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia propone el texto del convenio que deberá

suscribirse con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para la

regencia del Archivo de Protocolos Notariales.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada de 13

de julio de 1971, ha autorizado la entrega bajo inventario de los tomos

de protocolos notariales que actualmente y en virtud de la ley 17779 se

hallan depositados en el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales

dependiente de ese alto tribunal.

Que el convenio proyectado cuenta con la conformidad del Colegio de

Escribanos de la Capital Federal.

Que el presente decreto encuadra en las políticas nacionales aprobadas

por decreto N° 46 de la Junta de Comandantes en Jefe, Nros.52 inc. b)

126 y 129.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°– Apruébase el

proyecto de convenio para la regencia del Archivo de Protocolos

Notariales, a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital

Federal, y que se incorpora al presente decreto como parte integrante

del mismo.

Art. 2°–Autorízase al

Ministro

de Justicia a firmar, en representación del Poder Ejecutivo Nacional,

el convenio cuyo texto se aprueba, el que entrará en vigencia una vez

firmado.

Art. 3°– El Ministerio de

Justicia, con intervención de sus organismos competentes o por medio de

funcionarios designados al efecto, efectuará el control del

cumplimiento de las obligaciones que en virtud del expresado convenio

asumirá el Colegio de Escribanos de la Capital Federal.

Art. 4°– Comuníquese a la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Jaime Perriaux

Entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Ministro de

Justicia, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Capital

Federal, por la otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley

19016; se resuelve celebrar el siguiente:

CONVENIO

Primero: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal acepta la

regencia del Archivo de Protocolos Notariales y se compromete a la

guarda y custodia de tales documentos de propiedad del Estado,

autorizados y coleccionados por los escribanos de la ciudad de Buenos

Aires y territorios nacionales a partir del año 1901, tanto los que se

encuentran depositados en el Palacio de los Tribunales desde la

mencionada fecha hasta el año 1960, inclusive, como los que estén en

poder de los escribanos a partir del año 1961.

Segundo: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal guardará y

custodiará todos los protocolos, en el edificio de su propiedad, sito

en la calle Alsina 2274/88. Serán a su cargo y por su cuenta los gastos

que requiera ese servicio, por todo concepto.

Tercero: El Ministerio de Justicia de la Nación toma a su cargo el

contralor de dicha guarda y custodia, a cuyo fin, por medio de sus

organismos competentes o los funcionarios que designe, realizará las

inspecciones que juzgue necesarias para verificar las medidas de

seguridad adoptadas y su eficacia, como también el cumplimiento del

servicio de atención a las autoridades judiciales o administrativas y

la de los profesionales y particulares requirentes que justificaren

interés legítimo para ello. A tal efecto, queda convenido que el

Colegio de Escribanos de la Capital Federal, además de proporcionar las

informaciones que le fueren solicitadas por el Ministerio de Justicia,

semestralmente, durante los meses de julio y enero de cada año

calendario, formulará una información estadística del movimiento de

documentos, protocolos, atención de público, requerimientos judiciales

y administrativos, expedición de certificaciones y testimonios o

copias, informes y cuanto más haga a la prestación del servicio.

Cuarto: Con arreglo a lo dispuesto en acordada de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación de 13 de julio de 1971 (Exp. N° 2828/1971 -

Superintendencia) el Colegio de Escribanos de la Capital Federal

recibirá, bajo inventario, los tomos de protocolos notariales que hasta

la actualidad y en virtud de lo dispuesto por la ley 17779 se hallan

depositados en el “Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales”

dependiente del alto tribunal.

Quinto: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal no asume

obligación de ninguna especie, sea de índole laboral o contractual,

respecto del personal de cualquier clase, condición y jerarquía de que

se halla dotado actualmente el “Archivo de Actuaciones Judiciales y

Notariales” dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Sexto: Facúltase al Colegio de Escribanos de la Capital Federal para

requerir de los escribanos a cargo de registros notariales, la entrega

de los protocolos que formen anualmente, de acuerdo con las normas que

dicte al efecto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el

presente y la ley 12990.

Cuando existan circunstancias justificadas y de seguridad, y a pedido

de los escribanos responsables, podrá recibir, con carácter transitorio

o definitivo, los protocolos de períodos inmediatos no incluidos en las

normas generales que dictará al efecto.

Séptimo: Los protocolos de los escribanos serán entregados al archivo

en las fechas que establezca el Colegio de Escribanos de la Capital

Federal, haciéndose constar en los recibos los datos consignados en las

respectivas actas o certificaciones de clausura, así como las

circunstancias especiales que sean pertinentes.

Octavo: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal, por medio de

sus representantes, conforme a la ley 12990 y su correspondiente

estatuto, o con intervención de los escribanos delegados a que se

refiere el artículo 4 de la Ley 19016, procederá a: 1) Expedir

testimonios, copias, traslados y certificaciones de las escrituras y

demás documentos incluidos o agregados a los protocolos notariales,

observando las formalidades prescriptas por las leyes de la materia; 2)

Expedir certificaciones de las constancias existentes; 3) Practicar las

anotaciones que los jueces ordenen realizar en las escrituras

contenidas en los protocolos respectivos. Los testimonios o copias

podrán ser obtenidos mecanográficamente o por medios fotográficos,

fotostáticos o similares. Cuando se tratare de escrituras o documentos

que no contengan obligaciones de dar o hacer, vigentes expedirá los

primeros y los ulteriores testimonios o copias, sin necesidad de

autorización judicial, según lo establecido por los arts. 1006 y 1007

del Código Civil.

Noveno: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal deberá practicar

las anotaciones y constancias ordenadas judicialmente, sin cargo o

derecho a retribución alguna. Tampoco cobrará arancel por los pedidos

de informes que deba evacuar a requerimiento de oficio de los jueces,

del Poder Ejecutivo Nacional y sus dependencias centralizadas o

descentralizadas y organismos autárquicos y del Poder Legislativo.

Igual tratamiento corresponde a los pedidos de informe de los Gobiernos

provinciales y municipales. Esta exención no alcanza a otros servicios.

Décimo: Los protocolos existentes en el archivo podrán ser consultados

solamente por abogados, escribanos y procuradores, que acrediten su

calidad de tales; por funcionarios judiciales, por peritos designados

por los jueces o por personas que justifiquen interés legítimo. Se

exceptúa de esta franquicia, la exhibición de escrituras que contengan

actos de última voluntad, salvo que se justifique, con la

correspondiente partida de defunción, el deceso del disponente o

testador o quienes fueren autorizados judicialmente para examinar

expresamente esos actos. La exhibición de la escritura o documento

agregado al protocolo respectivo, se hará previo pago del arancel que

corresponda, según el presente convenio.

Undécimo: Los protocolos ingresados al archivo no podrán ser retirados

del local del mismo, sino por casos fortuitos o de fuerza mayor; por

orden judicial o por disposición del Consejo Directivo del Colegio de

Escribanos de la Capital Federal; en este supuesto, con comunicación al

Ministerio de Justicia y por el plazo que se fijará al efecto, siempre

que razones debidamente justificadas y documentadas fundamenten el

retiro.

Duodécimo: Queda facultado el Colegio de Escribanos de la Capital

Federal para recibir, en carácter de retribución de servicios, los

aranceles que para cada acto o consulta y demás prestaciones al

notariado, se detallan en planilla anexa, la que forma parte del

presente convenio.

Decimotercero: Queda facultado el Colegio de Escribanos de la Capital

Federal para practicar como medida de seguridad, la reproducción

microfílmica o mediante proceso similar de todos los protocolos del

archivo o simplemente de los documentos originales que, bajo su guarda

y custodia deben mantenerse a través del tiempo a mérito de su valor

jurídico o histórico. El archivo microfílmico o similar deberá ser

puesto bajo un régimen de seguridad ambiental, separado físicamente o

por elementos diferenciados, del Archivo General de los Protocolos

Notariales. La determinación del valor jurídico o histórico de los

documentos originales será propuesta por el Colegio de Escribanos de la

Capital Federal al Ministerio de Justicia, mediante dictamen fundado.

La destrucción de la documentación reproducida, sin valor jurídico o

histórico, solamente será ordenada por el Ministerio de Justicia, el

que previamente propiciará las medidas que correspondan, justifiquen

dicha destrucción y den fuerza convalidante documental al elemento que

contenga la reproducción de los originales realizada por el proceso

técnico correspondiente.

Decimocuarto: El Colegio de Escribanos de la Capital Federal asume la

total responsabilidad por la guarda y custodia de los protocolos

notariales, en caso de destrucciones o pérdidas no imputables a hechos

fortuitos o por causas de fuerza mayor.

Decimoquinto:Las situaciones no previstas en este convenio y que

respondan al funcionamiento del archivo con vinculación al cuerpo

notarial, serán resueltas por el Colegio de Escribanos de la Capital

Federal, conforme con las atribuciones que le confiere la ley 12990. En

los demás casos, si mediare urgencia o fueren imperiosas en orden a la

seguridad de la guarda, tales decisiones las adoptará por sí dicho

organismo, dando cuenta, de inmediato, al Ministerio de Justicia. De no

mediar tal razón de urgencia, el Colegio de Escribanos de la Capital

Federal deberá requerir el pronunciamiento previo del Ministerio de

Justicia.

Decimosexto: Tanto el inmueble que se destina al Archivo de Protocolos

Notariales, sus accesiones, como los demás bienes, elementos, muebles,

estanterías y máquinas que adquiera y aporte el Colegio de Escribanos

de la Capital Federal son de absoluta propiedad de éste y se

considerarán afectados solamente al servicio, en uso gratuito, sin

cargo alguno para el Estado Nacional frente a cualquier evento.

Decimoséptimo: Los sectores del inmueble mencionado en la cláusula

segunda que eventual o temporariamente no fueren utilizados para el

Archivo de Protocolos Notariales, debidamente independizados, podrán

ser destinados por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para

sus actividades y servicios administrativos, sociales, funcionales y

asistenciales.

Firman el presente convenio el ministro de Justicia, Dr. Jaime

Perriaux, en virtud de la autorización acordada por Decreto N° .......

de fecha... y los

señores...............................................................

en representación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en

virtud de................................ en Buenos Aires, a los.......

días del mes de................. de mil novecientos setenta y uno.

Jaime Perriaux

**ANEXO

AL CONVENIO DE REGENCIA DEL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES A CARGO

DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL**

Arancel de

retribución de servicios

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