MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1992-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 292/92

Dispónese el llamado a Concurso Público Internacional para conceder la explotación del "Hipódromo Argentino"

VISTO el Decreto Nº 12/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se ha dejado sin efecto la Licitación

Pública Nº 3/91 de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por

el Decreto Nº 2693/90, respecto al otorgamiento en concesión de uso de

la explotación del HIPODROMO ARGENTINO.

Que el mismo instrumento atribuyó la elaboración de un Pliego de Bases

y Condiciones para llamar a una nueva licitación, al MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL, el que en tiempo y forma lo confeccionó y elevó

al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación.

Que el nuevo Pliego de Bases y Condiciones preserva la política de

reestructuración del papel del Estado, posibilitando a la iniciativa

privada la absorción de actividades que no son esencialmente inherentes

a la función y órbita estatal.

Que el Pliego de Bases y Condiciones de que se trata, pondera

circunstancias, hechos y metodología que tienden a otorgar la mayor

transparencia al acto licitatorio.

Que el método adjudicatario propenderá a maximizar el ingreso fiscal,

para que el Estado pueda disponer de mayores recursos destinados al

bienestar conjunto de la Sociedad.

Que el sistema de adjudicación a quien ofrezca el mayor monto en

concepto de derecho de concesión no sólo es apto para maximizar el

ingreso, sino que permitirá también identificar a la empresa más

eficiente, establecer el riesgo empresarial, minimizar los costos de

administración y control, facilitar la apropiación fiscal del ingreso y

hacer depender la adjudicación únicamente de la competencia licitatoria

eliminando los elementos subjetivos de valoración.

Que es importante revalorizar las dependencias del HIPODROMO ARGENTINO,

y desarrollar la actividad hípica para promover la producción, cría y

exportación a través del mejoramiento de la especie equina sangre pura

de carrera.

Que razones de técnica legal aconsejan la mención expresa de la nueva

distribución del porcentaje que gravará el producto de la venta de los

boletos en el HIPODROMO ARGENTINO a partir de la fecha del acta de

posesión que se celebre con quien resulte adjudicatario, en reemplazo

de la oportunamente establecida por Decreto Nº 1837/85 y

modificaciones, incluyendo en la nueva distribución a LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de otorgarle ingresos que le permitan

ejercer con la máxima eficiencia el Poder de Policía que el nuevo

Pliego de Bases y Condiciones le confiere con mayor plenitud a la misma.

Que resulta necesario establecer la reglamentación de la actividad

hípica y actividades conexas, por constituir las mismas objeto de

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, según lo establecido en el

Decreto 598/90 y el Estatuto Social por él aprobado.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 86, inc. 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el art. 5 de la Ley

Nº 21.121.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Dispónese que el

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL llame a CONCURSO PUBLICO

INTERNACIONAL, dentro de los treinta (30) días computados a partir del

dictado del presente, para conceder la explotación del "HIPODROMO

ARGENTINO".

Art. 2º - Será condición para

participar del Concurso Público Internacional, acreditar de modo

fehaciente capacidad económica-financiera. Se adjudicará a la Empresa

que ofrezca el mayor monto en concepto de Derecho de Concesión.

Art. 3º - Apruébase el Modelo de Pliego de Bases y Condiciones que integra el presente como Anexo I.

Art. 4º - Facúltase al

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para aclarar el Pliego y sus Anexos

en cuanto sea conveniente, sin alterar las bases y condiciones

esenciales.

Art. 5º -Determínase que el

adjudicatario asuma desde la fecha que reciba la tenencia todas las

obligaciones laborales hacia el personal mensualizado y jornalizado por

reunión de la Gerencia del HIPODROMO ARGENTINO, comprendido en las

Convenciones Colectivas de Trabajo Nro. 67/75 "E" y 68/75 "e", excepto

las emergentes de causas preexistentes. En particular son a su cargo

todos los beneficios propios a la antigüedad de cada persona. Es deber

especial mantener la estabilidad del personal durante doce (12) meses a

partir de aquella fecha, conforme prevé el respectivo Pliego.

Art. 6º - A partir de la fecha

en que el Adjudicatario reciba la tenencia del HIPODROMO ARGENTINO, el

porcentual a que se refiere el Decreto Nº 1837/85 será conformado por

lo regulado en los incisos a, b, c, d y e siguientes, en tanto tendrán

el destino que se indica en cada caso, los señalados en los incisos f y

g, en este último supuesto, deduciéndose un 0,5% (medio por ciento) con

destino a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:

El 1,2261% para el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION;

El 0,5742% para el COMANDO Y DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA;

El 2,0435% para la MUNICIPALIDD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES;

El 1,55562% para la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

El 3,1000% para el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con destino a

inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de

la vivienda y salud pública;

El 7,000% como mínimo, para ser destinado al pago de premios de las competencias hípicas.

El remanente, para el adjudicatario de la explotación del HIPODROMO ARGENTINO.

Art. 7º - La documentación

técnica referida a las áreas afectadas y bienes comprendidos en la

Concesión, así como las condiciones en que se desarrollan las

explotaciones que actualmente se realizan en el HIPODROMO ARGENTINO,

será aprobada por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 8º - Facúltase al

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para reglamentar todo lo

concerniente a la actividad hípica, su promoción, como asimismo el

contralor de las actividades conexas, en cuanto tales actividades

constituyen objeto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, según

Decreto Nº 298/90.

Art. 9º - Derógase el Decreto Nº 2693/90.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Julio C. Aráoz.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I

(Nota Infoleg:las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.