CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 2018-04-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 292/2018

Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34783621-APN-DDYME#CNCPS, los Decretos

N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios; N° 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 880 de fecha 21 de

julio de 2016 y modificatorios y Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional trabaja en la ejecución de políticas públicas

con miras al cumplimiento de un grupo de objetivos considerados

prioritarios, entre los que se encuentra el Desarrollo Humano

Sustentable.

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha iniciado un proceso de

modernización y eficientización del Estado para optimizar las

prestaciones que se brindan a la sociedad; en atención a mejorar las

condiciones de vida de las personas en todo el territorio nacional.

Que diversos Ministerios y Organismos nacionales implementan políticas

públicas a través de diversos planes, programas y proyectos que hacen

al desarrollo humano, las que resultan prioritarias para brindar

adecuada y oportuna respuesta a las principales problemáticas sociales.

Que a tal efecto se considera que el diseño e implementación de

políticas sociales exige la disponibilidad de información y la

posibilidad de realizar análisis técnicos para evaluar su impacto y

mejora en la toma de decisiones; por lo que deviene necesario la

institucionalización de un espacio de gestión que contribuya a la

articulación de las diversas áreas de Gobierno que administran datos

para mejorar su disponibilidad, gestión y análisis.

Que asimismo resulta necesario establecer el continuo monitoreo y la

evaluación de políticas, programas, planes y proyectos con impacto

social como una política imprescindible del Estado tendiente al

cumplimiento de sus metas y resultados, como así también la correcta

aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos.

Que la evaluación de políticas, programas, planes y proyectos con

impacto social, deviene en una forma de investigación social aplicada,

sistemática, planificada y rigurosa; encaminada a identificar, obtener

y proporcionar datos e información válida y confiable sobre los mismos;

lo que permitirá mejorar tanto su diseño como su implementación, y

asegurar el acceso a los derechos humanos que se busca promover.

Que en tal sentido, corresponde encomendar la elaboración y posterior

ejecución de un Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y

Programas Sociales a un Organismo que actúe como ejecutor del derecho

de los ciudadanos a verificar el cumplimiento de las metas, resultado y

la correcta aplicación de los fondos públicos asignados a los mismos.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el entonces organigrama de

aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el

nivel de Subsecretaría, y se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con

el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la

política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante

la formulación de políticas y la definición de cursos de acción

coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos, y

se establecieron sus Objetivos.

Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por el Decreto

N° 357/02, y se fijaron las atribuciones de su dependiente SECRETARÍA

EJECUTIVA mediante el Decreto N° 1965/11.

Que mediante Decreto N° 880 del 21 de julio de 2016 y modificatorios se

aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, sus objetivos, y la responsabilidad primaria y acciones de sus

áreas dependientes.

Que mediante el Decreto N° 499 del 12 de julio de 2017 se estableció

que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el organismo responsable de coordinar las

acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030

para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la

Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de

2015.

Que en consideración a las políticas prioritarias de gobierno y sus

objetivos estratégicos, entre ellos, el Desarrollo Humano Sostenible,

resulta necesario modificar los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de su SECRETARÍA EJECUTIVA.

Que a fin de que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES pueda llevar adelante sus objetivos en forma eficaz,

sostenible, operativa y funcional, resulta necesario disponer los

mecanismos tendientes a garantizar el adecuado suministro de

información estratégica por parte de las máximas autoridades de los

Ministerios, Secretarías de la Presidencia de Nación y demás organismos

de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada;

como así también por parte de aquellos Organismos provinciales y

municipales que ejecutan planes, programas y proyectos sociales con

fondos del Tesoro Nacional.

Que el artículo 100 inciso 5 de la Constitución Nacional establece

entre las funciones del señor Jefe de Gabinete de Ministros las de

coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros.

Que en cumplimiento de esa manda, el señor Jefe de Gabinete de

Ministros lleva adelante acciones de articulación interministerial y de

seguimiento de políticas públicas.

Que en ese marco, a través del Gabinete de Desarrollo Humano, se

celebran periódicamente reuniones con diversos ministerios y organismos

de la administración pública para el tratamiento de cuestiones

relativas a las políticas sociales.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el Organismo

Responsable de elaborar y ejecutar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, el cual será de

cumplimiento obligatorio para las políticas, programas, planes y

proyectos sociales financiados con fondos del Tesoro Nacional o con

financiamiento proveniente de Organismos internacionales.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propondrá las políticas, programas,

planes y proyectos sociales a ser monitoreados y evaluados, y

establecerá su periodicidad, los criterios y lineamientos metodológicos

y demás procedimientos esenciales para la correcta ejecución del PLAN

ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobará el PLAN ANUAL DE

MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, comunicará al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados del mismo y promoverá su

difusión pública.

ARTÍCULO 3°.- Las políticas, programas, planes y proyectos sociales

deberán diseñarse en base a una matriz metodológica común con

vinculación a los sistemas de información a los fines de su monitoreo y

evaluación, de conformidad a los criterios que al efecto determine el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Asimismo, la propuesta e implementación de nuevas políticas, programas,

planes y proyectos sociales requerirá de la previa evaluación por parte

de la dependencia responsable del mismo; conforme los criterios y

lineamientos que establezca el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a efectuar

requerimientos de información a los Ministerios, Secretarías de la

Presidencia de la Nación y demás Organismos de la Administración

Pública Nacional centralizada y descentralizada en los que se ejecuten

políticas, programas, planes y proyectos sociales, con el fin de llevar

a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de Monitoreo y

Evaluación de Políticas y Programas Sociales, con los alcances y

limitaciones establecidos en la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las máximas autoridades de los Organismos y

Entidades del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 a integrar, intercambiar y actualizar mensualmente

la información obrante en sus bases de datos con el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a

través de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Identificación

Nacional Tributario y Social, o del área que ese Organismo disponga;

todo ello de conformidad a lo establecido en el Capítulo V de la Ley N°

25.345.

Las jurisdicciones, organismos y entidades mencionadas que administren

o registren información sobre atributos identificatorios y/o sociales

y/o tributarios y/o patrimoniales en su totalidad deberán remitir

dentro del plazo de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de

publicación del presente, las bases de datos respectivas, de

conformidad con las normas que establecen el régimen de protección de

datos personales, al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los organismos y entidades que tramiten,

otorguen, liquiden y/o paguen PROGRAMAS NACIONALES, PENSIONES NO

CONTRIBUTIVAS, BECAS, JUBILACIONES Y PENSIONES, TARIFAS SOCIALES,

SUBISIDIOS y/o cualquier otro beneficio o prestación cuya fuente de

financiamiento provenga de aportes o de fondos del Estado Nacional o de

Organismos internacionales deberán:

a. con carácter previo a su otorgamiento, integrar e intercambiar la

información de postulantes o solicitantes con las bases de datos

coordinadas en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los

derechos que le asisten a los titulares del dato personal.

b. Integrar la información de los beneficiarios o titulares de los

mencionados beneficios a los sistemas de identificación e información

coordinados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los alcances y

limitaciones establecidos en la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, será el organismo

rector a nivel nacional en materia de registración y relevamiento de

personas y hogares beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones

sociales, a cuyo fin establecerá el instrumento de registro y/o

relevamiento y fijará la metodología para su respectiva implementación,

con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos

personales.

ARTÍCULO 8°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN articulará las demandas de los

Ministerios y Organismos Nacionales respecto de los requerimientos de

información para la producción de estadísticas sociales.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a las máximas autoridades de los Ministerios,

Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás Organismos de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada para que

remitan al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN información estadística, de políticas,

programas, planes y proyectos sociales, con los alcances y limitaciones

establecidos en la Ley N° 25.326, en el marco del seguimiento de los

Objetivos y las Metas de Desarrollo Sostenible establecidos en la

Agenda 2030, aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General

de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 10.- Invítase a las máximas autoridades de las Jurisdicciones

Provinciales y Municipales como así también de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, y de las entidades públicas no estatales existentes en

dichas jurisdicciones, que adhirieron y/o adhieran al Sistema de

Identificación Nacional Tributario y Social establecido por la Ley N°

25.345, a adoptar las medidas previstas en el presente decreto en sus

respectivas jurisdicciones a fin de que los organismos y entidades bajo

su órbita integren información existente en sus bases de datos al

Sistema Nacional de Identificación Tributario y Social, en el ámbito

del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias relativas a los temas de su competencia.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el Gabinete de Desarrollo Humano será

convocado y presidido por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y

estará conformado por los titulares de las carteras ministeriales,

organismos y demás jurisdicciones con competencia en materia de

Desarrollo Humano; como así también por todas aquellas personas que en

virtud de la especificidad del tema convoque el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto N°

880 del 21 de Julio de 2016 y modificatorios, los Objetivos del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y de su dependiente la SECRETARÍA EJECUTIVA, de conformidad con

el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2018-15102121-APN-CNCPS#PTE) al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº

880 del 21 de Julio de 2016 y modificatorios, los Objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, dependiente de

la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con

el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2018-15098240-APN-CNCPS#PTE) al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las

adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las

disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/04/2018 N° 23640/18 v. 11/04/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES:

OBJETIVOS

1.

Brindar asistencia técnica a la Jefatura de Gabinete de Ministros,

Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás

Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada respecto a :

a. La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a

ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión

en programas, planes y proyectos sociales.

b. La priorización, la selección, la planificación y la gestión de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

c. La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones del

PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social, diseñando los

mecanismos de articulación entre las políticas, programas, planes y

proyectos sociales.

d. La creación de nuevas estrategias de intervención, así como en las

modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas,

programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el

Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional.

e. La coordinación y definición de criterios para la asignación de

recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social.

2.

Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y

PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS, y ejecutar el mismo.

3.

Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros

vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5.

Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y

proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento

internacional.

6.

Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de

la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la

Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con

la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

7.

Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y

jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo

y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.