PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 293/92
Exclúyese a la Secretaría de Turismo de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 y sus modificatorios.
Bs. As., 10/2/92
VISTO los Decreto Nos. 1135 y 1185 del fechas 14 y 20 de junio de 1991, respectivamente y el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la acción gubernamental de promoción del turismo interno e internacional receptivo, ha sido puesta bajo la responsabilidad de la SECRETARIA DE TURISMO en directa dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en orden al nivel y significación atribuida a la industria turística, como factor dinámico y altamente contributivo al desarrollo social, cultural y económico de la Nación.
Que la actividad del Organismo en función de tales objetivos, supone la proyección sostenida de la imagen argentina y de la oferta turística nacional, mediante la concepción y ejecución de campañas y acciones permanentes de difusión, distribución y exhibición de material de promoción e información, destinadas a captar la demanda potencial y orientar y proteger al turista, en el marco de estrategias globales comprensivas también del protagonismo sectorial de la actividad privada.
Que la especialidad, profesionalismo y creatividad de aplicación para tales funciones, asignadas concretamente a la responsabilidad de la SECRETARIA DE TURISMO, son inherentes a su desenvolvimiento cuanto imprescindibles para su efectividad y resultan incompatibles con la centralización obligatoria impuesta por el Decreto Nº 2219/71 en materia de publicidad, sobrecargando innecesariamente la intermediación y los costos de ejecución.
Que la exclusión de la SECRETARIA DE TURISMO de tales disposiciones, es concurrente a los propósitos de sinceramiento, racionalización y eficacia del sector público, establecidos por las normas de emergencia económica y de reforma del Estado.
Que la medida en tal sentido puede dictarse de acuerdo con las facultades emergentes del Art. 86, inc. 1º de la Constitución Nacional y se corresponde con las normas específicas de la Ley Nº 14.574 (t.o. 1987).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exclúyese a la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.