MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2018-04-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 293/2018

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-20177395-APN-SSTF#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 146 de fecha 23 de febrero de 2018 del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a desafectar de la concesión

otorgada a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (NCA

SA), en virtud del Contrato aprobado por el Decreto Nº 994/92, y su

Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto Nº

1039/09, el sector de la playa ferroviaria del barrio de Retiro de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie total de NUEVE MIL

TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (9.360m2), desarrollada desde

progresiva 0+250 del proyecto (calle Libertad) hasta progresiva 0+750

(canchas de Fútbol frente al Parque Thays), individualizado en el plano

incorporado como IF-2018-08237153-APN-MTR.

Que, además, mediante la Resolución referida se declaró que el sector

del inmueble mencionado, no se encontraba afectado al uso operativo

ferroviario, no previéndose tampoco su utilización en el futuro,

prestándose conformidad para su eventual desafectación dominial.

Que la citada Resolución N° 146/18, del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue

dictada a raíz de la solicitud realizada por la SECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a instancias del GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de llevar a cabo el proyecto de la

obra de la “Nueva Vía Rápida Illia”, que tiene por finalidad la

sustitución de un tramo de la actual Autopista Presidente Arturo Illia

por una vía Rápida, para llevar adelante obras complementarias en el

marco de la urbanización del Barrio 31.

Que la terminal de Cargas de Retiro es utilizada principalmente como el

punto de transferencia modal para contenedores que, transportados por

tren, tienen su destino/origen en los puertos de Buenos Aires y Dock

Sud, y por encontrarse en un área residencial densamente urbanizada de

la ciudad, hará que la operación de transporte de camiones se vuelva

progresivamente inadecuada con el correr del tiempo, provocando demoras

en el tránsito vehicular e incrementando los costos del “Flete corto”

hasta el puerto, desalentando el uso del ferrocarril.

Que en virtud de ello, la permanencia de Retiro como estación de cargas

es contraproducente para la política de incrementar el transporte de

cargas por ferrocarril y terminará por perjudicar al mismo

concesionario, por lo cual a fin de mejorar la eficiencia de la

multimodalidad, se ha previsto la creación de una Terminal

Ferroportuaria en la actual estación Saldías, del Belgrano Cargas y

Logística SA, que permita la creación de una zona logística la cual

posibilite la entrada de trenes cargueros del NCA SA y de otros

operadores de ferrocarriles de carga de trocha ancha. De esta manera,

los mismos podrán ser descargados/cargados expeditivamente y los

contenedores con destino/origen en el puerto de Buenos Aires

trasladados en “trailers” portuarios que circularán por carriles

exclusivos.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la mencionada Resolución del

MINISTERIO DE TRANSPORTE N°146/18, se instruyó a la SECRETARÍA DE

GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que elabore un

proyecto de decreto que propicie la clausura definitiva y el

levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias emplazadas

en las porciones de los inmuebles que se declararon no afectados al uso

operativo ferroviario.

Que la clausura definitiva de las porciones del sector de la playa

ferroviaria del barrio de Retiro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

con una superficie total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS

CUADRADOS (9.360m2), desarrollada desde progresiva 0+250 del proyecto

(calle Libertad) hasta progresiva 0+750, que se propicia, encuentra

fundamento en la necesidad de urbanizar e integrar el sector

desafectado con el resto de la ciudad, no afectando la operación del

transporte de cargas.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes

que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del

sector cuya clausura definitiva se propicia deben quedar en poder de la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,

conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad

Ferroviaria N° 26.352.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en

forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás

instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la playa

ferroviaria del barrio de Retiro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

con una superficie total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS

CUADRADOS (9.360m2), desarrollada desde progresiva 0+250 del proyecto

(calle Libertad) hasta progresiva 0+750, individualizado en el plano

incorporado como (IF- 2018-08237153-APN-MTR), a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de

los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta

remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,

conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad

Ferroviaria N° 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/04/2018 N° 23641/18 v. 11/04/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.